Acuerdo por el que se autoriza el 'Programa de desarrollo económico del estado de Querétaro'.

Fecha de disposición24 Marzo 2023
Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de Gaceta20
24 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9507
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
ING. MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 9, segundo párrafo,
19 fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el Estado de Querétaro; 16, 17, 20 fracciones III y IV, 52,
53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 54, 57 fracción I, 73, 76, 80 Bis y 104, párrafo segundo
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; el Acuerdo que designa al Secretario
de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, para autorizar
los subsidios y donativos que efectúe el Estado de Querétaro y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de
conformidad con lo previsto en los artículos 73, segundo párrafo y 74, tercer párrafo de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 3 de la Ley Industrial del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que corresponde al Estado
la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste, sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía
de la Nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico
y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución. La competitividad
entendida como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,
promoviendo la inversión y la generación de empleo; asimismo, prescribe la Constitución que al desarrollo
económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado,
sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su artículo 22 fracciones XI y XII,
establece entre otras atribuciones del Ejecutivo Estatal, promover el desarrollo equilibrado y armónico del Estado
en materia económica, fomentando el crecimiento económico y el empleo.
3. Conforme al artículo 25 fracciones I, II, III, V y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (SEDESU), le corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos al fomento de las actividades
industriales, agroindustriales, mineras, artesanales, de abasto y comerciales;
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el
desarrollo de la Entidad;
Fomentar la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de pequeña y mediana
industria en el Estado, así como la creación de parques industriales y centros comerciales;
Apoyar la organización, promoción y coordinación de las actividades necesarias para lograr un mejor
aprovechamiento de los recursos para el desarrollo económico del Estado; y
Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del abasto en la Entidad.
4. El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro,
“La Sombra de Arteaga”, el 21 de febrero de 2022, contiene como uno de sus ejes rectores, el número 3, denominado
“Economía Dinámica y Prosperidad Familiar”, el cual considera el propiciar condiciones, oportunidades y apoyos
para mantener el ritmo de crecimiento económico dinámico, sostenible, equilibrado y equitativo que incremente la
prosperidad de las familias queretanas y estimule la competitividad de los sectores económicos. Asimismo, dentro
del citado Eje rector 3 se destacan dentro de sus Objetivos 1 y 2 ”Fortaleza Económica e Integral” y “Desarrollar
Vocaciones Regionales” respectivamente, las líneas estratégicas consistentes en:
Aumentar la productividad y competitividad de los sectores económicos.
Impulsar la integración de cadenas productivas y la oferta exportable de productos y servicios.
Fomentar el crecimiento de los sectores estratégicos para el desarrollo del Estado.
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Generar condiciones que permitan mantener los empleos existentes.
Propiciar las condiciones para la creación de nuevas fuentes de empleo y autoempleo formal.
Atraer inversión nacional y extranjera para la generación de nuevas fuentes de empleo y transferencia de
tecnología.
Integrar proyectos productivos regionales que fomenten el desarrollo económico;
Promover el desarrollo económico para favorecer la producción de bienes y servicios, considerando a las
vocaciones regionales del Estado.
5. Que, para el presente Programa, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, gestionar la suficiencia presupuestal correspondiente a todos y cada uno de los
Subprogramas que integran el presente Programa, a efecto de que se lleve a cabo la ejecución de los recursos
públicos, conforme a la disponibilidad presupuestal y con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuenta, garantizando su
correcta y adecuada ejecución, en el entendido de que no podrá realizarse gasto alguno que no se encuentre
contemplado en el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro del ejercicio fiscal 2023,
y supeditado al techo presupuestal que para tal efecto se cuente.
6. En términos del artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, los
titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de
cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados. De igual manera,
los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones
que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro,
documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones
y normatividad específica de que se trate.
7. De conformidad con lo estipulado por los numerales 73, 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos
del Estado de Querétaro, refiere que los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto,
conforme a lo dispuesto en la ley en cita, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y los demás ordenamientos aplicables, serán responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento
de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de cumplir con el destino y propósito de
los fondos públicos que les sean transferidos o asignados; de igual manera, dicha normativa regula y define en
primer lugar a los subsidios como los recursos económicos que se otorgan para el desarrollo de actividades
prioritarias de interés general a través de los entes públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito
de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y
comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica;
promover la prestación de servicios públicos; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales
o de servicios, en términos de lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del
Consejo Nacional de Armonización Contable; en segundo lugar, establece que las ayudas sociales son los recursos
que los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población, para propósitos
sociales, en correlación con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos del
Consejo Nacional de Armonización Contable. A su vez, dicha compilación normativa establece que las ayudas
sociales podrán ser en especie, en servicios, o en vales canjeables por bienes o servicios, ya sea de manera directa
o indirecta a los beneficiarios; las ayudas sociales serán autorizadas por los titulares de las Dependencias o
Entidades, conforme al artículo 54 de dicha ley, y en aquellos casos en que se establezcan reglas de operación para
la aplicación de un programa que contemple el otorgamiento de ayudas sociales, los titulares de las dependencias
o Entidades, deberán identificar la población objetivo, el propósito o destino principal, justificar el importe de las
ayudas, la temporalidad de su otorgamiento, así como los mecanismos de distribución, operación y administración
que permitan garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo.
