Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG210/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve fue aprobado en sesión extraordinaria del otrora Consejo General del Instituto Federal Electoral el "Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional, así como de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2000", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

  2. El siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral el "Acuerdo por el que se modifica el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional, así como de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2000; en estricto acatamiento de la Resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación, en el expediente número SUP-RAP-017/99", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

  3. El veintisiete de noviembre del año dos mil dos, el máximo órgano de Dirección aprobó en sesión ordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año dos mil tres", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil dos.

  4. El treinta y uno de octubre de dos mil cinco, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional y de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil cinco.

  5. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2008-2009", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

  6. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General aprobó en sesión ordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil once.

  7. El veintitrés de noviembre de dos mil once, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-540/2011", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre del mismo año.

    VIII.

    Asimismo, en sesión extraordinaria celebrada el cuatro de julio de dos mil once, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG201/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio de dos mil once, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, que abrogó entre otros, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones. En cuyo Punto Tercero, estableció que las obligaciones derivadas de los gastos de organización de los procesos internos de precampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, se regirían conforme a dicho ordenamiento.

  8. Con fecha quince de diciembre de dos mil once, en sesión extraordinaria, se aprobó el "ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con el número de expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de dos mil doce.

  9. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones en materia político-electoral, entre las que destaca la creación del Instituto Nacional Electoral, cuyo órgano superior de dirección quedó integrado el cuatro de abril de este año.

  10. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, ésta última, desarrollando nuevas directrices relativas a las celebración de los convenios de coalición.

  11. Que derivado de lo señalado en los antecedentes X y XI, el Consejo General deberá aprobar el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral de conformidad con la legislación electoral vigente.

  12. En sesión pública efectuada el trece de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  13. Con fecha quince de octubre del dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establece el periodo de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que la sociedad mexicana ha buscado organizarse para establecer el esquema institucional que le permita actuar políticamente y participar en Procesos Electorales para elegir a sus gobernantes dentro de los marcos legales. El resultado de dicha organización es, entre otros, el sistema de partidos políticos, el cual actualmente está conformado por diez institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de Partido Político Nacional; lo anterior, de

      conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos.

    2. Que el derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9o, párrafo primero y 35, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además...

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