Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que aprueba la convocatoria, los lineamientos y los formatos de registro, así como de respaldo ciudadano, de los aspirantes a candidatos independientes, en la elección extraordinaria del ayuntamiento del municipio de Huimilpan, Querétaro, y calcula el dos punto cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el listado nominal de electores para las manifestaciones de respaldo ciudadano respectivas.

Pág. 21586 PERIÓDICO OFICIAL 2 de octubre de 2015
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR
EL QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA, LOS LINEAMIENTOS Y LOS FORMATOS DE REGISTRO, ASÍ
COMO DE RESPALDO CIUDADANO, DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN LA
ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO, Y
CALCULA EL DOS PUNTO CINCO POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS REGISTRADOS EN EL LISTADO
NOMINAL DE ELECTORES PARA LAS MANIFESTACIONES DE RESPALDO CIUDADANO RESPECTIVAS.
ANTECEDENTES:
I. Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. El seis de agosto de dos mil ocho, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos resolvió el asunto contencioso Caso Castañeda Gutman vs. Estados
Unidos Mexicanos, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, serie C, núm. 184. Con relación a
los candidatos independientes dicha sentencia precisó que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, al igual que otros tratados internacionales en la materia, no establecen la obligación de implementar
un sistema electoral determinado; tampoco señala un mandato específico sobre la modalidad que los Estados
partes deben establecer para regular el ejercicio del derecho a ser elegido en elecciones populares.
Asimismo, en tal sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que los sistemas
construidos sobre la base exclusivamente de partidos políticos y otros que admitiesen también candidaturas
independientes pueden ser compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto,
la decisión de cuál sistema escoger corresponde a la definición política que hiciera el Estado, de acuerdo con
sus normas constitucionales.1
II. Reformas constitucionales. El nueve de agosto dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, se
publicó el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Polí tica
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política. Entre dichas reform as se previó com o derecho
ciudadano el solicitar el registro como candidato de manera independiente; por lo tanto, con base en lo previsto
por el artículo tercero transitorio de tales modificaciones, se impuso a los Congresos de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria,
conforme a las disposiciones constitucionales materia de modificación, en el plazo señalado para tal efecto.
III. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de
dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
que los organismos públicos locales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones. Asimismo, dichos organismos públicos locales son autoridad en la materia electoral, en términos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes locales correspondientes.
En el artículo 104, numeral 1, incisos a) y b), de dicho ordenamiento jurídico se estableció que corresponde a
los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos,
que establezca el Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la
propia Ley General, así como garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y
candidatos.
_______________________________
1 Cfr. Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 6 de
agosto de 2008, serie C, núm. 184, párrafos 197 y 204.
2 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21587
IV. Reforma de la Constitución Política del Estado de Querétaro. El día veinte de septiembre del año dos mil
trece, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reformó el
artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de candidaturas independientes,
estableciendo que, los ciudadanos podrán ejercer sus derechos políticos electorales a través de los partidos
políticos o por sí mismos y mediante los procesos electorales, de igual forma, determinó que el derecho de
solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral para todos los cargos de elección popular,
corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que de manera independiente cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Asimismo, el veintiséis de junio de dos mil catorce, se publicó en el rotativo de referencia la “Ley que ref orma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro en materia político-
electoral”, la cual estableció que el Instituto Electoral del Esta do de Querétaro es el organismo público local en
materia electoral en la entidad y goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
V. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la “Ley que reforma,
deroga y adiciona divers as disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”, ordenamiento que
reguló lo relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización,
constitución, fusión y registro de las instituciones políticas estatales, como también la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los
Ayuntamientos en el Estado.
VI. Inicio del proceso electoral 2014-2015 e integración de los Consejos Distritales y Municipales. El
primero de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro emitió
la declaración formal del inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015, y dictó el Acuerdo por el que se
aprobó la integración de los órganos electorales.
VII. Calendario Electoral. El primero de octubre de dos mil catorce, el órgano superior de dirección aprobó
mediante Acuerdo, el Calendario Electoral 2014-2015.
VIII. Domicilio del Consejo Municipal de Huimilpan. El dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se aprobó
el Acuerdo del Consejo General, por el que se determinaron los domicilios de los Consejos Distritales y
Municipales que ejercieron sus funciones durante el proceso electoral ordinario 2014-2015. En dicho acuerdo se
precisó el domicilio correspondiente al Consejo Municipal de Huimilpan.
