Acuerdo por el que se amplia la vigencia de la zona de refugio pesquero parcial temporal establecida en el similar por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de akumal en el estado de quintana roo, publicado en el diario oficial de la federación el 13 de abril de 2015.

Fecha de registro24 Marzo 2021
Número de expediente12/0024/240321
EmisorSAGARPA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V y 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Letra D fracción III, 5o. fracción XXII, 48 fracciones VII, XII, 52 fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de abril de 2012; 1o., 2o., y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2015, del “Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo”, se estableció un polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en la cual, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas. Respecto a la pesca deportivo-recreativa, esta solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de “captura y liberación”.

Que conforme al Artículo 4 del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”; la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría dentro de 6 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones realizadas con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;

Que el plazo...

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