Acuerdo por el que se dan a conocer las enmiendas a los anexos del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 12, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI, XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 3° fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4° primer párrafo y 5° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el 2 de diciembre de 1972 se adoptó en Ginebra, Suiza, el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972 (CSC);

Que el CSC fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 8 de diciembre de 1988, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1989;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional el 4 de abril de 1989;

Que el CSC fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 1989;

Que el CSC tiene como finalidad establecer un procedimiento eficaz de prueba, inspección y aprobación de los contenedores, definir el contenedor y sus características y aplicar medidas sobre el uso de los contenedores nuevos y existentes en el transporte internacional con exclusión de los contenedores construidos especialmente para el transporte aéreo;

Que el CSC ha tenido varias enmiendas al contenido de sus Anexos adoptándose cada una de ellas mediante las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Adopción
MSC.20(59)
17 de mayo de 1991
MSC.310(88)
3 de diciembre de 2010
MSC.355(92)
21 de junio de 2013

Que las enmiendas al CSC deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante; por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ENMIENDAS A LOS ANEXOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, 1972

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las enmiendas a los Anexos del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las enmiendas a que se refiere el Artículo anterior se encuentran previstas en las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Entrada en Vigor Internacional
Resolución MSC.20(59)
1° de enero de 1993
Resolución MSC.310(88)
1° de enero de 2012
Resolución MSC.355(92)
1° de julio de 2014

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN MSC 20(59)

(Aprobada el 17 de mayo de 1991)

Aprobación de enmiendas al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota del artículo X del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972, artículo que trata del procedimiento especial para enmendar los anexos del Convenio,

Habiendo examinado en su 59º período de sesiones las propuestas de enmiendas a los anexos del Convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo X, párrafos 1 y 2, de dicho Convenio,

  1. Aprueba las enmiendas a los anexos I y II del Convenio, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo X, párrafo 3, del Convenio, que las referidas enmiendas al Convenio entrarán en vigor el 1 de enero de 1993, a menos que, con anterioridad al 1 de enero de 1992, más de cinco Partes Contratantes hayan notificado al Secretario general objeciones a las enmiendas;

  3. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo X del Convenio, transmita a todas las Partes Contratantes las referidas enmiendas para su aceptación e informe de ellas y de la fecha en que entrarán en vigor a todos los miembros de la Organización.

    ANEXO

    Enmiendas al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, 1972, en su forma enmendada

  4. Enmiendas al anexo I del Convenio:

  5. Modifíquese la regla 1,1 b) de modo que diga lo siguiente:

    Toda marca indicadora del peso bruto máximo que se coloque en un contenedor se ajustará a la información que figure al respecto en la placa de aprobación relativa a la seguridad.

  6. En la regla 1, suprímase el párrafo 1 c).

  7. En la regla 1, añádase un nuevo párrafo 1 c) que diga lo siguiente:

    El propietario del contenedor retirará la placa de aprobación relativa a la seguridad del contenedor cuando:

    El contenedor haya sido objeto de modificaciones que invaliden la aprobación original y la información que figura en la placa de aprobación relativa a la seguridad;

    El contenedor haya sido retirado del servicio o su mantenimiento no se ajuste a lo prescrito en el Convenio;

    La Administración haya retirado su aprobación.

  8. Suprímase las dos últimas frases de la regla 2.2 d).

  9. En la regla 2, suprímase el párrafo 3 d).

  10. Añádase un nuevo capítulo V, titulado:

    Capítulo V. REGLAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS CONTENEDORES MODIFICADOS

    Regla 11

    Aprobación de los contenedores modificados:

    El propietario de un contenedor aprobado que haya sido objeto de cualquier modificación que entrañe cambios estructurales, notificará dichos cambios a la Administración o a una organización que ésta autorice. La Administración u organización autorizada podrá exigir, antes de expedir un nuevo certificado, que el contenedor sea sometido a las pruebas que proceda.

  11. Enmiendas al anexo II del Convenio:

  12. En la descripción de la prueba 1.A) (izada por las cantoneras), añádase la siguiente frase debajo del epígrafe «Carga interior»:

    Si se trata de un contenedor cisterna, cuando el peso de prueba de la carga interna más la tara sea inferior a 2R, se aplicará al contenedor una carga adicional distribuida a lo largo de la cisterna.

  13. En la descripción de la prueba 1.B) (izada por cualquier otro método adicional), añádase la siguiente frase debajo del epígrafe «Carga interior»:

    Si se trata de un contenedor cisterna, cuando el peso de prueba de la carga interna, más la tara sea inferior a 1,25R, se aplicará al contenedor una carga adicional distribuida a lo largo de la cisterna.

RESOLUCIÓN MSC 310(88)

(adoptada el 3 de diciembre de 2010)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES, 1972

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARITIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA del artículo X del Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (en adelante denominado "el Convenio"), relativo al procedimiento especial para enmendar los anexos del Convenio,

HABIENDO EXAMINADO, en su 88° periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 y en el artículo X del Convenio,

  1. ADOPTA las enmiendas a los anexos del Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del Convenio, que las mencionadas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, a menos que, antes del 1 de julio de 2011, cinco o más Partes Contratantes hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;

  3. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo X del Convenio, comunique las copias...

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