Acuerdo por el que se autorizan las Reglas de Operación del Programa Institucional Emergente por Sequía para Productores del Campo.

Pág. 30118 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ING. ROSENDO ANAYA AGUILAR, Secretario de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 54, 76, 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro; 19 fracción V y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 2 y 6 fracción I
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y,
CONSIDERANDO
1.- De conformidad con el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el
desarrollo nacional y fomentará la actividad del sector agroalimentario, rural y forestal, para el óptimo uso de la
tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo,
expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y
comercialización, considerándolas de interés público.
2.- De conformidad a los artículos 19 fracción V y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, encargada de fomentar la producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera e impulsar el desarrollo
integral del sector rural en el Estado, correspondiéndole entre otras atribuciones, la de determinar y conducir la
política, programas y organización de los productores en el sector agropecuario estatal, en torno a los programas
y planes de desarrollo en la materia, que tengan por objeto difundir y fomentar la producción y obtener mayores
rendimientos; participar en toda clase de programas y proyectos que tiendan a elevar el nivel de vida de los
campesinos y el mejoramiento de las zonas menos favorecidas del Estado; así como, definir, aplicar y difundir los
métodos y procedimientos técnicos destinados a obtener mayores rendimientos en los procesos productivos del
campo; planear, patrocinar y organizar congresos, ferias, exposiciones, concursos y demás eventos, que tengan
por objeto fomentar la producción agropecuaria en el Estado, así como apoyar a los productores del sector con
asesoría técnica constante en materia de comercialización.
3.- Por lo anterior y de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, en sus
numerales 14, 16 y 17, es preciso expedir las presentes Reglas de Operación del Programa Institucional Emergente,
que permitan atender las necesidades de diversos sectores de la sociedad, atendiendo en dichos instrumentos
aquellos requerimientos del sector agroalimentario del Estado, que otorguen certeza jurídica a la población objetivo
y faciliten el acceso a sus beneficios en un plano de igualdad de oportunidades, estableciendo para ello las presentes
Reglas de Operación dentro del marco normativo aplicable, acomo lo dispuesto en las prioridades y líneas
estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, e incluir en ellos, la transversalidad y la perspectiva
de familia; y se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, en su ámbito de competencia
de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
4.- Ahora bien, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro expidió y publicó el 21 de febrero de 2022 en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Plan Estatal de Desarrollo
Querétaro 2021-2027, sustentado en los principios de corresponsabilidad, participación, equidad y legalidad, que
deberán regir la interrelación de los grupos sociales y las dependencias públicas, atendiendo los procesos del
sistema estatal de planeación para el desarrollo.
Bajo ese contexto, las atribuciones, funciones, programas, proyectos, metas y demás acciones que por mandato
de Ley le corresponden a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
entre ellas, expedir sus Programas Institucionales y sus respectivas Reglas de Operación, deben alinearse a lo
establecido en el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, particularmente con lo que establece su Eje
3, denominado “Economía Dinámica y Prosperidad Familiar”, enfocado a propiciar condiciones, oportunidades y
apoyos para mantener el ritmo de crecimiento económico dinámico, sostenible, equilibrado y equitativo que
incremente la prosperidad de las familias queretanas y estimule la competitividad de los sectores económicos,
como lo es en la especie, el agroalimentario.

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