Acuerdo por el que se autoriza el Programa de apoyos para el desarrollo turístico del estado de Querétaro, así como sus Reglas de operación.

8 de julio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16191
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE TURISMO
Mariela del Rosario Morán Ocampo, Secretaria de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro; 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; 73, 76 y 80 Bis de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 7 fracciones I, III y XX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
1. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece en los artículos 20 y 22
fracciones XI y XII, que el Poder Ejecutivo tiene entre otras atribuciones, promover el desarrollo equilibrado y
armónico del Estado en materia económica, así como planear, participar, conducir, coordinar y orientar el
desarrollo integral y sustentable de la Entidad, fomentando el crecimiento económico, el empleo, y velando
por una justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el ejercicio de la libertad de individuos y grupos
sociales.
2. En términos de los artículos 6 fracción III,16, 52, 53, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro,
las dependencias del Poder Ejecutivo formularán, autorizarán e instrumentarán los programas institucionales
con el propósito de atender las prioridades que determine el Plan Estatal de Desarrollo, para los diferentes
sectores de la acción gubernamental.
3. De conformidad con los artículos 3, 19 fracción IX, 31 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 7 fracciones I, III y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es la Dependencia facultada para formular y conducir
la política de desarrollo de la actividad turística estatal, teniendo entre sus atribuciones, formular y desarrollar
programas locales de turismo, acorde con los planes, nacional y estatal de desarrollo.
4. De acuerdo con los artículos 2 y 15 de la Ley de Turismo del Estado de Querétaro, el desarrollo turístico del
Estado es una actividad prioritaria en los planes, programas y acciones del Poder Ejecutivo del Estado, en
materia de desarrollo económico y social de la Entidad, por ello el fomento al turismo debe tener como bases
la creación, conservación, protección, difusión y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del
Estado, así como su infraestructura, a efecto de lo cual, se consideran prioritarias las acciones de planeación,
programación, capacitación, promoción, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico de la
Entidad.
5. Para cumplir con el objeto de promover, proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y actividades
turísticas del Estado, a la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo, le corresponde entre otras acciones
fomentar el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y lugares
de interés para el turismo; impulsar la ampliación y el mejoramiento de la planta turística, así como promover,
en coordinación con las dependencias el rescate y preservación de las tradiciones y costumbres del Estado
que constituyan un atractivo turístico, apoyando las iniciativas tendientes a su conservación.
6. El “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027” en su Eje Rector “Economía, Dinámica y Prosperidad
Familia”, establece como Objetivo de Gobierno, impulsar proyectos culturales desde un enfoque transversal.,
con temas de educación, salud, seguridad pública y turismo, aprovechando la ubicación estratégica del
Estado, y al potencial de la oferta turística, que abarca desde el turismo religioso o el ecoturismo hasta el
turismo arqueológico, pasando por el turismo de negocios y el vitivinícola, entre otros.
7. Que conforme al artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Qu erétaro, los
titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como
de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados. De igual
manera, los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las
acciones que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación,
registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las
disposiciones y normatividad específica de que se trate.
Pág. 16192 PERIÓDICO OFICIAL 8 de julio de 2022
8. De conformidad con lo estipulado por los numerales 54, 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, normativa que regula y define las ayudas sociales como los recursos que
los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población, para propósitos
sociales, en correlación con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos
del Consejo Nacional de Armonización Contable.
9. Que los Programas que autorice y ejecute el titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro durante el ejercicio fiscal 2022, y previa autorización de la dependencia encargada de las
finanzas públicas, estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales para la ejecución, desarrollo y
conclusión de otros Programas emitidos por dicha Secretaría, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento
a los objetivos, prioridades, estrategias y metas con base en los indicadores de desempeño, atendiendo a lo
dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo de Querétaro 2021-2027.
10. Las dependencias ejecutoras del gasto son responsables de comprometer los recursos con cargo al
presupuesto autorizado, a través de partidas detalladas y especificas o agruparse en partidas globales
debiendo garantizar que, al contraer las correspondientes obligaciones, estas cuenten con suficiencia
presupuestaria autorizada.
11. La Secretaría de Turismo tiene previsto que el citado Programa cuente con Reglas de Operación que rijan su
procedimiento y establezcan los mecanismos necesarios para su instrumentación, como es el caso de la
conformación de un Comité de Evaluación integrado por servidores públicos de la Secretaría de Turismo que,
entre otras atribuciones, estará facultado para emitir pronunciamientos de aprobación o rechazo, según sea
el caso, respecto de las solicitudes de apoyo presentadas por los interesados en beneficiarse del presente
programa.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA DE APOYOS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO SUS REGLAS DE OPERACIÓN.
Artículo 1. Se emite y autoriza el Programa de Apoyos para el Desarrollo Turístico del Estado de Querétaro,
en adelante “EL PROGRAMA”, así como sus Reglas de Operación que se integran como Anexo 1 del presente
Programa.
“EL PROGRAMA”, tiene como objetivo general establecer medios para impulsar el desarrollo turístico del Estado,
mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento en las localidades con potencial turístico, capacitar a
prestadores de servicios turísticos, buscar el fomento del producto usado o consumido por turistas mediante la
diversificación de su oferta, y consolidar e innovar los destinos turísticos de la entidad, a través de la entrega y
distribución de apoyo a los beneficiarios para la ejecución de obras, servicios relacionados y acciones que
permitan mejorar el producto turístico.
Artículo 2. Son objetivos específicos de “EL PROGRAMA”, los siguientes:
a. Impulsar proyectos para fortalecer las actividades turísticas en el Estado de Querétaro.
b. Fortalecer el desarrollo turístico del Estado de Querétaro buscando mejorar las condiciones materiales y
culturales de aquellos lugares que representen un atractivo para sus visitantes.
c. Desarrollar y promover acciones de infraestructura turística.
d. Generar e impulsar productos turísticos para el Estado de Querétaro.
e. Promover convenios o asociaciones, con organismos públicos y privados encaminados a promover y
consolidar los destinos turísticos del Estado de Querétaro.
f. Capacitar o desarrollar habilidades o conocimientos para las organizaciones o prestadores de servicio
del sector turístico.
g. Impulsar las acciones pertinentes, para la mejor atención y protección al turista.
h. Apoyar las acciones que fortalezcan la atracción o competitividad turística del Estado de Querétaro y la
Región.

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