Acuerdo Nº A/032/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 28-10-2021

Número de acuerdoA/032/2021
Fecha28 Octubre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXXI, XLVIII, LI y LVII, 4, 6, 7, 12, fracciones V, LII y LIII, 48, párrafo tercero, 56, 57, 58, 104, párrafo octavo, 137, 138, párrafo tercero y cuarto, 139, párrafo primero, 140 fracción I y IV, 141, 143, 144, 145 y 146 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 47 y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16, 18, fracciones I, V, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio del 11 de abril de 2019; Base 2.1.7 y 18.1.2 de las Bases del Mercado Eléctrico; y, disposición 35, fracciones III, IV y V de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico
Tipo de documentoAutorización de tarifas
ACUERDO Núm. A/032/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE
SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO
RES/1900/2018 POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL
CÁLCULO Y AJUSTE DE LA TARIFA MÁXIMA DE LOS
SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO Y EL PRECIO MÁXIMO DEL
SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO QUE APLICARÁN LA EMPRESA
PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS
BÁSICOS Y LA EMPRESA FILIAL CFE CALIFICADOS EN SU CARÁCTER
DE SUMINISTRADORES DE ÚLTIMO RECURSO
En sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, el Órgano de
Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en
los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4,
párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III y 42
de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética; 1, 2, 3, fracciones XXXI, XLVIII, LI y LVII, 4, 6, 7,12, fracciones V,
LI I y LI I I, 48, párrafo tercero, 56, 57, 58,104, párrafo octavo,137, 138, párrafo
tercero y cuarto, 139, párrafo primero, 140 fracción I y IV, 141,143,144,145
y 146 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de
2020; 1, 2, 3,12 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1,
47 y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 1, 2, 4, 7,
fracción I, 12, 13, 15, 16, 18, fracciones I, V, VIII y XLIV del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación
publicada en el mismo medio del 11 de abril de 2019; Base 2.1.7 y18.1.2 de
las Bases del Mercado Eléctrico; y, disposición 35, fracciones III, IV y V de
las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las
condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico; y
A/032/2021
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de
fracción II, 3, párrafo primero, 22, fracciones I, II y III, 41, fracción III, y 42
de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión o
CRE) es una dependencia de la Administración Pública Federal
Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia
Energética, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica,
operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las
previstas en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) reformada mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de
noviembre de 2020 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO.
Que, el artículo 42 de la LORCME establece como mandato
a la Comisión: (i) fomentar el desarrollo eficiente de la industria; (ii)
promover la competencia del sector; (iii) proteger los intereses de los
usuarios; (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional, y (v) atender a
la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación
de los servicios.
TERCERO.
Que, conforme al artículo 22, fracciones I, II y III de la LORCME,
y 18, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía, a través de su Órgano de Gobierno, la Comisión tiene las
atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica,
operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento, así como
emitir y modificar sus resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás
actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones.
CUARTO.
Que, el artículo 6 de la LIE dispone que será el Estado quien
establezca y ejecute la política, regulación y vigilancia de la industria
eléctrica a través de la Secretaría de Energía (Secretaría) y la Comisión,
en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos,
A/032/2021
2
SECRETARIA EJECUTIVA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR