Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG312/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones

Antecedentes

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 144 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, conforme a lo señalado en el artículo Primero Transitorio del mismo y en su artículo Transitorio Noveno estableció textualmente: "El Consejo General, dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor".

  3. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se crea un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Considerando

  1. Que el artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación Nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

  2. Que el artículo 41, base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a las que se sujetará su financiamiento y el de sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

  3. Que el artículo 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los partidos políticos tendrán en todo momento el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, instituyendo que el Instituto Federal Electoral, será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión, formando las reglas a seguir para su distribución entre los partidos políticos.

  4. Que el artículo 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargo de la elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

  5. Que el mismo artículo 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y que dicho Instituto será autoridad en la materia, teniendo a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, además de las que le determine la ley.

  6. Que el artículo 1, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que dicho ordenamiento reglamenta las normas constitucionales relativas a la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos, y que el artículo 3 del mismo cuerpo legal establece que la aplicación de las normas en él contenidas corresponde al Instituto Federal Electoral, dentro de su ámbito de competencia.

  7. Que el artículo 22, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos tienen personalidad jurídica propia, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicho Código, y que el artículo 23, párrafo 2 del mismo ordenamiento, establece que el Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

  8. Que el artículo 27, párrafo 1, inciso c), fracciones II y III del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que los partidos políticos deben contar con un comité Nacional o equivalente y con comités o equivalentes en las entidades federativas.

  9. Que de conformidad con el artículo 27, inciso c), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos deben contar con un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de sus informes, el cual se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

  10. Que el artículo 42 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto de los mismos, que sea considerada pública conforme el propio Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

  11. Que entre las obligaciones a cargo de los partidos políticos, se encuentran las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático; mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Unidad de Fiscalización; así como, entregar la documentación que dicha autoridad electoral les solicite respecto de sus ingresos y egresos; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para sufragar los gastos de campaña y para realizar sus actividades específicas como entidades de interés público; y las demás que establezca el propio Código, según lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, incisos a), f), k), o) y s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  12. Que el artículo 77 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las modalidades de financiamiento de los partidos políticos, los límites a que habrán de sujetarse las aportaciones privadas y las reglas para su recepción.

  13. Que artículo 77, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  14. Que el artículo 79, párrafo 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, y cuenta con autonomía de gestión y su nivel jerárquico es equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto.

  15. Que la Unidad de Fiscalización tiene como facultades presentar al Consejo General para su aprobación, el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten y emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos, según lo establecido en el artículo 81, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  16. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas por el Código Electoral; recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, así como de gastos de precampaña y campaña.

  17. Que de conformidad con el artículo 81, párrafo 1, incisos f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización tiene como facultades, requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos; ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de...

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