Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del instituto de administración y avalúos de bienes nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2020.

Número de expediente05/0110/041120
Fecha de registro04 Noviembre 2020
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
1
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
2 inciso D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4
Nacionales; y numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General
en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones d e la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos
administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias
administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, asimismo determina los días que no se
consideran hábiles, aunado a los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, adminiculado
con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, así como los sábados, domingos y los
días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquéllos en que se suspendan las
labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio
disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se
señalen al efecto, de acuerdo con las necesidades de servicio.
De conformidad con el numeral 76 del "Acuerdo p or el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, cuya última reforma es del 17 de mayo
de 2019, aclarado con fecha 27 de mayo de 2019, los periodos vacacionales preferentemente podrán
establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos
servidores que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones cubrirán preferentemente las guardias en sus
respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción.
Asimismo, el artículo cuarto del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los
días del 2020 , que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos
administrativos s ubstanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacional es",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2020 , señala que los días de suspensión
de labores correspondien tes al se gundo periodo vacacional de 2020, se darán a conocer en términos del
artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional
que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2020-2021.
Conforme a lo dispuesto en el "ACUERDO número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios
escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar,
primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica", emitido por el

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