8. Por ello, y en cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 54 y 61 fracción II, inciso b) de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, así como 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, se contempló en el Anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el
Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Querétaro, en fecha 22 de
diciembre de 2022, el Listado de programas presupuestados, con sus indicadores estratégicos y de gestión
aprobados, siendo uno de ellos el “Programa de Desarrollo Económico”.
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9. Para coadyuvar al cumplimiento de los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Programa de
Desarrollo Económico, el Ejecutivo Estatal a través de la SEDESU, estima necesario instrumentar el Programa
de Desarrollo Económico, previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el
Ejercicio Fiscal 2023, al cual se le denominará “Programa de Desarrollo Económico del Estado de Querétaro”.
Con base en lo expuesto y fundamentado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL “PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO
DE QUERÉTARO”
Único. Se aprueba y autoriza el Programa denominado “Programa de Desarrollo Económico del Estado de
Querétaro”, así como los Subprogramas que lo componen, para el otorgamiento de apoyos a personas físicas y
morales que formen parte de la población objetivo del Programa, en los términos siguientes:
Presentación
FOMENTO A LA INVERSIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO
La Inversión Extranjera Directa (IED) tiene como propósito crear un interés duradero y con fines económicos o
empresariales a largo plazo por parte de inversionistas extranjeros en el país receptor. Es un catalizador para el
desarrollo porque genera empleo, incrementa el ahorro y la captación de divisas, estimula la competencia,
incentiva la transferencia de nuevas tecnologías e impulsa las exportaciones, todo para incrementar el ambiente
productivo y/o competitivo de un país.
México es atractivo para la IED, ya que geográficamente tiene una ventaja por la cercanía que tiene con Estados
Unidos, los múltiples acuerdos comerciales y de inversión, su riqueza en recursos naturales y su mercado.
Actualmente, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (SEDESU)
tiene como objetivo fomentar con la generación y conservación de empleos los principales sectores que integran
la actividad económica estatal. La Subsecretaría de Desarrollo Económico, tiene como objetivo mantener un clima
favorable entre el gobierno y los sectores productivos, de manera que favorezca la atracción de inversiones y se
consolide el desarrollo económico en el Estado. La SEDESU está comprometida con la generación de empleos
y la colaboración para la conservación de empleos en los sectores que integran la actividad económica estatal,
por lo que a través de la Dirección de Fomento Industrial, se impulsa el acceso de los asentamientos industriales
e inversiones extranjeras y nacionales en el Estado de Querétaro.
COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS
Por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro (SEDESU)
busca incidir directamente en cada una de las fases de crecimiento de un negocio: desde la fase de incepción y
generación de ideas emprendedoras, la incubación y aceleración de proyectos de negocio, la profesionalización
de la empresa, la capacitación que se requiere para crecer, el encuentro de negocios que fomenta la proveeduría
local, así como el apoyo a la exportación de los bienes y servicios queretanos en el exterior, mediante el apoyo
para la participación en ferias, entre ellas la Expo Encuentro Industrial y Comercial que se ha posicionado cada
año. Para lograr este ambicioso reto, la SEDESU, por conducto de la Dirección de Apoyo a las Pequeñas y
Medianas Empresas, apoya a cámaras y asociaciones, universidades, centros de investigación, entre otros, para
desarrollar proyectos en conjunto que permitan al Estado apoyar de manera efectiva a los emprendedores y
empresarios queretanos.
DESARROLLO DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Actualmente existe la necesidad en las empresas instaladas en el Estado, de que se apoye el desarrollo
tecnológico y la innovación en los diferentes sectores económicos, así como en las instituciones académicas y
centros de investigación que apoyan al sector productivo para aumentar su desarrollo y crecimiento económico;
de tal suerte que es menester solventar la necesidad del sector productivo en materia de desarrollo tecnológico

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