DECRETO NÚMERO 149.- SE REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación13 Mayo 2019
SecciónPrimera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 13 de 2019
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 149
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Quinto Párrafo del Artículo 45, el Octavo Párrafo del Artículo
69, el Quinto y Sexto Párrafos del Artículo 354, y la Fracción IV del Artículo 356; así como se Adicionan un
Séptimo y Octavo Párrafos al Artículo 354, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, para
quedar como sigue:
ARTÍCULO 45.- …
El Contralor durará en su encargo 4 años, será electo y removido por el Congreso del Estado
mediante el voto que establezca la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y deberá cumplir con
lo dispuesto en el artículo 80 del presente Código a excepción de su fracción VII; además de reunir los
siguientes requisitos:
I. a la V. …
ARTÍCULO 69.- …
El Instituto contará, además, con el personal administrativo y profesional necesario para el
cumplimiento de sus funciones, el cual se nombrará bajo los criterios del Servicio Profesional Electoral
Nacional, a excepción del Secretario Ejecutivo, el Director Administrativo; el Director de Capacitación y
Organización Electoral; el Director Jurídico y el Contralor, los cuales serán nombrados conforme al
procedimiento establecido en la Constitución y en este Código.
ARTÍCULO 354.- …
El Tribunal contará con una Contraloría Interna, como su Órgano Interno de Control, la cual tendrá
el carácter de órgano auxiliar, y no podrá encontrarse administrativamente adscrita a área, unidad
administrativa, y/o servidor público alguno de la estructura jurisdiccional y administrativa; así como será la
encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de
responsabilidades administrativas, a través de la realización de auditorías y revisiones.
El Contralor Interno del Tribunal será designado por el Congreso del Estado, conforme a lo previsto
en el artículo 27 fracción XXXVIII de la Constitución, y durará en su encargo 4 años. Para su elección deberá
reunir los mismos requisitos que el presente Código le establece al Contralor Interno del Instituto Estatal

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