Acuerdo por el que se autoriza el Programa de desarrollo social para el fortalecimiento de la educación en el estado de Querétaro, así como las reglas y esquemas de operación de los subprogramas que lo componen.

Fecha de disposición14 Abril 2023
Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta25
Pág. 11512 PERIÓDICO OFICIAL 14 de abril de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
LIC. AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 54, 80 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro;
35, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 4, fracción I, de la Ley de
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como los numerales 1, 6, y demás relativos y aplicables
del Acuerdo por el que se Expide los Lineamientos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y,
CONSIDERANDO
1. De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona
tiene derecho a la educación, por lo que el Estado garantizará el acceso a la educación gratuita hasta el nivel
medio superior. Asimismo, los órdenes de gobierno a nivel federal y local establecerán políticas de fomento a la
permanencia y continuidad de las trayectorias educativas.
2. Asimismo, dicho numeral constitucional, en su párrafo décimo, señala que el Estado garantizará que los
materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos
y contribuyan a los fines de la educación.
3. Bajo este contexto es de resaltar que la educación es indispensable para el desarrollo de las personas y de
la sociedad, por ser un proceso de socialización que permite a los individuos adquirir conocimientos, habilidades,
valores, creencias y hábitos, mediante diferentes métodos de enseñanza, formación o investigación.
de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966; en su artículo 13,
numeral 1, reconoce el derecho de toda persona a la educación, conviniendo los Estados Partes en que la misma
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortaleciendo
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
5. El derecho a la educación también se reconoce en el artículo 13, numerales 1 y 2, del Protocolo Adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, por la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos; el cual reconoce que la educación deberá fortalecer el pluralismo ideológico, las
libertades fundamentales, la justicia y la paz.
6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas,
adoptó durante el 21° período de sesiones, mediante resolución E/C.12/1999/10 publicada el 8 de diciembre de
1999, en la “Observación General número 13: El Derecho a la Educación (Artículo 13)”, manifiesta que la
“educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos.
Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos
y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades”.
7. En la misma Observación, el citado Comité indica en el numeral 1, que “la educación desempeña un papel
decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo
peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio
ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es
una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente
práctica pues dispone de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno
de los placeres y recompensas de la existencia humana”.
14 de abril de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11513
8. Por otro lado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas
incluye como objetivo número cuatro garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
9. En congruencia con todo lo anterior, a nivel nacional, el artículo 5, primer párrafo de la Ley General de
Educación, reconoce que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su
desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el
mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
10. El artículo 10, fracción II, de la Ley de Desarrollo Social del Estado deQuerétaro, reconoce a la educación
como un derecho para el desarrollo social; por consiguiente, las políticas públicas deben propiciar condiciones
que aseguren su disfrute, enfocándose primordialmente en las personas que se encuentren en situación de
pobreza, marginación o vulnerabilidad, para que se encuentren en aptitud de mejorar su calidad de vida.
11. El artículo 15, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, señala que las políticas
públicas, tanto estatales como municipales, deben incluir, entre otras, la superación de la pobreza a través de la
educación.
12. En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 76, de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
realizó, en noviembre del año 2022, el estudio “Diagnóstico de Educación en el Esta do de Querétaro” en el cual
se aprecia que como resultado del bajo ingreso familiar, la población en edad de asistencia escolar presenta
condiciones de inequidad en el acceso a la educación, situación que interfiere en la limitación de los gastos
educativos, como el costo de transporte, materiales educativos y herramientas tecnológicas de acceso al
conocimiento, tales como aparatos tecnológicos e internet.
13. De modo que, el gobierno debe lograr cimentar su progreso en el conocimiento, implementar acciones para
que la población en edad de asistir a la escuela, cuente con todos los recursos y herramientas para un mejor
desempeño académico, mayores y mejores oportunidades de acceso a la educación, teniendo como meta, capacitar
a una gran parte de la población a través de la escolarización que permitan enfrentar los nuevos retos laborales y
accedan a un mejor empleo bien remunerado, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
14. Asimismo, de acuerdo con el numeral 2, fracción I, de los Lineamientos para la Elaboración de Programas
de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el día 16 de septiembre de 2022, uno de los objetivos para la
creación de nuevos Programas de Desarrollo Social es el propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de
los derechos individuales y sociales y la igualdad de oportunidades, así como el abatimiento de la discriminación
y la exclusión social, orientadas en todo momento a dignificar a la persona.
15. En esta tesitura, el Gobierno del Estado de Querétaro está constreñido a generar, diseñar, encauzar,
actualizar y ejecutar políticas públicas que permitan apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad, de
carencias o de pobreza, para acceder a la educación, como derecho llave que permite el ejercicio del resto de
derechos humanos, así como generar oportunidades de movilidad social.
de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es la dependencia encargada de coordinar, por
delegación del Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social, y tiene entre sus
atribuciones, según la fracción II de dicho artículo, la de elaborar los Programas de Desarrollo Social en el Estado,
en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la
materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
17. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el día 21 de febrero de 2022, contiene como uno de sus ejes rectores el
denominado “Educación, Cultura y Deporte”, el cual busca impulsar y ampliar el acceso, así como elevar el nivel
de la educación, la cultura y el deporte para todos y cada uno de los grupos sociales que componen la población

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR