Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
ESTATUTOS
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Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
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Asamblea: La Asamblea Plenaria de la Conferencia.
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Consejo: El Consejo de Coordinación.
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Comisión: La Comisión General de Información.
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Comités: Los Comités Técnicos.
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Ley: La Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Plan: El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.
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Programa: El Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006.
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Reuniones: Las Reuniones de Zona.
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Secretaría: La Secretaría Técnica de la Conferencia.
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Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.
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Subsistema : El Sistema Nacional de Identificación Criminal.
La visión de la Conferencia consiste en que ésta se conforme a mediano plazo, en el órgano de promoción y coordinación de esfuerzos de todas las instancias de procuración de justicia en el país, unidas a través del Programa, para generar efectivas acciones de investigación y persecución del delito que influyan en el combate y prevención de la delincuencia que sean tangibles y medibles en beneficio de la sociedad, y constituirse a su vez en el eje fundamental del Sistema Nacional de Procuración de Justicia.
La misión de la Conferencia consiste en facilitar la cooperación entre las instancias de procuración de justicia con la colaboración de otras instituciones, así como la participación ciudadana, con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita mejorar la eficiencia y la eficacia de la actuación de las Procuradurías Generales de Justicia del país.
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En lo general:
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Fusionar, instrumentar, implementar y ejecutar las políticas y acciones programáticas del Sistema y de colaboración con el subsistema y el Programa.
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Determinar las acciones programáticas para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea de la Conferencia.
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En lo particular:
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Modernizar y mejorar los procedimientos de procuración de justicia.
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Apoyar al Subsistema en la integración de bases de datos sobre indiciados, procesados, acusados y sentenciados.
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Establecer programas permanentes para combatir la corrupción e impunidad, aplicables a todos los niveles de gobierno, encargados de la procuración de justicia.
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Promover la participación ciudadana en la prevención y denuncia del delito.
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Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos, tanto de la víctima del delito como del probable responsable.
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Establecer los mecanismos para combatir frontalmente la delincuencia organizada, así como aquellos delitos de mayor incidencia e impacto a nivel nacional, en los fueros federal, común y militar.
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Promover el establecimiento de programas para la capacitación y profesionalización del personal sustantivo y del establecimiento del servicio civil de carrera.
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Abatir el rezago de las funciones ministeriales.
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Establecer instrumentos permanentes de coordinación, colaboración y comunicación a través de convenios o acuerdos con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel federal, estatal, del Distrito Federal.
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Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia, con la finalidad de generar mayor confianza y respeto de la sociedad hacia las instancias de procuración de justicia.
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Asamblea.
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Consejo.
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Reuniones.
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Comités.
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Secretaría.
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Comisión.
La convocatoria será expedida por la Secretaría por escrito y con 10 días de anticipación.
En caso de ser necesario convocar a una sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con 5 días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
Salvo en casos de fuerza mayor, en los que podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría de que se trate.
Tratándose de sesión extraordinaria, se declarará legalmente instalada en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
En caso de empate, el presidente de la Asamblea Plenaria tendrá voto de calidad.
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Debatir y aprobar los temas propuestos en la agenda nacional con objeto de alcanzar los acuerdos respectivos,
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Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea,
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Colaborar con el Subsistema en términos del artículo 13o. de la Ley,
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Designar a los miembros de los Comités,
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Aprobar la fecha y sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
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La Asamblea establecerá los procedimientos a seguir, a fin de que los diversos sectores de la sociedad conozcan los trabajos y las actividades desarrolladas por la Conferencia,
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Reformar los presentes estatutos.
En caso de que sea la Asamblea Plenaria quien haga la designación, ésta deberá recaer en cualquiera de los miembros que forman parte del Consejo.
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Presidir la Asamblea;
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Presidir el Consejo;
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Representar a la Conferencia ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
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Las demás que le encomiende la Asamblea.
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Consejero Titular, siendo el Procurador General de la República.
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Consejeros Representantes, siendo los Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas representantes de cada una de las Reuniones.
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Secretaría Técnica.
Los acuerdos que emanen del mismo serán tomados por mayoría de votos.
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Fungir como instancia superior de organización de la Conferencia;
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Convocar y organizar la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;
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