Acuerdo por el Que Se Aprueba el Reglamento de Turismo para el Municipio de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 23 de Mayo del año 2015; Núm. 27, pág. 4.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

  1. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

ACUERDO

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

A C U E R D O

Virgilio Mendoza Amezcua, Presidente Municipal de Manzanillo, Col. a sus habitantes hace SABER:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; y en virtud de que con fecha 30 de Diciembre de 2014, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por unanimidad en votación nominal la iniciativa presentada por las Comisiones Gobernación y Reglamentos y Turismo y Ecología referente al Reglamento de Turismo para el Municipio de Manzanillo, Colima.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 95, celebrada por el H. Cabildo el día 30 de Diciembre de 2014, en el desahogo del punto cinco del orden del día, obra un acuerdo que dice en su parte conducente dice: aprobaron por unanimidad en votación nominal la iniciativa presentada por las Comisiones de Gobernación y Reglamentos y Turismo y Ecología referente al Reglamento de Turismo para el Municipio de Manzanillo, Colima, mismo que sometido a consideración del H. Cabildo, se aprobó por unanimidad en votación nominal la iniciativa antes señalada en los términos planteados, en virtud de lo expuesto, el H. Cabildo ha tenido a bien expedir el siguiente:

    A C U E R D O:

    EL M.C. JORGE NAVA LEAL, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

    C E R T I F I C A

    QUE EN EL ACTA DE SESIÓN DE CABILDO NO. 95 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA MARTES 30 TREINTA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, A LAS 13:00 TRECE HORAS, EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y REGLAMENTOS Y, TURISMO Y ECOLOGIA PRESENTARON ANTE EL PLENO EL DICTAMEN REFERENTE AL REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, EL CUAL SE DETALLA A CONTINUACION:

    Las COMISIONES de GOBERNACION Y REGLAMENTOS; y TURISMO Y ECOLOGIA de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente dictamen previo lo que a continuación se señala:

    A N T E C E D E N T E S:

  2. - Que por memorándum de fecha 04 cuatro de Diciembre del presente año, el Secretario del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, envió a la Comisión de Gobernación y Reglamentos; y a la Comisión de Turismo y Ecología, la iniciativa de Reglamento Municipal de Turismo, la cual fue presentada en el punto SEIS del orden del día, de la sesión Pública de Cabildo número 91 de carácter extraordinaria.

  3. - Que en la referida Sesión Pública de Cabildo número 91 celebrada el Jueves 04 de Diciembre del presente año, en el punto número SEIS se acordó turnar el presente asunto a la Comisión de Gobernación y Reglamentos; y a la Comisión de Turismo y Ecología, a efecto de que previo estudio y análisis formulen el dictamen que hoy se presenta, como más adelante se señala.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO Que de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 fracción II de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima; el Municipio de Manzanillo se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como tener facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

    SEGUNDO: Asimismo, que el artículo 42 de la Ley del Municipio Libre de Colima, determina el funcionamiento de los Cabildos mediante Comisiones integradas por tres de sus miembros, y que su denominación, obligaciones y facultades se establecerán en el reglamento municipal correspondiente. Lo anterior con la finalidad de darle al Cabildo la funcionalidad como órgano de Gobierno Municipal, para estudiar, examinar y resolver los asuntos de su competencia, así como para vigilar la ejecución y cumplimiento de sus disposiciones y acuerdos.

    TERCERO: En virtud de lo anterior, Las COMISIONES de GOBERNACION Y REGLAMENTOS; TURIMOS Y ECOLOGIA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, han procedido al análisis previo de la iniciativa de Reglamento de vía pública del Municipio de Manzanillo, Colima, la cual es de la trascripción literal siguiente:

    REGLAMENTO DE TURISMO PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 65
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio del Municipio de Manzanillo, Colima, en materia turística, correspondiendo su aplicación al Ejecutivo Municipal, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, la Dirección de Fomento Económico y Turismo y/o la Dirección de Turismo Municipal, así como a las autoridades Federales y Estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

De las Disposiciones Generales

Artículo 2 Este reglamento tiene por objeto:

Establecer un marco regulatorio que permita:

  1. Impulsar el Turismo como sector estratégico de la economía de Manzanillo, Colima, generador de empleo y riqueza.

  2. Ordenar el Turismo y la promoción de Manzanillo, Colima, como destino turístico integral atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, trabajando de manera armónica y coordinada entre los tres niveles de gobierno; respetando los ámbitos de competencia.

  3. Regular en el ámbito de su competencia municipal, las actividades de atención, entretenimiento y servicio a los turistas, -tanto nacionales como extranjeros-, que visitan el Municipio de Manzanillo, las condiciones que deben de tener las edificaciones, instalaciones, equipos, espacios públicos y privados que son usados para la realización de estos eventos.

  4. Proteger el patrimonio turístico de acuerdo con el principio de sustentabilidad.

  5. Optimizar la calidad y competitividad del sector turístico, basándose en la incorporación de los criterios de calidad a la gestión de las empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación de los mismos.

  6. Combatir y erradicar los actos clandestinos y la competencia desleal en la actividad turística.

  7. Proteger a los usuarios turísticos.

  8. Promover la formación y la especialización de los profesionales del sector.

  9. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

  10. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: Ley General de Turismo;

  2. Normas Oficiales Mexicanas: NOM-08-TUR-2002 y NOM-06-TUR-2000;

  3. Secretaría: La Secretaría de Turismo Federal;

  4. Secretaria del Estado: Secretaria de Turismo del Estado de Colima

  5. Ley del Estado: Ley de Turismo del Estado de Colima;

  6. Reglamento Estatal: Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Colima

  7. Reglamento Municipal: El Reglamento de Turismo para el Municipio de Manzanillo, Colima; (el presente Reglamento)

  8. Consejo: El Consejo Consultivo Municipal de Turismo;

  9. Fideicomiso: Fideicomiso de Turismo Municipal;

  10. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más estados o municipios y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;

  11. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;

  12. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley General de Turismo, o bien, que contraten los servicios que proporcionan los guías de turistas, conforme a la Norma Oficial Mexicana, NOM-08-TUR-2002, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.

  13. Turismo: El desplazamiento humano, individual o colectivo, de un espacio habitual de residencia a otro temporal, con fines de placer, recreación, diversión, ocio, negocios, cultura, etc.

  14. Turismo Sustentable: Aquel que a corto, mediano y largo plazo cumple con las siguientes directrices:

    a). Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las Leyes en la materia y respetando la capacidad de carga de los ecosistemas y la vocación natural del suelo, sin alterar los procesos biológicos y ecológicos; asegurando la preservación de los elementos naturales y la biodiversidad; cumpliendo con los criterios ecológicos determinados por la legislación vigente, así como las disposiciones jurídicas en materia ambiental;

    b). Respetar la autenticidad...

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