Acuerdo por el que se autoriza el Programa de Transporte Escolar y para Apoyo a Programas y Acciones Sociales.

27 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9593
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro; 54 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 35, fracciones
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y,
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la educación es un derecho fundamental que busca el desarrollo armónico de todas las
facultades del ser humano, el respeto de los derechos humanos, el fomento del amor a la patria, la conciencia
de solidaridad internacional, así como la contribución para una mejor convivencia humana y el aprecio por la
dignidad de las personas.
2. Asimismo, dicho numeral constitucional señala que, para garantizar su calidad, el Estado tiene como
obligación realizar el mejoramiento constante de los materiales, métodos educativos, la organización escolar,
así como la infraestructura educativa, con la finalidad de que los educandos obtengan el máximo logro
académico.
3. Bajo este contexto es de resaltar que la educación es indispensable para el desarrollo de las personas y de
la sociedad, por ser un proceso de socialización que permite a los individuos adquirir conocimientos,
habilidades, valores, creencias y hábitos, mediante diferentes métodos de enseñanza, formación o
investigación.
4. El artículo 10, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro reconoce a la educación
como un derecho para el desarrollo social; por consiguiente, las políticas públicas deben propiciar
condiciones que aseguren su disfrute, enfocándose primordialmente en las personas que se encuentre n en
situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, para que se encuentren en aptitud de mejorar su calidad
de vida.
5. Que el artículo 15, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, señala que las políticas
públicas, tanto estatales como municipales, deben incluir, entre otras, la superación de la pobreza a través
de la educación.
6. En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 76, de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro realizó, en marzo del 2022, el estudio “Programa de Transporte Escolar y para Apoyo a Programas
y Acciones Sociales. Indicadores básicos y justificación legal”.
7. Que lo anterior es así, ya que el diagnóstico de la situación que guarda el desarrollo social en la materia,
refiere a que el traslado de las localidades donde habitan los Alumnos hacia sus Escuelas y de estas a sus
localidades, representa una causa de no acceso, inasistencia y deserción escolar, debido a la distancia y a
la escasez de transporte público en determinadas localidades. Así, del análisis lógico se concluye que, con
el transporte escolar gratuito, además de solventar el impacto en la economía de las familias, se apoya a los
Alumnos para que puedan acceder a los servicios educativos y disminuir la deserción escolar por la falta de
medios de transporte.
8. En esta tesitura, el Gobierno del Estado de Querétaro está constreñido a generar, diseñar, encauzar,
actualizar y ejecutar políticas públicas que permitan apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad, de
carencias o de pobreza, para acceder a la educación, como derecho llave que permite el ejercicio del resto
de derechos humanos, así como genera oportunidades de movilidad social.

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