Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 7 de noviembre de 2009.

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le otorga el Artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local y con fundamento en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Turismo del Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O S:...

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés social y de observancia general, tiene por objeto reglamentar la Ley de Turismo vigente del Estado de Colima.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima;

  2. Ejecutivo del Estado: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Colima;

  3. Agencia Operadora Mayorista: La empresa que tiene como actividad preponderante la integración de paquetes turísticos;

  4. lAparatos (sic) y Equipo Básico: Tanque o cilindro con aire comprimido o mezclas respirables bajo especificaciones, fuente alterna de aire, visor, aletas, tubo respirador, cinturón de lastre, regulador, arnés, instrumentos de medición de aire, tiempo, presión y profundidad, chaleco compensador de flotabilidad y accesorios especiales;

  5. Buceo Autónomo: Inmersión en un cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan este ambiente. Según la profundidad de inmersión, se requiere de combinaciones especiales de gases;

  6. Ecoalojamiento: Alojamiento turístico que depende o se encuentra en áreas naturales y que incorpora la filosofía y los principios del ecoturismo; este servicio ofrece al turista una experiencia educacional y participativa con el medio ambiente, debiendo desarrollarse y operar de una manera ambientalmente sensible para la protección del entorno ecológico;

  7. Ecoturismo: El que se desarrolla en ecosistemas, en ambientes culturales o históricos y que está orientado hacia el aprendizaje del turista, involucrándolo en su protección y fomento;

  8. Embarcaciones de Recreo y Deportivas: Las que por su diseño, construcción y equipamiento, están destinadas a proporcionar durante la navegación condiciones de comodidad, con fines recreativos, de descanso o para la práctica de alguna actividad acuática recreativa;

  9. Empresas de Sistemas de Intercambio de Servicios Turísticos: Las que se dedican a promover e intermediar el intercambio temporal de períodos vacacionales en desarrollos turísticos, entre los usuarios de los mismos;

  10. Evento Turístico: Toda competencia deportiva, muestra gastronómica, exposición cultural, celebración, festejo, o cualquier otro que a juicio de la Secretaría propicie el encuentro, la afluencia y la derrama de turistas locales, nacionales o extranjeros en los destinos turísticos del Estado;

  11. Operadora Turística de Buceo: La persona física o moral capacitada y calificada, que a cambio de un precio, pone a disposición del usuario el equipo básico para llevar a cabo actividades subacuáticas y, en su caso, bajo la conducción de un guía especializado en la materia;

  12. Organismos del Sector: Las instituciones, asociaciones, cámaras o comités privados o con participación pública, cuyo objetivo específico esté relacionado con la actividad turística;

  13. Paquete Turístico: La integración previa en un solo producto, de dos o más servicios turísticos o relacionados con éstos y que es ofrecido al público en general mediante material impreso, o cualquier otro medio de difusión;

  14. Prestador de Servicios: los que enuncia el artículo 4 de la Ley Estatal de Turismo;

  15. Prestador de Servicios de Deportes Acuáticos: El naviero que mediante permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, opera y explota comercialmente una embarcación de recreo y deportiva al proporcionar a terceros servicios de turismo náutico y está a cargo de la administración, mantenimiento del equipo, responsabilidad de la operación y la seguridad de la misma;

  16. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Colima;

  17. Secretario: El Secretario de Turismo del Estado; y

  18. Reservación Garantizada: La prestación de servicios turísticos contratada con antelación por el turista, a través de una agencia de viajes o compañía, mediante un depósito en garantía a través de efectivo, tarjeta de crédito, cheque, crédito preestablecido u otro instrumento monetario aceptable por el prestador de servicios.

ARTÍCULO 3 Corresponderá a la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado aplicar e interpretar el presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO 4 Es responsabilidad de La Secretaría participar en el Plan de Desarrollo del Estado, aportando con oportunidad los objetivos e instrumentos de planeación de la actividad turística en el Estado.

