Acuerdo por el que se crean diversos Sistemas de Datos Personales de la Delegación Coyoacán

40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Diciembre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN COYOACÁN

José Valentín Maldonado Salgado, Jefe Delegacional en Coyoacán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 104, 105 y 117, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 Fracción III, y 39, fracciones XLV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracciones I y II, 13, 16, 21 fracciones I y II de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, y así como en los numerales 1, 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Y

CONSIDERANDO

Que la Delegación Coyoacán, es un Órgano Político-Administrativo de la Administración Desconcentrada de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, constituido para una eficiente, ágil y oportuna atención de los asuntos competencia de la Administración Pública de la Ciudad de México y por ende un Ente Obligado al cumplimiento de las normas en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, en los términos de las Leyes Reglamentarias.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde determinar al titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de competencia, y que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que de manera adicional, el numeral 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREAN DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA DELEGACIÓN COYOACAN EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

1.- SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JURISDICCIONALES

I. Identificación del Sistema de Datos Personales.

Denominación: Sistema de Datos Personales de Procedimientos Administrativos y/o Jurisdiccionales.

Normatividad Aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

Ley de Amparo,

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,

Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,

Ley de Obras Publicas del Distrito Federal,

Ley de Desarrollo Urbano,

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,

Ley Orgánica de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal,

Ley de Archivos del Distrito Federal,

Código Civil para el Distrito Federal,

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

Código Penal para el Distrito Federal,

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal,

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal,

Manual Administrativo y de Procedimientos Órgano Político-Administrativo en Coyoacán.

Finalidad y Usos Previstos: La finalidad es resguardar los datos personales de las personas que se encuentran sujetas a procedimiento y/o procesos en materia civil, penal, laboral, administrativo, amparo y nulidad, con los cuales cuenta este Órgano Político Administrativo, desde su inicio hasta su conclusión.

II. Origen de los Datos.

Personas sobre las que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Actores en los procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales.

Procedencia: Interesado, Representante legal, Dirección de Recursos Humanos y Financieros, Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, Unidad Departamental de Mercados y Concentraciones, Dirección de Protección Civil, Dirección de Desarrollo Urbano.

Procedimiento de obtención: De los documentos en original y/o copia presentados por los interesados, o en su caso que se solicitan a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos, la Unidad Departamental de Mercados y Concentraciones, la Dirección de Protección Civil y/o la Dirección de Desarrollo Urbano.

III. Estructura básica del sistema de datos personales.

Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, firma, Clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), clave de elector, número identificador OCR, fecha de nacimiento, fotografía.

Datos electrónicos: Correo electrónico.

Datos laborales: Documento de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencias, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio.

Datos patrimoniales: Seguros, fianzas y servicios contratados.

Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: La información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho.

Datos académicos: Certificados, cedula profesional.

Datos biométricos: Huellas dactilares.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, teléfono particular, firma, Clave de Registro Federal de Contribuyente (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) , Documento de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencias, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, la información relativa a una persona que se encuentre sujeta a un procedimientos administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho, huellas dactilares.

Datos de carácter facultativo: Correo electrónico, seguros, fianzas y servicios contratados, certificados, cedula profesional, clave de elector, número identificador OCR, fecha de nacimiento, fotografía.

Modo de tratamiento utilizado: Manual

IV. Cesión de datos.

ENTE FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Para la sustanciación de Recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de

Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos.

Artículos 3, 17 Fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México. Artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

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del Distrito Federal

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales

Para la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales tramitados ante ellos.

Artículos, 3, 15, 75, 121, 143, 144, 147 y 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal. Artículo 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Artículo 55

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Órganos de Control

Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas.

Artículos 34 fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículos 8, fracciones VIII y XIX, artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

V. Unidad administrativa y responsable del sistema de datos personales.

Unidad Administrativa: Dirección General Jurídica y de Gobierno.

Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

VI. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales así como la revocación del consentimiento.

2022 Unidad Administrativa: Unidad de Transparencia de la Delegación Coyoacán.

2022 Domicilio oficial: Jardín Hidalgo No. 1, Col. Villa Coyoacán, C.P. 04000, Delegación Coyoacán, Ciudad de México.

Correo electrónico: oipcoy@cdmx.gob.mx

VII. Nivel de Seguridad.

Alto.

2.-SISTEMA DE DATOS PERSONALES DENOMINADO: SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ACCESO, RECTIFICACIÓN,...

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