Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano pacífico, incluyendo el golfo de california, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de baja california sur, sonora, sinaloa, nayarit, jalisco y colima, publicado en el diario oficial de la federación el 19 de febrero de 2016.

Fecha de registro02 Septiembre 2016
Número de expediente12/0094/020916
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;

Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el tiempo y maximizar los beneficios económicos al sector que depende de ésta;

Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de los organismos, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los montos de producción del recurso por efecto de la suspensión de pesca durante el periodo de veda;

Que con la protección del periodo reproductivo, el reclutamiento de organismos y el aseguramiento del remanente reproductivo de las especies de camarón por zonas mediante la veda, se espera asegurar la renovabilidad de dichas poblaciones y generar beneficios económicos al sector;

Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima;

Que en recientes evaluaciones se ha venido considerado la influencia de los aspectos ambientales sobre las diversas especies de camarón, registrándose efectos diferenciados para cada especie, ya que por ejemplo el fenómeno ambiental conocido como “El niño” tiene impactos adversos sobre el camarón azul, por lo que desde la temporada 2015-2016, se ha encontrado que esta especie en la parte norte del Golfo de California presenta menor abundancia, por lo que se requiere particular seguimiento del comportamiento de su abundancia, previéndose para el final de la temporada, medidas de conservación adicionales.

Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera, llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie y recomendar las fechas más apropiadas para iniciar en 2016 el aprovechamiento de camarón en el Océano Pacífico;

Que con base en las opiniones técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1274/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1275/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1276/2016 y RJL/INAPESCA/DGAIPP/1295/2016, RJL/INAPESCA/DGAIPP/1301/2016, emitidas por el INAPESCA, las cuales consignan los resultados de los muestreos y evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones de camarón realizados por el INAPESCA durante la temporada de veda, se determinó que las poblaciones de camarón en sistemas lagunarios estuarinos presentan tallas...

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