Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de energía solar para la Ciudad de México y sus Lineamientos de operación

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de julio de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 122 apartado A, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, apartados A numeral 4, F numeral 4 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 16 fracción V, 18, 20 fracción III, 30 fracciones I, II, VI, IX y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones VII, VIII y XVI, 4 fracción II, 7 fracciones I, II y IV, 16, 17, 21 de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; 2, 3, 10 y 11 fracciones I y IV de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; así como 14 de su Reglamento; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que el artículo 16 apartados A y F de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que la Ciudad de México minimizará su huella ecológica a través de una infraestructura urbana compacta y vertical, a través de la introducción de nuevas tecnologías y haciendo uso de energías renovables; para lo cual se establecerán las medidas necesarias para la transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias. Además, de integrar sistemas propios de generación y abasto de energía, a través de la implementación progresiva de energías limpias. Lo anterior se ejecutará a través de la elaboración de planes y programas de corto y mediano plazo, en concurrencia con los sectores social y privado, para desarrollo, inversión y operación de infraestructura de abasto de energía, entre otras.

Que el Plan Nacional de Desarrollo (2019-2024) es su Objetivo "3.5 Establecer una política energética soberana, sostenible, baja en emisiones y eficiente para garantizar la accesibilidad, calidad y seguridad energética" menciona que para satisfacer la demanda creciente de energía a precios accesibles y así garantizar la soberanía y seguridad energética nacional, será necesario potenciar la producción nacional de energía de manera sostenible, promoviendo su generación con fuentes renovables. Asimismo, dentro del mismo objetivo, en el numeral 3.5.8 se propone fomentar la generación de energía con fuentes renovables y tecnologías sustentables, y coadyuvar a la reducción de las emisiones del sector energético, promoviendo la participación comunitaria y su aprovechamiento local, así como la inversión.

Que en términos de los artículos 2, 10 y 11 fracciones I y IV de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en la planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, la Secretaría de Desarrollo Económico deberá procurar esquemas de apoyo a estas últimas mediante la concurrencia de recursos federales y de la Ciudad de México así como de las cámaras empresariales, a través la modernización, innovación y desarrollo tecnológico promoviendo una cultura tecnológica en las MIPYMES.

Que de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en el Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Económico, tiene facultades para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para impulsar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES, y coordinar e impulsar la participación directa del sector público, privado y social, así como las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de su competitividad. Asimismo, que de conformidad con el artículo 4 de la misma norma, se consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, entre otras, a las económicas y a las tecnológicas, siendo las primeras las que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad,

productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico. Las segundas serán las que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad. Además, para contribuir a consolidar el mercado de la energía solar en la Ciudad de México, se requiere fomentar que las Mipymes proveedoras de tecnología solar aumenten su participación en el mercado energético del sector residencial como uno de los mercados más grandes de la Ciudad de México.

Que el desarrollo económico de la Ciudad de México requiere de un crecimiento energético sustentable, por lo que existe la necesidad de mitigar el impacto en la calidad del aire y a la atmósfera que tiene el uso de la energía necesaria para el desarrollo de todas las actividades dentro de la Ciudad de México.

Que la Ciudad de México cuenta con un amplio potencial de energía solar, el cual puede ser aprovechado para la generación eléctrica distribuida a partir de sistemas fotovoltaicos o para el aprovechamiento térmico mediante calentadores solares de agua en beneficio de las viviendas, empresas y en general de todas las personas físicas y morales de la Ciudad. La instalación de tecnologías de aprovechamiento de la energía solar ayuda a atender el problema ambiental del cambio climático, además de fortalecer las finanzas de las personas usuarias de estas tecnologías al brindarles la oportunidad de generar ahorros por consumo energético. Para ello es indispensable el fortalecimiento a las actividades de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, lo que permitirá generar oportunidades de creación de empleo, de creación de empresas y de impulso a la generación de valor agregado de este sector en la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE ENERGÍA SOLAR PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.

1. Nombre del Programa.

PROGRAMA "ENERGÍA SOLAR PARA LA CIUDAD DE MÉXICO"

2. Tipo de Programa.

De servicios, constituyendo un instrumento de promoción, fomento y apoyo para el desarrollo económico de la Ciudad de México.

3. Entidad responsable.

La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), a través de la Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética.

4. Diagnóstico.

4.1. Antecedentes.

Que el Gobierno de la Ciudad de México ha establecido el "Programa Ambiental y de Cambio Climático de la Ciudad de México 2019-2024", el cual fue anunciado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México el pasado 5 de junio de 2019, y constituye el mayor esfuerzo que se implementa desde la administración pública con el objetivo claro de mejorar el ambiente y hacer frente al problema del Cambio Climático, a través de metas específicas en torno a siete ejes fundamentales: 1. Revegetación del campo y la ciudad; 2. Rescate de ríos y cuerpos de agua; 3. Manejo Sustentable de Agua; 4. Cero basura; 5. Movilidad Integrada y sustentable; 6. Calidad del Aire; y 7. Ciudad Solar. En este séptimo eje se inscribe el presente Programa.

El séptimo eje "Ciudad Solar" tiene el objetivo de promover, en un universo de más de 164 mil hogares, comercios y edificios públicos, la instalación de tecnologías de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y la implementación de medidas de aumento en la eficiencia de consumo de energía, a través de una inversión pública y privada de 13,656 MDP, permitiendo la generación de 10,700 empleos y la mitigación de 2 millones 26 mil 600 toneladas de CO2 durante el período 2019 2013 2024.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de julio de 2023

El Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024 a través del eje "Ciudad Sustentable" busca conseguir un desarrollo económico sustentable que fortalezca la capacidad para generar empleos en las diversas actividades productivas de la Ciudad, sin detrimento del medio ambiente y promoviendo la generación de nuevas fuentes de energía renovable y empresas ambientales. Además reconoce que frente a los problemas ambientales locales y globales, es indispensable generar un desarrollo económico sustentable e incluyente así como sectores productivos que disminuyan la contaminación y promuevan nuevas tecnologías como las energías renovables y el uso eficiente de los recursos naturales. Asimismo, en dicho eje se establecen como acciones del apartado 2.1.1 Apoyo a la industria innovadora, sustentable y la economía...

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