La planeación de la actividad turística especificará los objetivos, prioridades y políticas del Estado que normarán al sector, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Turístico Nacional.

En la Planeación de la Actividad Turística se considerarán los proyectos a corto, mediano y largo plazo; asimismo las actividades culturales, recreativas, ecológicas, económicas, gastronómicas y deportivas que sean susceptibles de darse a conocer.

ARTÍCULO 5

La Secretaría elaborará un Plan Anual de acciones prioritarias como parte de la fase de planeación turística, para lo cual solicitará al Consejo Consultivo Turístico presente una propuesta que contenga los aspectos mas importantes del sector que requieran programas operativos elementales para el desarrollo y consolidación de las zonas turísticas que ya cuentan con infraestructura e inversión.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 15

DEL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO

ARTÍCULO 6

El Programa Estatal de Turismo y los programas operativos anuales, tendrán como base el Plan Estatal de Desarrollo y se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Planeación del Estado de Colima, por ende deberán integrarse con las propuestas que aporten las dependencias, entidades paraestatales y los sectores social y privado, así como las provenientes de las instituciones de educación superior y colegios de profesionistas dedicados a esta actividad. El Programa Estatal de Turismo y los programas operativos anuales se elaborarán oyendo previamente la opinión del Consejo Consultivo Turístico Estatal.

ARTÍCULO 7 Para la ejecución del Programa Estatal de Turismo, la Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y en algunos casos con otras entidades federativas y con los municipios del Estado, podrá celebrar convenios y acuerdos cuyo objeto sea, la realización de las actividades tendientes a conseguir las metas previstas en el citado Programa.
ARTÍCULO 8 La Secretaría propondrá al Ejecutivo del Estado los acuerdos y convenios a celebrar con el gobierno federal y con los municipios, así como con la iniciativa privada, con el objeto de lograr una mejor coordinación para dar efectividad a los programas de desarrollo turístico.
ARTÍCULO 9 El Programa Estatal de Turismo, cuando menos deberá incluir acciones referentes a los aspectos siguientes:
  1. Formación turística;

  2. Inversión turística;

  3. Promoción turística;

  4. Desarrollo turístico;

  5. Seguridad turística; y

  6. Normatividad turística.

ARTÍCULO 10 La formación turística, tendrá los fines siguientes:
  1. Capacitar, actualizar y profesionalizar a los prestadores de servicios turísticos en general, a través de programas permanentes;

  2. Coordinar con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, la realización de programas conjuntos que refuercen la formación turística y estimulen la participación empresarial;

  3. Estrechar vínculos y lazos de comunicación entre las instituciones académicas y del sector privado para mejorar la operatividad de sus establecimientos;

  4. Concientizar y difundir la cultura turística; y

  5. Los demás que sean necesarios.

ARTÍCULO 11 La inversión turística, tendrá los fines siguientes:
  1. Estimular el crecimiento sostenido de la planta de servicios turísticos en el Estado, mediante el diseño y aplicación de mecanismos que la incentiven;

  2. Mejorar la imagen urbana y los servicios públicos en los centros turísticos del Estado, a través de una estrecha y permanente coordinación con los tres órdenes de gobierno;

  3. Crear e instrumentar mecanismos de diagnóstico, evaluación, pronóstico y medición de la efectividad de los programas de turismo a corto, mediano y largo plazo, en función de la calidad del producto y servicio turístico percibido por los turistas y en función de los indicadores económicos de esta actividad;

  4. Estudiar y en su momento opinar sobre el Plan Estatal de Ordenamiento Territorial en lo atinente al uso del suelo con vocación turística para propiciar la maximización de áreas aptas para la inversión turística;

  5. Elaborar el Atlas Turístico del Estado a partir del PEOT y crear los mecanismos para su actualización periódica, convirtiéndolo en un instrumento vigente de apoyo a la planeación y ejecución de los programas de desarrollo turístico;

  6. Fortalecer y consolidar la posición estratégica del sector en el Estado, elevando los niveles de competitividad y reactivando los...

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