ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA UTILIZAR LA APLICACIÓN MÓVIL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL PROCEDIMIENTO DEL APOYO CIUDADANO NECESARIO PARA QUIENES ASPIREN A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 Y APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS RESPECTIVOS

Fecha de publicación04 Diciembre 2017
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Diciembre 4 de 2017 (Primera Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
DETERMINA UTILIZAR LA APLICACIÓN MÓVIL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL
PROCESAMIENTO DEL APOYO CIUDADANO NECESARIO PARA QUIENES ASPIREN A UNA
CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, Y EN CONSECUENCIA
APRUEBA LOS LINEAMIENTOS RESPECTIVOS.
Reunidos en sesión extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo
General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en materia político-electoral;
Decreto de reforma que modifica la estructura, funciones y objetivos de este Organismo Público Local
Electoral.
II. En fecha veintitrés de mayo del año dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección el Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales2, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
III. Derivado de la reforma constitucional en materia político-electoral señalada en el Resultando Idel
presente Acuerdo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que
se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes3.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se aprueba el Código
Electoral para el Estado de Aguascalientes4; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios,
que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado; asimismo se abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones.
1 En adelante “Constitución”.
2 En adelante “LEGIPE”.
3 En adelante “Constitución local”.
4 En adelante Código”.
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(Primera Sección)
V. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, Primera Sección, Tomo LXXX, Núm. 22, el Decreto Número 91, por el que se adicionan,
reforman y derogan diversos artículos del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
VI. En fecha seis de julio de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes emitió el acuerdo identificado con la clave CG-A-21/17, mediante el cual emitió el
Reglamento para el registro de candidaturas independientes en Aguascalientes5.
VII. En fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete,el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG386/2017, por medio de la cual el mencionado
Consejo General aprobó ejercer la facultad de atracción a fin de ajustar a una fecha única la conclusión
del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas
para aprobación del registro de candidatos por las autoridades competentes, para los procesos
electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2017-2018.
VIII. En fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG387/2017, mediante el cual emitió los Lineamientos
para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas
independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y
aprobó el uso de la solución tecnológica para que los aspirantes a candidaturas independientes a cargos
de elección federal recaben el apoyo ciudadano requerido en la normatividad aplicable.
IX. En fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación6resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-841/2017 y acumulados, al emitir sentencia mediante la
cual confirmó la resolución y el acuerdo identificados respectivamente con las claves INE/CG386/2017 e
INE/CG387/2017, ambos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y referidos en
los Resultandos VII y VIII del presente acuerdo.
X. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes emitió el acuerdo identificado con la clave CG-A-30/17, mediante el cual aprobó la
agenda electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, cumpliendo con lo estipulado
en el acuerdo INE/CG386/2017, indicado en el Resultado VII del presente acuerdo.
XI. En fecha cinco de octubre del presente año se hizo del conocimiento de este Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes7, el contenido de las circulares INE/UTVOPL/424/2017 e INE/UTVOPL/425/2017, por
medio de las cuales el Instituto Nacional Electoral8remitió a su vez el diverso
INE/DERFESTN/25565/2017, por el cual se consultó a cada uno de los Organismos Públicos Locales
5 En adelante “Reglamento”.
6 En adelante “Sala Superior”.
7 En adelante “Instituto”.
8 En adelante “INE”.

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