Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en dos mil dieciséis y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial

Fecha de disposición16 Diciembre 2015
Fecha de publicación16 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG980/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PERIODO ORDINARIO, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN DOS MIL DIECISÉIS Y SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑAS EN LAS ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE TENGAN JORNADA COMICIAL

ANTECEDENTES

  1. Decreto de reforma. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral".

  2. Publicación de Decreto de Ley y reformas. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Aprobación del Reglamento de radio y televisión. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave INE/CG267/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

  4. Lineamientos para la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales. El doce de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales" identificado como INE/CG515/2015

  5. Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintidós de octubre de dos mil quince, en la décima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción personal, electrónica o vía satelital de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil dieciséis", identificado como INE/ACRT/34/2015.

  6. Catálogo Nacional de Emisoras con cobertura durante el periodo ordinario y los Procesos Electorales Locales 2016. El diecisiete de noviembre del presente año, en la tercera sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales" identificado como INE/ACRT/40/2015.

CONSIDERACIONES

Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión

  1. Los artículos 41, segundo párrafo, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como fines ejercer las funciones que la

    Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión.

  2. Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes.

  3. Los artículos 41, Base III, Apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal; 160, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, así mismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.

  4. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta del día de la jornada electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.

    Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

  5. En los artículos 162, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

  6. En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Ordinarios que cada entidad federativa lleve a cabo, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

  7. Refuerza lo anterior, la tesis de jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como 25/2013 que establece lo siguiente:

    COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6, 76, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, inciso d), 6, párrafo 1, incisos e) y g), 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en un Proceso Electoral, constituye un acto complejo en el que intervienen dos órganos especializados del Instituto Federal Electoral, tanto el Comité de Radio y Televisión con la elaboración del propio catálogo, como el Consejo General en la orden de difusión para otorgarle efectos vinculantes. En ese sentido, si para la difusión resulta necesaria la aprobación previa, por quien cuenta...

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