Acuerdo por el que se da a conocer la acción institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y sus Lineamientos de Operación

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LICENCIADO FADALALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 122, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 16, letra F, numeral 4, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 1, 2, 16, fracción V, 20 fracción III y IX, 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 16, Letra F, numeral 4, inciso b); y 53, Letra B, numeral 3, inciso b), fracción VI, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de la administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y que los titulares de las Alcaldías en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, podrán construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad de México.

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 apartado A, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural ,rural y urbano territorial son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general, por lo que se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social, preservando los mercados públicos en su carácter de patrimonio cultural e histórico.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones de I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes, así como formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico.

Que dentro de los ejes del Programa de Gobierno 2019-2024, establece como unos de sus objetivos el generar crecimiento económico empleo incluyente y sustentable a partir de cuatro apoyos al campo: apoyo a la industrial innovadora y sustentable y la economía circular; apoyo a la micro y pequeña empresa a partir de la desregulación normativa: apoyos económicos con tasas de interés menores a las bancarias; promoción de la economía social y esquema de formalización; mejora del abasto popular, así como mejorar los canales de abasto, comercio y distribución.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley para el Desarrollo Económico del Distrito Federal las dependencias, entidades de la administración pública así como las delegaciones (hoy Alcaldías), en el ámbito de su competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de las personas físicas o morales que desarrollan una actividad económica (agentes económicos) por medio de diversas directrices, entre las que destacan el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que de acuerdo con la misión, visión y objetivos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), se invita las Alcaidías a sumarse a la promoción de la cultura por el trato igualitario, mediante el ejercicio de las atribuciones que les correspondan con una perspectiva de derechos humanos.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020

Que los mercados públicos son centros emblemáticos de la economía popular en la Ciudad de México, y generan aproximadamente 280 mil fuentes de empleo, siendo parte de una de las redes más importantes de abastecimiento para los habitantes de la Ciudad de México.

Que los mercados públicos de la Ciudad de México, representan el 27% del total de los conjuntos comerciales, es decir, constituyen la oferta de una parte de los espacios de intercambio de productos. De acuerdo con el INEGI según censo económico 2009, la Ciudad de México es la segunda entidad del país donde existe mayor número de mercados públicos

(8.3%).

Que al cierre del 2019 existen 329 mercados y más de 70 mil locales, distribuidos en las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, en donde se ofertan diversos productos de la canasta básica, siendo éstos centros emblemáticos de la economía popular que generen aproximadamente 280 mil fuentes de empleo y aportan 1.7% al PIB comercial de la Ciudad de México, siendo parte de una de las redes más importante de abastecimiento para los habitantes de la Ciudad de México

Que tradicionalmente, estos centros de abastecimiento fueron construidos en puntos estratégicos de los barrios y colonias de la Ciudad de México, y que hoy en día, algunas de estas zonas, no sólo se han convertido en el corazón de la actividad comercial, sino también, en referentes de la identidad local de su territorio.

Que el día 16 de agosto de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se Declara Patrimonio Cultural Intangible a las Manifestaciones Tradicionales que se Reproducen en los Mercados Públicos ubicados en la Ciudad de México.

Que por el papel que siguen jugando en la economía popular, por su importancia urbana, por su historia y por su potencial, los mercados públicos son una prioridad de la agenda económica, urbana y turística de la Ciudad de México.

Que los mercados públicos requieren de mantenimiento y rehabilitación permanente, sobre todo considerando los sismos y las instalaciones afectadas. Al cierre de diciembre del 2018 (los seis años anteriores de administración), se habían realizado en colaboración con las Alcaldías (entre otras instancias de gobierno), 39 proyectos de rehabilitación total o parcial de mercados públicos. Para ejercicio 2019, en un solo año se rehabilitaron 53 mercados públicos. Actualmente es necesario redoblar esfuerzos enfocando los recursos en materia de seguridad del inmueble, incorporación de tecnología en procesos de compra y venta, así como en el impulso del uso eficiente de energía, además de la reutilización de aguas pluviales y aprovechamiento de energía solar.

Derivado de los cinco incendios ocurridos por fallas en las instalaciones eléctrica en los mercados públicos en la Ciudad de México en diciembre del 2019 y en enero del presente año, es prioridad del Gobierno de la Ciudad de México salvaguardar la integridad de los locatarios y de la ciudadanía, con la revisión en las instalaciones eléctricas de los 329 canales de abasto tradicionales, y así realizar acciones preventivas y correctivas.

Que por el papel que siguen jugando en la economía popular, por su historia y por su potencial, los mercados públicos son una prioridad de la agenda económica, urbana y turística de la Ciudad de México.

Que por todo lo anterior, se necesita implementar una acción institucional para potenciar proyectos de remodelación, de reconstrucción, rehabilitación y modernización de los mercados públicos, más allá de la asignación de recursos para su mantenimiento o reparación que ya realizan las Alcaldías, que impulsen la economía local y mediante acciones preventivas o correctivas para salvaguardar la integridad de los locatarios y visitantes en los mercados públicos de esta Ciudad, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.

I.- DEFINICIONES

Acción Institucional.- A la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México;

Apéndice 1.- Listado de Mercados Públicos de la Ciudad de México;

Apéndice 2.- Formato de solicitud para la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México;

Apéndice 3.- Guía para la elaboración del Informe Ejecutivo del Proyecto y Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión en Infraestructura y Estructura en Mercados Públicos de la Ciudad de México;

Apéndice 4.- Formato para llenado del padrón de locatarios con firmas originales;

Convocatoria.- Anuncio público mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México invita a participar a Las Alcaldías en...

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