IX. Límites al financiamiento privado durante el ejercicio 2015. El treinta de abril de dos mil quince, el
Consejo General aprobó el acuerdo mediante el que se determinaron los límites al financiamiento privado que
pueden recibir los partidos políticos y los candidatos independientes durante el ejercicio 2015.
Al respecto, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey,
Nuevo León, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con
la clave SM-JDC-429/2015; el seis de junio del año en curso, el órgano de dirección superior aprobó el acuerdo
que determinó el límite del financiamiento privado que pueden obtener los candidatos independientes.
X. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el municipio de
Huimilpan, Querétaro, para elegir a los candidatos que ocuparían los cargos de elección popular para integrar el
ayuntamiento de dicha demarcación territorial.
XI. Sesión de cómputo. Entre los días diez y once del mismo mes y año, el Consejo Municipal con sede en
Huimilpan, Querétaro, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de ayuntamiento y al concluir con el
mismo, declaró la validez de la elección del Ayuntamiento, expidió la constancia de mayoría a la fórmula
ganadora y la correspondiente asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
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XII. Interposición de recursos de apelación. El catorce y quince de junio de dos mil quince, ante el Consejo
Municipal de Huimilpan, se promovieron dos recursos de apelación, el primero fue promovido por Juan Pérez
Reséndiz, por su propio derecho, mismo que versó contra de la integración del Ayuntamiento de Huimilpan; por
su parte el segundo de ellos, promovido por el Partido Acción Nacional se interpuso en contra de los resultados
del cómputo de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan, la declaratoria de validez de la elección y la ent rega
de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
Luego de darle el trámite al que se refieren los artículos 75 y 76 de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Querétaro, por lo que de conformidad con el artículo 77 del ordenamiento en
cita, ambos recursos de apelación fueron remitidos al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, a efecto de
que procediera conforme la normatividad electoral.
XIII. Recepción y radicación de recursos por el Tribunal Electoral local. El dieciocho de junio de dos mil
quince, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, recibió el recurso de apelación promovido por Juan Pérez
Reséndiz y el mismo día la Presidencia de ese órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente bajo la clave
TEEQ-RAP-74/2015; dicho recurso fue radicado el veinte de junio de dos mil quince.
El veintidós de junio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro recibió el recurso de
apelación promovido por el Partido Acción Nacional y en esa misma f echa, la Presidencia de ese órgano
jurisdiccional, ordenó integrar el expediente bajo la clave TEEQ-RAP-106/2015; dicho recurso fue radicado el
veintitrés de junio de dos mil quince.
XIV. Incidente de recuento jurisdiccional. El Partido Acción Nacional solicitó el recuento jurisdiccional de la
elección de Ayuntamiento respecto de la totalidad de las casillas que fueron instaladas en el Municipio de
Huimilpan, siendo aprobado el correspondiente proyecto de apertura de paquetes electorales el veintiocho de
julio de dos mil quince y desahogado por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, el veintinueve de julio
del mismo año.
XV. Sentencia del Tribunal Electoral. El once de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro, luego de determinar la acumulación del expediente TEEQ-RAP-106/2015 al TEEQ-RAP-
74/2015, por ser este el más antiguo, decretó el desechamiento del expediente TEEQ-RAP-74/2015, por
considerar que el mismo fue promovido por un ciudadano que careció de legitimación para cuestionar los
resultados de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro, de conformidad con lo dispuesto por el
sentencia se decretó la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.
La notificación de la sentencia de mérito fue recibida en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado
de Querétaro, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del once de septiembre de dos mil quince, mediante
oficio No. TEEQ-SGA-AC-1687/2015.
El considerando octavo de la sentencia de referencia, determinaron los efectos siguientes:
1. Declarar la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Huimilpan, Querétaro.
2. En consecuencia, revocar la declaración de validez de la elección para integrar el Ayuntamiento
de Huimilpan, Querétaro, y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a la fórmula de
mayoría relativa postulada por NUEVA ALIANZA y las de asignación de las regidurías por el principio
de representación proporcional.
3. Se ordena al CONSEJO GENERAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la LEY
ELECTORAL, que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección
extraordinaria respectiva en el municipio de referencia.
4. Dar vista a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales y a la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Querétaro a efecto de que, en su caso, inicien las
investigaciones respectivas y determinen las responsabilidades penales correspondientes.
5. Dar vista a la Legislatura del Estado, por conducto de su Director de Asuntos Legislativos y
Jurídicos, para los efectos legales conducentes.

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