Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los procedimientos administrativos sancionadores electorales competencia del Instituto

72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de julio de 2020

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales competencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

A n t e c e d e n t e s:

I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) en materia Político-Electoral.

II. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

III. El 29 de enero de 2016 se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo Décimo Cuarto transitorio, se previó que a partir de su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación), todas las referencias que en la Constitución Federal y demás ordenamientos jurídicos que se hicieran al Distrito Federal, deberían entenderse referidas a la Ciudad de México.

IV. El 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), el Decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

V. El 7 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal de la Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

VI. El 21 de junio de 2017 la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad de México expidió la nota aclaratoria al Decreto que contiene las observaciones del entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal de la Ciudad de México; y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal.

VII. El 6 de febrero de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se modifican los artículos 44, párrafo tercero, fracción III; 47, fracción II; 62, párrafos primero y segundo; y 72; y se adiciona un párrafo sexto, fracciones I a VI al artículo 62 de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal).

VIII. En términos del artículo 66, fracción V del Código, en sesión del 24 de junio de 2020, la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, mediante acuerdo CNT/6ªOrd/03/20, emitió opinión favorable respecto del Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales competencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México y su Anexo, a efecto de someterlos a consideración del Consejo General del Instituto Electoral, para su aprobación correspondiente.

C o n s i d e r a n d o

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo primero, numerales 9, 10 y 11 de la Constitución Federal; 3, inciso h), 98, numerales 1, 2 y 104, numeral 1, inciso ñ) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 50 de la Constitución Local; 30, 31, 32 y 36, párrafos primero y tercero del Código, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y ejerce las funciones que prevea la legislación local, así como todas aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral (INE) y las que determine la ley.

2. Que conforme a los artículos 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numerales 1 y 2 de la Constitución Local y los artículos 31 y 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), el Instituto Electoral es un organismo autónomo de carácter especializado e imparcial; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; cuenta con autonomía técnica y de gestión; tiene entre sus funciones la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso y Alcaldías de la Ciudad de México; y ejercerá las atribuciones que le confiere la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código y las leyes de la materia.

3. Que de conformidad con los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local, 37 fracción I y 41, párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General, órgano superior de dirección, que se integrará por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; el/la Secretario/a Ejecutivo/a y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Participarán también como invitados permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una persona diputada de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México y sus decisiones se asumirán de manera colegiada.

4. Que el artículo 47, párrafos primero y segundo del Código, dispone que el Consejo General del Instituto Electoral funciona de manera permanente y colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el/la Consejero/a Presidente/a. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada y éstas revisten la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 50, fracciones I y LII del Código, entre las atribuciones del Consejo General del Instituto Electoral se encuentra la de implementar las acciones conducentes y emitir la normativa necesaria para el adecuado funcionamiento y ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y el propio Código.

6. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 52 del Código Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

7. Que el Código Electoral, en su artículo 53, párrafos primero y segundo, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por una Consejera o Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; serán integrantes con derecho a voz los representantes de los partidos políticos y candidaturas sin partido; contaran con una Secretaria Técnica solo con derecho a voz, designada por sus integrantes a propuesta de quien preside la Comisión y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

8. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción II del Código Electoral, de entre las Comisiones con las que cuenta el Consejo General del Instituto Electoral, se encuentra la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia (Comisión).

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9. Que el Código Electoral, en su artículo 66, fracción V señala que la Comisión tiene, entre otras atribuciones, la de emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral, conforme a las disposiciones del Código y demás normatividad aplicable.

10. Que el 7 de febrero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Procesal, en materia de notificaciones electrónicas.

11. Que la reforma al artículo 62 de la Ley Procesal establece que en los Procedimientos Administrativos Sancionadores, las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados y estrados electrónicos, por lista o cédula publicada en los estrados, por oficio, por correo certificado, por telegrama, vía fax, por correo electrónico mediante el sistema de notificaciones electrónicas o mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposiciones expresas en Ley Procesal.

12. Que de conformidad al artículo 72 tercer y cuarto párrafo de la Ley Procesal reformada, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral aprobarán los procedimientos necesarios a efecto de garantizar la autenticidad y efectividad de las notificaciones electrónicas entre dichas autoridades, debiendo coordinarse de manera institucional a fin de establecer y utilizar un...

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