Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2
CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1o Los presentes Estatutos tienen como objetivo regular la integración organizacional y funcional de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
ARTÍCULO 2o Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:
  1. Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

  2. Asamblea: La Asamblea Plenaria de la Conferencia.

  3. Consejo: El Consejo de Coordinación.

  4. Comisión: La Comisión General de Información.

  5. Comités: Los Comités Técnicos.

  6. Ley: La Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  7. Plan: El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

  8. Programa: El Programa Nacional de Procuración de Justicia 2001-2006.

  9. Reuniones: Las Reuniones de Zona.

  10. Secretaría: La Secretaría Técnica de la Conferencia.

  11. Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  12. Subsistema : El Sistema Nacional de Identificación Criminal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5
CAPÍTULO UNICO De la visión, misión y objetivos de la conferencia Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3o

La visión de la Conferencia consiste en que ésta se conforme a mediano plazo, en el órgano de promoción y coordinación de esfuerzos de todas las instancias de procuración de justicia en el país, unidas a través del Programa, para generar efectivas acciones de investigación y persecución del delito que influyan en el combate y prevención de la delincuencia que sean tangibles y medibles en beneficio de la sociedad, y constituirse a su vez en el eje fundamental del Sistema Nacional de Procuración de Justicia.

ARTÍCULO 4o

La misión de la Conferencia consiste en facilitar la cooperación entre las instancias de procuración de justicia con la colaboración de otras instituciones, así como la participación ciudadana, con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita mejorar la eficiencia y la eficacia de la actuación de las Procuradurías Generales de Justicia del país.

ARTÍCULO 5o La Conferencia tendrá como objetivo principal, erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la Procuración Nacional de Justicia, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la autonomía de las entidades federativas y para tal efecto, deberá apoyarse con los mecanismos siguientes:
  1. En lo general:

    1. Fusionar, instrumentar, implementar y ejecutar las políticas y acciones programáticas del Sistema y de colaboración con el subsistema y el Programa.

    2. Determinar las acciones programáticas para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea de la Conferencia.

  2. En lo particular:

    1. Modernizar y mejorar los procedimientos de procuración de justicia.

    2. Apoyar al Subsistema en la integración de bases de datos sobre indiciados, procesados, acusados y sentenciados.

    3. Establecer programas permanentes para combatir la corrupción e impunidad, aplicables a todos los niveles de gobierno, encargados de la procuración de justicia.

    4. Promover la participación ciudadana en la prevención y denuncia del delito.

    5. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos, tanto de la víctima del delito como del probable responsable.

    6. Establecer los mecanismos para combatir frontalmente la delincuencia organizada, así como aquellos delitos de mayor incidencia e impacto a nivel nacional, en los fueros federal, común y militar.

    7. Promover el establecimiento de programas para la capacitación y profesionalización del personal sustantivo y del establecimiento del servicio civil de carrera.

    8. Abatir el rezago de las funciones ministeriales.

    9. Establecer instrumentos permanentes de coordinación, colaboración y comunicación a través de convenios o acuerdos con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel federal, estatal, del Distrito Federal.

    10. Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia, con la finalidad de generar mayor confianza y respeto de la sociedad hacia las instancias de procuración de justicia.

TÍTULO TERCERO Capítulo i de la estructura de la conferencia nacional de procuración de justicia Artículos 6 a 34
ARTÍCULO 6o La Conferencia se encuentra integrada por los siguientes órganos:
  1. Asamblea.

  2. Consejo.

  3. Reuniones.

  4. Comités.

  5. Secretaría.

  6. Comisión.

CAPÍTULO II De la asamblea plenaria Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7o La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la Conferencia, que sesiona con carácter ejecutivo y en consecuencia los acuerdos alcanzados por la misma obligan a sus integrantes.
ARTÍCULO 8o La Asamblea se integrará por el Procurador General de la República, los procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas, el Procurador General de Justicia Militar, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, éste con voz pero sin voto, y la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 9o La Asamblea sesionará dos veces al año, en las fechas y lugares que previamente se señalen en el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria próxima pasada

La convocatoria será expedida por la Secretaría por escrito y con 10 días de anticipación.

En caso de ser necesario convocar a una sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con 5 días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.

ARTÍCULO 10o La presencia de los procuradores a la Asamblea es obligatoria, personal e indelegable

Salvo en casos de fuerza mayor, en los que podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría de que se trate.

ARTÍCULO 11o Para que la sesión de la Asamblea se considere legal y debidamente constituida, deberán estar presentes el cincuenta por ciento del total de los miembros que la integran, de conformidad con lo establecido por el artículo 8o. de los presentes estatutos.

Tratándose de sesión extraordinaria, se declarará legalmente instalada en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 12o Los acuerdos que emanen de la sesión plenaria serán aprobados mediante voto directo, personal, uninominal, y por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente de la Asamblea Plenaria tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 13o La agenda nacional de la Asamblea estará integrada por temas de relevancia e interés nacional; la misma que será previamente definida por el Consejo y la Secretaría, siendo aprobada por la Asamblea.
ARTÍCULO 14o Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
  1. Debatir y aprobar los temas propuestos en la agenda nacional con objeto de alcanzar los acuerdos respectivos,

  2. Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea,

  3. Colaborar con el Subsistema en términos del artículo 13o. de la Ley,

  4. Designar a los miembros de los Comités,

  5. Aprobar la fecha y sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias,

  6. La Asamblea establecerá los procedimientos a seguir, a fin de que los diversos sectores de la sociedad conozcan los trabajos y las actividades desarrolladas por la Conferencia,

  7. Reformar los presentes estatutos.

CAPÍTULO III Del organo de gobierno Artículos 15 y 16
ARTÍCULO 15o La Asamblea será presidida por el Procurador General de la República, quien será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste o la Asamblea Plenaria designen

En caso de que sea la Asamblea Plenaria quien haga la designación, ésta deberá recaer en cualquiera de los miembros que forman parte del Consejo.

ARTÍCULO 16o El presidente de la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Presidir la Asamblea;

  2. Presidir el Consejo;

  3. Representar a la Conferencia ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

  4. Las demás que le encomiende la Asamblea.

CAPÍTULO IV Del consejo de coordinación Artículos 17 a 19
ARTÍCULO 17o El Consejo es el órgano máximo de representación de la Conferencia, que sesionará con carácter ejecutivo y estará integrada por:
  1. Consejero Titular, siendo el Procurador General de la República.

  2. Consejeros Representantes, siendo los Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas representantes de cada una de las Reuniones.

  3. Secretaría Técnica.

Los acuerdos que emanen del mismo serán tomados por mayoría de votos.

ARTÍCULO 18o El Consejo sesionará dos veces al año, en las fechas y lugares que sus integrantes determinen y acuerden, con un plazo mínimo de quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea y sus miembros durarán en su encargo un plazo no mayor a dos años.
ARTÍCULO 19o Serán atribuciones del Consejo:
  1. Fungir como instancia superior de organización de la Conferencia;

  2. Convocar y organizar la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;

  3. ...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR