Acuerdo por el que se autoriza el Programa de desarrollo social para apoyar a las mujeres en situación de vulnerabilidad en el estado de Querétaro, así como sus reglas y esquemas de operación de los subprogramas que lo componen.

Fecha de disposición14 Abril 2023
Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta25
Pág. 11564 PERIÓDICO OFICIAL 14 de abril de 2023
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
LIC. AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 54, 80 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro;
35, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 4, fracción I, de la Ley de
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como los numerales 1, 6, y demás relativos y aplicables
del Acuerdo por el que se Expide los Lineamientos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y,
CONSIDERANDO
1. El primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley, la cual protegerá la organización y el desarrollo de la
familia, constituyendo el principio de igualdad formal que debe interpretarse en armonía con los tratados
internacionales de los que México es parte.
2. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 34/180 del 18 de
diciembre de 1979, establece en su artículo 11 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la
mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos; y en particular alentar el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las
obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al
cuidado de los niños.
3. La misma Convención establece en su artículo 4 que la adopción por los Estados Partes de medidas
especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer
no se considera discriminación y que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales
encaminadas a proteger la maternidad no se considera discriminatoria.
4. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en su artículo 2, párrafo segundo,
mandata que el Estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar la igualdad entr e hombre
y mujer, en todos los ámbitos; además, incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en
planes y Programas.
Querétaro, establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de
discriminación, directa o indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier género.
6. Asimismo, el artículo 11, fracciones I y IV, de ese ordenamiento legal, establece que la política estatal en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, deberá establecer las acciones conducentes al logro de la
igualdad sustantiva en todas sus dimensiones, destacando la necesidad de fomentar la igualdad entre
mujeres y hombres en todos sus ámbitos e implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso
y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres.
7. El artículo 10, fracción XI, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, reconoce a la equidad
y a la igualdad como un derecho para el desarrollo social; por consiguiente, las políticas públicas deben
propiciar condiciones que aseguren su disfrute, enfocándose primordialmente en las personas que se
encuentren en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad, para que se encuentren en aptitud de
mejorar su calidad de vida.
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8. El artículo 15, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, señala que las políticas
públicas, tanto estatales como municipales, deben incluir, entre otras, la equidad de género.
9. En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 76, de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro realizó, en febrero del año 2023, el estudio “Diagnóstico: Mujeres en situación de vulnerabilidad
en el Estado de Querétaro”, en el cual se aprecia que las mujeres, en general, son consideradas un grupo
poblacional vulnerable debido a la exclusión, discriminación y desigualdad estructural que históricamente
han sufrido. Sin embargo, esta vulnerabilidad se profundiza cuando las condiciones económicas y de
autonomía emocional no son óptimas para su desarrollo y proyecto de vida.
10. Para hacer efectivo el derecho de la mujer al trabajo es preciso, entre otras cosas, eliminar las barreras
socioculturales que impiden trabajar a las mujeres, así como la responsabilidad desproporcionada de la
mujer en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado; y que para hacer efectivo e l derecho de la
mujer al trabajo entraña garantizar el apoyo de las políticas públicas a la prestación de cuidados y la
disponibilidad de trabajo decente.
11. Garantizar el acceso a las mujeres al trabajo y a ingresos propios, permite que tanto ellas como sus
familias mejoren sus condiciones de vida y puedan asegurar su independencia económica.
12. Resulta necesario reconocer el valor económico y social del trabajo doméstico y de los cuidados no
remunerados y redistribuirla de forma más equitativa entre mujeres y hombres y entre las familias y la
sociedad, mediante inversiones públicas en infraestructuras y servicios.
13. Asimismo, de acuerdo con el numeral 2, fracción I, del Acuerdo por el que se expide los Lineamientos
para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el día
16 de septiembre de 2022, dentro de éste, uno de los objetivos para la creación de nuevos Programas
de Desarrollo Social se encuentra es el propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos
individuales y sociales y la igualdad de oportunidades, así como el abatimiento de la discriminación y la
exclusión social, orientadas en todo momento a dignificar a la persona.
14. En esta tesitura, el Gobierno del Estado de Querétaro está constreñido a generar, diseñar, encauzar,
actualizar y ejecutar políticas públicas que apoyen la igualdad de oportunidades teniendo en cuenta las
necesidades específicas de la mujer.
15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es la
dependencia encargada de coordinar, por delegación del Gobernador del Estado, las políticas,
Programas y acciones del desarrollo social, y tiene entre sus atribuciones elaborar los Programas de
desarrollo social en el Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración
pública estatal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación
del Estado de Querétaro.
16. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el 21 de febrero de 2022, contiene como uno de sus ejes
rectores el denominado “Salud y Vida Digna”, el cual busca generar condiciones que promuevan la
movilidad social, el desarrollo humano trascendental y el respeto a la dignidad de las personas y grupos
que integran la sociedad queretana. Dentro de las líneas estratégicas y acciones previstas para dicho eje
rector se encuentra apoyar a padres y madres de familia en situación de vulnerabilidad y fomentar el
liderazgo y el empoderamiento de las mujeres.
los titulares de las dependencias y entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos Programas, así
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como de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados.
De igual manera, los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad
de realizar las acciones que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino,
aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición
de cuentas, conforme a las disposiciones y normatividad específica de que se trate.
18. De conformidad con lo estipulado por los numerales 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, los titulares de las dependencias y entidades, como ejecutores de
gasto, conforme a lo dispuesto en la ley en cita, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y los demás ordenamientos aplicables, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos Programas, así
como de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados;
de igual manera dicha normativa que regula y define las ayudas sociales como los recursos que los entes
públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población, para propósitos sociales,
en correlación con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del
Consejo Nacional de Armonización Contable. A su vez, dicha compilación normativa establece que las
ayudas sociales podrán ser en especie, ya sea de manera directa o indirecta a los beneficiarios; las
ayudas sociales serán autorizadas por los titulares de las Dependencias o Entidades, conforme al artículo
54 de dicha ley, y, en aquellos casos en que se establezcan reglas de operación para la aplicación de un
Programa que contemple el otorgamiento de ayudas sociales, los titulares de las dependencias o
Entidades, deberán identificar la población objetivo, el propósito o destino principal, justificar el importe
de las ayudas, la temporalidad de su otorgamiento, así como los mecanismos de distribución, operación
y administración que permitan garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo.
Con base en lo expuesto y fundamentado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL PARA APOYAR A LAS
MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO SUS
REGLAS Y ESQUEMAS DE OPERACIÓN DE LOS SUBPROGRAMAS QUE LO COMPONEN.
Único. Se aprueba y autoriza el Programa de Desarrollo Social para Apoyar a las Mujeres en Situación de
Vulnerabilidad en el Estado de Querétaro, así como los Subprogramas reglas y esquemas de operación que lo
componen, para el otorgamiento de ayudas sociales, en los términos siguientes:
PRESENTACIÓN
Para promover la igualdad y el desarrollo de las capacidades de las mujeres en la vida económica, educativa y
social es necesaria la adopción de medidas que apoyen la igualdad de oportunidades teniendo en cuenta las
necesidades específicas de la mujer.
De conformidad con estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL), con base en la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2020, publicada el 28 de julio
de 2021 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuyo objetivo es proporcionar un panorama
estadístico del comportamiento de los ingresos y gastos de los hogares en cuanto a su monto, procedencia y
distribución, el porcentaje de pobreza extrema en el Estado de Querétaro se incrementó de 2018 a 2020 en un
1.2 puntos porcentuales, lo que equivale a un aumento de más de 31,000 personas que cayeron en situación de
pobreza extrema.
Esta situación impacta en mayor medida a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad o de igualdad
interseccional tal como las mujeres.
Ha sido ampliamente explorado por los estudios sobre pobreza y garantía de derechos sociales a nivel mundial
que las mujeres son uno de los eslabones más vulnerables del cuerpo social, pues por la desigualdad
interseccional que sufren, tienen menos posibilidades de estudiar, de encontrar trabajos bien remunerados,
acceder a servicios sociales, contar con seguridad social, entre otros factores que, además de afectarlas a ellas
directamente, también generan un efecto pernicioso en ellas y sus familias, elevando exponencialmente el riesgo
de que sufran carencias, rezago social y pobreza.

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