Acuerdo de la comisión reguladora de energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e, interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la ley de hidrocarburos.

Número de expediente65/0016/090822
Fecha de registro09 Agosto 2022
EmisorCRE - Comisión Reguladora de Energía

MIR de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia

  1. INFORMACIÓN GENERAL

Tipo de MIR: MIR de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia

Título del anteproyecto:

Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e, interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos (Anexo 1).

Ordenamiento Jurídico: Disposiciones Administrativas de Carácter General (Anexo 2).

  1. CALIDAD REGULATORIA

¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

Indique si la regulación propuesta requiere la no publicidad a la que se refiere el artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en caso de responder afirmativamente, proporcione la justificación correspondiente):

R=

No

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal:

R=

Es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional:

R=

No

Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados:

R=

Se trata de un anteproyecto que será expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, por lo que no es aplicable el Acuerdo de Calidad Regulatoria:

R=

No

Brinde la justificación por la que el (los) supuesto (s) de calidad anteriormente señalado (s) es (son) aplicable (s) al anteproyecto:

Justificación

De conformidad con lo previsto en los artículos 41, fracciones I y III, y 42 de la Ley de los Órgano Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha de 11 de agosto de 2014, la Comisión Reguladora de Energía (la CRE), deberá regular y promover el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Adicionalmente, la Ley de Hidrocarburos (LH) publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, establece en su artículo 83 que la CRE, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), establecerá las disposiciones que deberán acatar los sujetos obligados de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como los usuarios de dichos productos y servicios, con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos.

En este contexto, el “Anteproyecto de Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo, e interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la LH” (en adelante Anteproyecto de Acuerdo de Participación Cruzada), constituye un instrumento regulatorio que actualiza el procedimiento de atención a los trámites administrativos relativos a las solicitudes de autorización de participación cruzada, inscritos ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) con las homoclaves: CRE-20-004-B, CRE-21-008-A y CRE-19-043-A. Tal procedimiento se refiere al que se estableció originalmente en el Acuerdo Número A/005/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla (en adelante Acuerdo A/005/2016), publicado en el DOF el 03 de marzo de 2016.

Asimismo, el Anteproyecto de Acuerdo de Participación Cruzada se encuentra en el supuesto de la fracción V que considera el Artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo) publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Dicha fracción hace referencia a que “los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares”.

Al respecto, con base en la información presentada en el Apartado 2 y Apartado 3 de esta Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR, Anexo 4), así como lo señalado en el Análisis Costo Beneficio (ACB, Anexo 5), el Anteproyecto de Acuerdo de Participación Cruzada, en los tres escenarios analizados, muestra que los beneficios cuantitativos de ejecutar el presente Anteproyecto son mayores a sus costos, por lo que se recomienda la realización del Anteproyecto "Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e, interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos", ya que con su implementación se obtendrá un beneficio neto mínimo de 7.8 millones de pesos anuales y máximo de 254.3 millones de pesos anuales, por el tiempo en que se encuentren vigentes dichas Disposiciones.

En concordancia con el Artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), que a la letra dice: “Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado”, se menciona lo siguiente:

La CRE analiza la abrogación del Acuerdo Número A/069/2017 “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los formatos para la presentación de información diaria por parte de los permisionarios de comercialización de gas natural a que hace referencia la Resolución RES/1824/2016”, publicado el 08 de febrero de 2018 en el DOF (en adelante Acuerdo A/069/2017), con lo cual se eliminarían diversas obligaciones de los permisionarios. Bajo este contexto, es que se realizan las estimaciones para el denominado Acuerdo de Cumplimiento 2 x 1 (Anexo 5). De manera particular, del Trámite “Reporte diario de transacciones del permiso de Comercialización de gas natural (Homoclave CRE-19-002-G)”, se identificaron dos obligaciones que se eliminarían, cuyo costo de cumplimiento fue comparado con el costo de la obligación que representaría la implementación de la obligación de cumplimiento que señala el Anteproyecto de Acuerdo de Participación Cruzada para un permisionario.

Las...

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