Acuerdo Que Contiene los Lineamientos por los Que Se Establecen los Criterios Generales y el Procedimiento para la Aplicación de los Criterios de Oportunidad y de la Determinación de la Pena Que el Ministerio Público Solicitará Al Juez de Control en la Aplicación del Procedimiento ABREVIADO.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 17 de Marzo del año 2018; Núm. 20 pág. 657

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ACUERDO

QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITARÁ AL JUEZ DE CONTROL EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

GABRIEL VERDUZCO RODRÍGUEZ, Subprocurador General de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas y Encargado del Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 202 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 58 fracción V, 60, 80, 81 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 13 fracción XVI y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y 1, 2, 5, 13, 15 fracciones I y II, 20, 21, 28 inciso A fracciones I, III, IV, XI y XXX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

Que el referido ordenamiento establece que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. En este sentido, el juez citará a audiencia de sentencia y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad.

Que el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

SEGUNDO. El 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República, en los fueros federal y local.

Con motivo de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Colima, el 31 de diciembre de 2014 y al amparo del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió dicho cuerpo normativo; se crearon y reformaron diversos dispositivos legales para armonizarlos con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO. Que el 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "El Estado de Colima", el "Acuerdo que contiene los lineamientos Generales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, para la aplicación de Criterios de Oportunidad y Procedimiento Abreviado".

CUARTO. Que en el marco de la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 19 y 20 de agosto de 2015, en la ciudad de México, se aprobó el Acuerdo CNPJ/XXXIII/12/2015 mediante el cual se adoptan los lineamientos por los que se establecen los criterios generales y el procedimiento para la aplicación de los criterios de oportunidad y de la determinación de la pena que el Ministerio Público solicitará al Juez de Control en la aplicación del procedimiento abreviado.

Fue hasta el 9 de febrero de 2016 que dichos lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, cobrando vigencia al día siguiente de su publicación.

QUINTO. El artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público, al solicitar la reducción de la pena en el procedimiento abreviado, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador y por su parte el artículo 256 del ordenamiento antes invocado, señala que el Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en dicho Código, así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.

La aplicación de criterios de oportunidad deberá de ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.

SEXTO. El 17 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, entre las que destacan las realizadas a los artículos 256 y 257 relativos a los casos en que operan los criterios de oportunidad y sus efectos, de ahí entonces la necesidad de que los presentes lineamentos se encuentren armonizados con dichas reformas.

SÉPTIMO. Los artículos , , 17 fracción II, 23 y 30 fracción V de los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, publicados el 23 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que las resoluciones de la Conferencia son obligatorias y vinculantes para todos sus integrantes, por lo que los presentes lineamientos tienen la finalidad de constituirse en criterios orientadores para el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, en la aplicación de los criterios de oportunidad y en la aplicación del procedimiento abreviado.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias citadas en supra líneas, tengo a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITARÁ AL JUEZ DE CONTROL EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

ÚNICO. Se emiten los lineamientos...

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