Ley de Turismo del Estado de Colima

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento No. 8 al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de septiembre de 2006.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDOS

[...]

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 422

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Turismo del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social; y corresponde su aplicación al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de los Órganos que en la misma se mencionan, en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales en sus respectivas competencias, así como en la aplicación de los Reglamentos que de ella emanen;. (sic)
Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para:
  1. La planeación de actividades turísticas;

  2. La promoción, fomento, inversión, desarrollo y cuidado de la imagen del turismo estatal, buscando elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del Estado;

  3. La promoción del turismo social, sustentable y de naturaleza;

  4. La capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos;

  5. La protección y orientación al Turista;

  6. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, respetando su entorno natural, y el de los planes de ordenamiento ecológico y territorial, así como la clasificación de los centros de hospedaje ecológicos;

  7. La coordinación y participación de las Autoridades Federales, Estatales, y Municipales, y Organismos del Sector para el Desarrollo Turístico de la Entidad;

  8. Promover y fomentar la cultura turística entre los habitantes del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  9. Establecer el marco normativo que regulará la relación entre las partes involucradas en la prestación de los servicios turísticos;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  10. Otorgar las facilidades a los prestadores de servicios para la defensa de sus derechos, de conformidad a las atribuciones de la Secretaría contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  11. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos estatales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  12. Formular las reglas y procedimientos para establecer el Programa de Reordenamiento Turístico del Territorio del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  13. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todas las personas al descanso y recreación mediante esta actividad;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  14. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  15. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  16. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerá el Ejecutivo Estatal y los Municipios;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  17. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  18. Impulsar la modernización de la actividad turística;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

  19. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros, definiendo sus derechos y obligaciones;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

  20. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades; e

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2022)

  21. Impulsar el turismo rural, con el fin de que los productos de la región rural a que se refiere sean vinculados con las actividades de naturaleza, formas de vida y las culturas rurales, la pesca con caña, agricultura, ganadería, incluida su gastronomía con el fin de que se conozca e interactúan en actividades de convivencia con una comunidad rural.

Artículo 3 La Secretaría podrá celebrar todo tipo de convenios o acuerdos con organismos del sector, incluyendo a cámaras y colegios, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  1. Actividad Turística: Las acciones que realizan las personas físicas o morales destinadas a invertir, desarrollar y comercializar los destinos y atractivos turísticos, así como la prestación de los servicios necesarios y vinculados al turismo, y que se considera una de las principales actividades económicas y de alta prioridad en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  2. Atlas Turístico de Colima: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos del estado, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo.

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  3. Consejo: El Consejo Consultivo Turístico;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  4. Ejecutivo del Estado: El Titular del Poder Ejecutivo de Estado Libre y Soberano de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  6. Ley: la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  7. Ley General: La Ley General de Turismo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  8. Prestador de Servicios Turísticos: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el Turista, la prestación de los servicios a que se refiere la presente ley;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  9. Programa de Ordenamiento: El Programa de Ordenamiento Turístico del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

  10. Subsecretaría: la Subsecretaría de Turismo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2022)

  11. Subsecretario: la persona titular de la Subsecretaría de Turismo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  12. Sector: Es el conjunto de organismos públicos, privados y sociales que por sus funciones y objetivos están vinculados al turismo;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  13. Servicios Turísticos: Son aquellos proporcionados por cualquier prestador de servicios en zona turística;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  14. Turismo: Actividad que se presta cuando uno o más individuos se trasladan a uno o más sitios diferentes de su residencia habitual con el propósito de recreación, salud, descanso, trabajo y cultura, creando con esto beneficios económicos para la región, al consumir bienes y servicios;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  15. Turista: La persona que viaja trasladándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual, y que utilice alguno de los servicios a que se refiere esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para los efectos migratorios; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2014)

  16. Zona Turística: Área destinada o desarrollada principalmente para la actividad turística y en la que se prestan servicios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas.

Artículo 5 Se consideran servicios turísticos los prestados a través de:
  1. Hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos y casas destinadas para el hospedaje, así como campamentos y paraderos de casas rodantes, centros culturales y de recreación, que presten servicios a turistas;

  2. Agencias, operadores y mayoristas de viajes;

  3. Guías de Turistas;

  4. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que presten servicio al turista; y

  5. Empresas de sistema de intercambio de Servicios Turísticos.

Los prestadores de los servicios que no se encuentren comprendidos en este artículo y que por su naturaleza estén vinculados con el turismo, podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, siempre que cumplan con los requisitos que la Secretaría de Turismo del...

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