Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite un criterio general y se aprueba la reposición de omisiones o deficiencias en las transmisiones derivadas de diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1008/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE UN CRITERIO GENERAL Y SE APRUEBA LA REPOSICIÓN DE OMISIONES O DEFICIENCIAS EN LAS TRANSMISIONES DERIVADAS DE DIVERSAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el precepto 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, en términos de su artículo transitorio primero.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.

  3. El cinco de diciembre de dos mil ocho el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo [...] por el que se emite un criterio respecto de la reposición en tiempo comercial, de promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales, por parte de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, identificado con la clave ACRT/021/2008. Inconforme con el acuerdo mencionado, mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2008, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al cual le recayó el número de expediente SUP-RAP-0243/2008. Finalmente, el 15 de enero de 2009, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación señalado, en el sentido de revocar de plano el Acuerdo identificado con la clave ACRT/021/2008.

  4. El once de agosto de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo [...] mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave CG327/2008. Acuerdo que fue modificado a través de la sentencia recaída al Expediente SUP-RAP-140/2008 y acumulado.

  5. El primero de junio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la Reprogramación y la Reposición de los Promocionales y Programas de los Partidos Políticos y Autoridades Electorales en Emisoras de Radio y Televisión para el año 2009", identificado con la clave CG261/2009.

  6. El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos para la Reprogramación y la Reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión", identificado con la clave CG677/2009.

  7. El seis de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados", identificado con la clave CG428/2011.

  8. El ocho de agosto de dos mil doce, mediante oficio DEPPP/6399/2012, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó a la Dirección Jurídica, la relación de resoluciones dictadas dentro de procedimientos administrativos en las cuales se haya ordenado la reposición de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales en términos del artículo 354, numeral 1, inciso f), fracción III del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  9. El quince de agosto de dos mil doce, mediante oficio D.J./2018/2012, la titular de la Dirección Jurídica, informó de las resoluciones firmes que mandataron a diversos concesionarios la reposición de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales con motivo del incumplimiento al pautado ordenado por la autoridad. Respecto del incumplimiento al pautado, tanto este Consejo General como el Comité de Radio y Televisión de este Instituto, emitieron diversos acuerdos en los que se aprobaron pautas de reposición a diferentes concesionarios, a saber:

    · Emisoras con omisiones en 2008

    No.
    RESOLUCIÓN
    SUJETOS OBLIGADOS
    PAUTA DE REPOSICIÓN
    1
    CG415/2009
    SIN PAUTA DE REPOSICIÓN
    Televisión Azteca S.A. de C.V.
    2
    CG95/2008
    SIN PAUTA DE REPOSICIÓN
    3
    CG476/2008
    CG435/2009*
    Impulsora Radial del Norte, S.A de
    C.V.
    4
    CG477/2008
    CG436/2009*
    Anáhuac Radio S.A.
    5
    CG82/2009
    ACRT/077/2009
    Comisión de Televisión Educativa de
    San Luis Potosí
    6
    CG143/2009
    ACRT/062/2009
    Organización Editorial Mexicana S.A.
    de C.V.
    7
    CG167/2009
    ACRT/064/2009
    Cadena Radiodifusora Mexicana,
    S.A. de C.V.
    8
    CG156/2009
    ACRT/063/2009
    Ricardo Boone Menchaca
    9
    CG190/2009
    ACRT/065/2009
    Publicidad popular potosina S.A.
    10
    CG133/2009
    ACRT/061/2009
    Centro de Frecuencia Modulada S.A.
    de C.V.

    · Emisoras con omisiones en 2009

    No.
    RESOLUCIÓN
    PAUTA DE REPOSICIÓN
    SUJETOS OBLIGADOS
    1
    CG174/2009
    ACRT/042/2009
    Televisión Azteca, S.A. de C.V.
    2
    CG45/2009
    ACRT/058/2009
    3
    CG367/2009
    SIN PAUTA DE REPOSICIÓN
    4
    CG33/2010
    SIN PAUTA DE REPOSICIÓN
    5
    CG108/2009
    ACRT/059/2009
    6
    CG34/2010
    SIN PAUTA DE REPOSICIÓN
    7
    CG107/2009
    ACRT/060/2009
    Televimex, S.A. de C.V.
    8
    CG187/2010
    SIN PAUTA DE REPOSICIÓN
    Gobierno del Estado de Sonora.

    · Emisoras con omisiones en 2010

    No.
    RESOLUCIÓN
    PAUTA DE REPOSICIÓN
    SUJETOS OBLIGADOS
    1
    CG49/2010
    EN LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
    GENERAL SE APROBÓ LA PAUTA DE
    REPOSICIÓN PARA AUTORIDADES Y
    PARTIDOS POLÍTICOS.
    Televisión Azteca, S.A.
    de C.V.
    2
    CG98/2010
    3
    CG47/2010
    4
    CG48/2010
    5
    CG100/2010
    6
    CG35/2010
    7
    CG46/2010
    8
    CG97/2010
    EN LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
    GENERAL SE APROBÓ LA PAUTA DE
    REPOSICIÓN ÚNICAMENTE PARA
    AUTORIDADES ELECTORALES

    9
    CG96/2010
    10
    CG99/2010
    11
    CG151/2010
    12
    CG107/2010
    TV Diez de Durango S.A.
    de C.V.
    13
    CG94/2010
    Frecuencia Modulada de
    Ciudad Juárez S.A.
    14
    CG108/2010
    15
    CG142/2010
    Radio Calenda, la voz
    del Valle de Oaxaca A.C.
    16
    CG139/2010
    XEGZ, S.A.
    17
    CG144/2010
    Instituto Tecnológico de
    Tijuana
    18
    CG140/2010
    Media Sports de México
    S.A. de C.V.
    19
    CG143/2010
    La voz de Mexicali S.A.
    20
    CG316/2010
    SIN PAUTA DE REPOSICIÓN
    Radio Calenda, la voz
    del Valle de Oaxaca A.C.
    21
    CG386/2010
    C. José de Jesús Partida
    Villanueva

    Las resoluciones se encuentran firmes y hacen referencia a la sanción consistente en la reposición de los promocionales, independientemente de las revocaciones que con posterioridad fueron ordenadas para el caso de las sanciones económicas.

  10. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".

  11. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

  12. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral".

  13. En sesión ordinaria celebrada el treinta de noviembre de dos mil quince el Comité de Radio y Televisión aprobó presentar a consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo [...] por el que se emite un criterio general para la reposición de omisiones o deficiencias en las transmisiones derivadas de diversas resoluciones emitidas por el consejo general del entonces instituto federal electoral y se aprueban las pautas de reposición para concesionarios y permisionarios.

    CONSIDERACIONES

    Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

    1. De conformidad con los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad, y máxima publicidad.

    2. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras...

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