Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

CAPÍTULO PRIMERO Del ámbito de aplicación y objeto de la ley Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto promover apoyar la viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en el Distrito Federal, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, logrando para ello el crecimiento de las cadenas productivas con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar económico de los habitantes del Distrito Federal.

La Ley es de observancia general en todo el territorio del Distrito Federal y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2

La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales, para propiciar la planeación del desarrollo integral del Distrito Federal en congruencia con el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal y los instrumentos jurídicos.

La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y grado de competencia de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;

  2. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio del Distrito Federal.

  3. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

  4. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;

    (ADICIONADA, G.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Comercio de barrio. Persona o negocio que vende bienes y servicios al consumidor final y que para el desarrollo de su actividad cuenta con las características de una micro empresa de actividad comercial.

  6. Competitividad para las Mipymes: Es el desempeño de las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculado a la creación de las condiciones necesarias para potencializar sus capacidades, tanto de innovación de procesos, como en el impulso de la investigación y desarrollo de nuevos productos; para el aumento de la productividad; el fortalecimiento de la rentabilidad, la capacitación, la innovación y la participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a productos o servicios, así como a las condiciones que ofertan.

  7. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;

  8. El Consejo: El Consejo del Distrito Federal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  9. Ley: La Ley para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal;

  10. Mediana empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 21 a 100 empleados en el caso de actividad comercial, de 51 a 100 empleados en el caso de servicios y de 101 a 500 empleados en el caso de la industria;

  11. Micro empresa: La unidad económica que para el desarrollo de su actividad cuenta hasta con 5 empleados en el caso de actividad comercial, hasta con 20 empleados en el caso de servicios y hasta con 30 empleados en el caso de la industria;

  12. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida en las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de noviembre de 2003;

  13. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante las autoridades del Distrito Federal;

  14. Pequeña empresa: La unidad económica que cuenta para el desarrollo de su actividad de 6 a 20 empleados en el caso de actividad comercial, de 21 a 50 empleados en el caso de servicios y de 31 a 100 empleados en el caso de la industria, y

  15. Plan: Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal; el cual contendrá esquemas para la ejecución de acciones y participación de la (sic) autoridades del Distrito Federal;

  16. Reglamento: El Reglamento de esta Ley;

  17. Secretaria: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal;

  18. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;

  19. Sectores: Los sectores privado y social;

  20. Sistema: El Sistema Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y

ARTÍCULO 4

Son objetivos de esta Ley:

  1. Establecer:

    1. Las condiciones para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;

    2. Las bases para la participación del Gobierno del Distrito Federal y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;

    3. Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y

    4. Las premisas para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES establecidas en el Distrito Federal.

  2. Promover:

    1. Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales;

    2. La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

    3. El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes, en concordancia con lo establecido en la Ley para el Fomento del Desarrollo Económico del Distrito Federal;

    4. Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los sectores;

    5. La adquisición de productos y contratos de servicios competitivos de las MIPYMES por parte del sector público, de los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

    6. Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;

    7. Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES, mediante el apoyo y financiamiento del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

    8. Que la creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, y

    9. La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus cámaras empresariales en el ámbito del Distrito Federal, así como de sectores y cadenas productivas.

CAPÍTULO SEGUNDO Del fomento económico de la micro, pequeña y mediana empresa Artículos 5 a 14
ARTÍCULO 5

La Secretaría elaborará el Programa Local de Competitividad, en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.

ARTÍCULO 6

La Secretaría en el ámbito de su competencia, en coordinación con el consejo promoverá la participación del Gobierno Federal, instancias del gobierno Local y de las cámaras empresariales para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en el artículo 11 de la presente Ley.

ARTÍCULO 7

La Secretaría en coordinación con los Sectores y el consejo diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES.

ARTÍCULO 8

Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser coordinados con las cámaras empresariales y el Gobierno Federal.

ARTÍCULO 9

El Plan, deberá contener, entre otros:

  1. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;

  2. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;

  3. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y

  4. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los...

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