Acuerdo de la comisión reguladora de energía por el que se precisa el alcance de la regulación asimétrica aplicable a petróleos mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones y filiales para la venta de primera mano y las actividades de comercialización de gas natural

Fecha de registro17 Abril 2017
Número de expediente65/0015/170417
EmisorCRE - Comisión Reguladora de Energía

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE PRECISA EL ALCANCE DE LA REGULACIÓN ASIMÉTRICA APLICABLE A PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS O DIVISIONES Y FILIALES PARA LA VENTA DE PRIMERA MANO Y LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL

R E S U L T A N D O

Primero Que el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

Segundo Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

Tercero Que el 15 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la resolución RES/997/2015 por la que expide las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.

Cuarto Que el 15 de febrero de 2016, la Comisión publicó en el DOF la resolución RES/998/2015 por la que expide la Metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de Venta de Primera Mano (VPM).

Quinto Que el 19 de febrero de 2016, la Comisión publicó en el DOF la resolución RES/996/2015, por la que aprueba y expide los Términos y Condiciones Generales para las VPM de Gas Natural (Términos y Condiciones de VPM).

Sexto Que el 25 de julio de 2016, la Secretaría de Energía (Sener) anunció la Política pública para la implementación del mercado de gas natural, la cual sienta las bases para la conformación de un mercado de gas natural eficiente y competitivo que promueva las inversiones y la entrada de nuevos participantes en este mercado.

Séptimo Que, mediante la resolución RES/1037/2016 del 28 de septiembre de 2016, la Comisión aprobó al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas) el procedimiento de temporada abierta para el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas).

Octavo Que, mediante las resoluciones RES/1381/2016 del 20 de octubre de 2016, RES/1632/2016 del 17 de noviembre de 2016, RES/1958/2016 del 20 de diciembre de 2016 y RES/115/2017 del 2 de febrero de 2017, la Comisión aprobó diversas modificaciones al procedimiento de temporada abierta para el Sistrangas.

Noveno Que el 26 de octubre de 2016 la Sener anunció el Mecanismo para implementar la gestión y administración de la capacidad disponible en los ductos de internación por parte del Cenagas a través de un tablero electrónico (el mecanismo para ductos de internación).

Décimo Que el 25 de enero de 2017, la Comisión publicó en el DOF la resolución RES/048/2017 por la que se determinan las características del procedimiento para la implementación del Programa de Cesión de Contratos como parte de la regulación asimétrica a que hace referencia la Resolución RES/997/2015.

Undécimo Que el 2 de febrero de 2017, la Comisión emitió la resolución RES/101/2017, por la que se aprueba a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) la modificación a los Términos y Condiciones de VPM aprobados y expedidos mediante la resolución RES/996/2015.

Duodécimo Que el 2 de febrero de 2017, la Comisión emitió la resolución RES/102/2017, por la que se aprueba a Pemex TRI el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015.

Decimotercero Que el 17 de febrero de 2017, el Cenagas condujo la primera subasta anual de capacidad en ductos de internación, de conformidad con lo establecido en el mecanismo para ductos de internación.

Decimocuarto Que el 2 de marzo de 2017, la Comisión emitió la resolución RES/320/2017, por la que se aprueba a MGC México, S. A. de C. V. (MGC México) el modelo de contrato de comercialización de gas natural a que hace referencia el resolutivo sexto de la resolución RES/997/2015.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

Segundo. Que conforme lo disponen los artículos 131 de la LH, 22, fracción IV de la LORCME y 3 del Reglamento, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, la aplicación e interpretación para efectos administrativos de dichos ordenamientos jurídicos, incluyendo las disposiciones normativas o actos administrativos que emita.

Tercero. Que, de acuerdo con el artículo transitorio Décimo Tercero de la LH, párrafos primero y tercero, en la actividades de VPM y comercialización de gas natural, la Comisión cuenta con atribuciones para sujetar a Petróleos Mexicanos, así como a sus empresas productivas subsidiarias, filiales o divisiones (Pemex), a regulación asimétrica con objeto de limitar su poder dominante, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

Cuarto. Que, dentro de la regulación asimétrica que la Comisión ha emitido a Pemex en materia de VPM de gas natural, se encuentra:

  1. La expedición de la Metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de VPM (RES/998/2015), que incorpora elementos de regulación asimétrica que permiten mayor participación de agentes económicos en el mercado de gas natural, buscando que las VPM de dicho combustible reflejen las condiciones de un mercado competitivo y el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad del energético en el mercado internacional y en el lugar donde se realice la venta; y que pretende evitar que exista arbitraje de precios entre las diferentes zonas del país, e incentivar la mayor producción nacional posible de gas

  1. La expedición de los Términos y Condiciones de VPM (RES/996/2015), en los que, para la realización de las VPM por parte de Pemex, la Comisión incorporó diversos elementos de regulación asimétrica, tales como

  1. Prohibición de suscribir contratos de VPM con una vigencia superior a un año.
  2. Obligación de publicar en su Sistema de Información la relación de los contratos que tenga celebrados, así como todas las transacciones que lleve a cabo con sus partes relacionadas, en particular la información correspondiente a los precios, cantidades y términos de la compra-venta.
  3. Obligación de utilizar únicamente los formatos aprobados por la Comisión para la solicitud del Acuerdo Base y el Contrato de VPM.
  4. Obligación de ordenar en el último lugar los pedidos de los adquirentes relacionados con Pemex para la asignación de la molécula disponible.
  5. Inaplicabilidad de la cláusula de renovación automática de los Acuerdos Base.
  6. Prohibición de aplicar penas convencionales cuando el adquirente le notifique la terminación anticipada del Contrato de VPM con al menos 30 días de anticipación.

  1. La aprobación de la modificación de los Términos y Condiciones de VPM (RES/101/2017). Esta determinación fue adoptada exclusivamente para Pemex TRI, en el entendido que a Petróleos Mexicanos y el resto de sus empresas subsidiarias, filiales o divisiones que lleven a cabo VPM de gas natural, les es aplicable la RES/996/2015. Las modificaciones aprobadas a Pemex TRI tuvieron por objeto hacer más flexible la contratación de las VPM y las condiciones financieras asociadas. Sin embargo, se preservan las condiciones de regulación asimétrica previamente aprobadas, considerando únicamente los siguientes cambios:

  1. Pemex TRI podrá firmar contratos de VPM con vigencia mayor a un año cuando, para la asignación del gas natural, se haya llevado a cabo un proceso competitivo de subasta para...

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