Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos personales Denominado “Proceso de Selección de las PersonasConciliadoras que Integrarán el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México”

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

MTRO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, en su carácter de representante legal del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numerales 1, 3, 4 y 5, 7 Aparatados A y E y 33 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11 fracción I, 16 fracción XVII y 20 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9 fracción VIII, IX y X y CUARTO TRANSITORIO de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones IX, XI y XXXIV, 6, 36, 37 fracción I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las Entidades Federativas.

Que el 1° de mayo de 2019, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, previo un análisis acordaron que la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Laboral debía ser de forma escalonada y sincronizada; por lo que, dicha implementación se realizaría en tres etapas.

Que el 17 de diciembre de 2021 se publicaron en el DOF los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que previo el cumplimiento en...

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