Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se aprueba la modificación de la resolución número RES/1900/2018 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los Suministradores de Último Recurso y el precio máximo del Suministro de Último Recurso que aplicarán la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y la empresa filial CFE Calificados en su carácter de Suministradores de Último Recurso y su Anexo Único.

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónUNICA. Empresas Productivas del Estado
EmisorCOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se aprueba la modificación de la resolución número RES/1900/2018 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los Sum

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se aprueba la modificación de la resolución número RES/1900/2018 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los Suministradores de Último Recurso y el precio máximo del Suministro de Último Recurso que aplicarán la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y la empresa filial CFE Calificados en su carácter de Suministradores de Último Recurso y su Anexo Único.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/1900/2018 POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LA TARIFA MÁXIMA DE LOS SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO Y EL PRECIO MÁXIMO DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO QUE APLICARÁN LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y LA EMPRESA FILIAL CFE CALIFICADOS EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO

CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo SEXTO del Acuerdo A/032/2021 del 28 de octubre de 2021 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/032/2021. "DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/1900/2018 POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LA TARIFA MÁXIMA DE LOS SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO Y EL PRECIO MÁXIMO DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO QUE APLICARÁN LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y LA EMPRESA FILIAL CFE CALIFICADOS EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO" y su "ANEXO ÚNICO"

Atentamente

Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2021.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.

ACUERDO Núm. A/032/2021

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/1900/2018 POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LA TARIFA MÁXIMA DE LOS SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO Y EL PRECIO MÁXIMO DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO QUE APLICARÁN LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y LA EMPRESA FILIAL CFE CALIFICADOS EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO

En sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I,II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXXI, XLVIII, LI y LVII, 4, 6, 7, 12, fracciones V, LII y LIII, 48, párrafo tercero, 56, 57,58,104, párrafo octavo,137,138, párrafo tercero y cuarto,139, párrafo primero,140 fracción I y IV,141, 143, 144,145 y 146 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3,12 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 47 y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16, 18, fracciones I, V, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio del 11 de abril de 2019; Base 2.1.7 y 18.1.2 de las Bases del Mercado Eléctrico; y, disposición 35, fracciones III, IV y V de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico; y

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 22, fracciones I, II y III, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión o CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de noviembre de 2020 y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Segundo. Que, el artículo 42 de la LORCME establece como mandato a la Comisión: (i) fomentar el desarrollo eficiente de la industria; (ii) promover la competencia del sector; (iii) proteger los intereses de los usuarios; (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional, y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que, conforme al artículo 22, fracciones I, II y III de la LORCME, y 18, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, a través de su Órgano de Gobierno, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento, así como emitir y modificar sus resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Cuarto. Que, el artículo 6 de la LIE dispone que será el Estado quien establezca y ejecute la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía (Secretaría) y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros, garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y proteger los intereses de los Usuarios Finales. Por lo que, en términos del artículo 7 de la LIE las actividades de la industria eléctrica son de jurisdicción federal.

Quinto. Que, el artículo 3, fracciones XLVIII y LI de la LIE señala que el Suministrador de Último Recurso es el permisionario que ofrece el Suministro de Último Recurso (SUR) a los usuarios que lo requieran. El SUR es el Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico.

Además, la fracción LII del mismo artículo de la LIE define al Suministro Eléctrico como el conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, que comprende entre otros, la adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, para satisfacer dicha demanda y consumo.

Sexto. Que, los artículos 12, fracción V y 58 de la LIE establecen que la Comisión está facultada para expedir y aplicar las metodologías para determinar y ajustar las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso, los precios máximos del SUR, y determinar las demás condiciones para dicho Suministro. Dichas tarifas y precios máximos o los parámetros usados para su cálculo podrán ser determinados a través de procesos competitivos que para tal efecto ordene la Comisión.

Séptimo. Que, el artículo 48, párrafo tercero de la LIE establece que los Suministradores de Último Recurso ofrecerán el SUR a todos los Usuarios Calificados que lo requieran y cuyos Centros de Carga se encuentren ubicados en las zonas donde operen, siempre que ello sea...

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