ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE MEDIANTE EL CUAL FACULTA A SU CONSEJERO PRESIDENTE PARA EFECTO DE QUE SUSCRIBA LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018

Fecha de publicación25 Septiembre 2017
SecciónTercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 63Septiembre 25 de 2017 (Tercera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTI-
TUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL
FACULTA A SU CONSEJERO PRESIDENTE PARA
EFECTO DE QUE SUSCRIBA LOS CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESA-
RROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2017-2018.
Reunidos en sesión ordinaria, en la sede del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, los in-
tegrantes del Consejo General, previa convocatoria
de su Presidente y determinación del quórum legal,
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero del año dos mil cator-
ce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, 
Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en materia político-electoral;
Decreto de reforma que contiene disposiciones que
modican la estructura, funciones y objetivos de este 
Organismo Público Local Electoral.
II. En fecha tres de mayo del año dos mil cator-
ce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, 
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección
el Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando
en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
III. Derivado de la reforma constitucional en
materia político-electoral señalada en el Resultando
I del presente acuerdo, el día veintiocho de julio del
año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Ocial 
del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina,
Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el
que se reforman y adicionan diversos artículos de la
IV. En fecha dos de marzo del año dos mil
quince, se publicó en el Periódico Ocial del Estado 
de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXX-
VIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que
se aprueba el Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes.
V. En sesión extraordinaria celebrada el día
dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral designó
al Consejero Presidente y a las Consejeras y a
los Consejeros Electorales del Órgano Superior
de Dirección del Organismo Público Local del
Estado de Aguascalientes. Mismo que fue instalado
en sesión extraordinaria solemne de fecha cuatro de
septiembre de dos mil quince, mediante el acuerdo
identicado con clave CG-A-23/15.
VI. En sesión ordinaria de fecha veintiocho de
febrero de dos mil diecisiete el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aprobó
el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL
CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUAS-
CALIENTES Y SE ABROGA EL APROBADO EN
FECHA TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE”,
identicado con la clave CG-A-07/17.
VII. En fecha veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete,  se  publicó  en  el  Periódico  Ocial  del 
Estado de Aguascalientes, Primera Sección, Tomo
LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se
adicionan, reforman y derogan diversos artículos del
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los
artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos
b) y c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 17, Apartado B, cuarto párrafo, de
y 66 del Código Electoral para el Estado de Aguasca-
lientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo
público dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, así como profesional en su desempeño; goza
de autonomía en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones; sus principios rectores son la cer-
teza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia,
la máxima publicidad, la denitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los artículos 66, primer párrafo
y 67 del Código en comento establecen respectiva-
mente que el Instituto Estatal Electoral gozará de
autonomía en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones y es el depositario del ejercicio de la
función estatal de organizar las elecciones como los
procesos de participación ciudadana en los términos
de las leyes de la materia; y que los organismos del
señalado Instituto que intervienen en la función de
organizar elecciones son: el Consejo General, la
Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y
Municipales Electorales y la Contraloría Interna.
TERCERO. Que el artículo 69, primer párrafo,
del Código Electoral para el Estado de Aguascalien-
tes establece como órgano superior de dirección y
decisión electoral en el Estado al Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, el cual estará integrado
por un Consejero Presidente y seis Consejeros Elec-
torales, el Secretario Ejecutivo y los representantes
de los Partidos Políticos y por tanto es el responsable
de vigilar que se cumplan las disposiciones previstas
dentro del citado Código.
CUARTO. Que el artículo 3° del Código Electoral 
para el Estado de Aguascalientes señala que, entre
otras autoridades, corresponde al Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes la aplicación del referido
ordenamiento, para lo cual contará con el apoyo y
colaboración de las autoridades federales, estatales y
municipales, de los Notarios Públicos y de las organi-
zaciones que realicen actividades de interés público,
relacionadas con la materia; de la misma materia
podrá celebrar acuerdos o convenios con autoridades
de los tres órdenes de gobierno u organismos anes 
para el cumplimiento de sus labores.
QUINTO. Que el artículo 65, primer párrafo,
establece que el Instituto Estatal Electoral de Aguas-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR