Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del instituto de administración y avalúos de bienes nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2021.

Fecha de registro26 Octubre 2021
Número de expediente05/0072/261021
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, P residente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado
D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción I, inciso
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de A plicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos
desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser
practicadas en días y horas hábiles, asimismo determina los días que no se consideran hábiles, aunado a lo
establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, adminiculado con el artículo 29 de la Ley Federal de los
Trabajadores del Estado, así como los sábados, domingos y los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes, o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público
mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán
de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de
acuerdo con las necesidades de servicio.
De conformidad con el numeral 76 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrer a", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, cuya última reforma es del 17 de mayo de 2019, aclarado con
fecha 27 de mayo de 2019, los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario
escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar
de vacaciones cubrirán preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de
adscripción.
Asimismo, el artículo cuarto del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del
2021, que serán considerados como inhábiles par a efectos de los actos y procedimientos administrativos
substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales", publicado en el Diario O ficial
de la Federación el 9 de febrero de 2021, señala que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo
periodo vacacional de 2021, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública
para el ciclo lectivo 2021-2022.
Conforme a lo dispuesto en el "ACUERDO número 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para
el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria,
normal y demás para la formación de maestros de educación básica", emitido por la Titular de la Secretaría de
Educación Pública, el cual fue publicado el 24 de junio de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, se desprenden
los periodos vacacionales correspondientes al ciclo 2021-2022.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los titulares de las dependencias emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial
de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores.
Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven ante
el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con los días en que no corren los plazos
y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:

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