NOM-049-SAG/PESC-2014: Que Determina el Procedimiento para Establecer Zonas de Refugio para los Recursos Pesqueros en Aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

DependenciaFederal
ClaveNOM-049-SAG/PESC-2014
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPESCA

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28 y 33 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-049-SAG/PESC-2014, QUE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER ZONAS DE REFUGIO PARA LOS RECURSOS PESQUEROS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Procedimiento para establecer zonas de refugio pesquero para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

  6. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.

  9. Evaluación de la Conformidad.

  10. Introducción

    0.1 Las condiciones ambientales y diversidad de ecosistemas genera la presencia de un elevado número de especies de flora y fauna acuática que caracterizan las aguas marinas y dulceacuícolas de jurisdicción federal.

    0.2 Las diferentes especies de la flora y fauna acuática, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza pública de la nación, por lo que es un deber del Estado su conservación y administración, con el fin de que el aprovechamiento de dichos recursos genere los mayores beneficios a la sociedad y a la economía nacional.

    0.3 La gran biodiversidad de especies de flora y fauna acuática, de los hábitats que ocupan, así como la variabilidad de las condiciones ambientales y climáticas, determinan que los ciclos de reproducción y reclutamiento de las diferentes poblaciones de estos recursos, sean altamente variables.

    0.4 Las diferencias espaciales y temporales con que se presentan los procesos reproductivos de los diferentes recursos de flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción federal, determinan la conveniencia de establecer un procedimiento claro y eficiente para establecer zonas de refugio pesquero, a efecto de conciliar las necesidades de protección de los diferentes recursos acuáticos con la actividad pesquera, en beneficio del sector productivo.

    0.5 Diversos estudios han demostrado que se incrementan los beneficios al establecer polígonos como zonas de refugio pesquero ubicadas en la misma área o región, ya que pueden tener influencia unas sobre otras, de tal manera que se conformen redes conectadas biológicamente en beneficio de las especies de la región y del ambiente, ya que se contribuye a generar heterogeneidad de hábitats y presencia de juveniles que no se han reclutado o adultos en actividad de reproducción. Varios refugios pesqueros pueden conformar una red de zonas de refugio pesquero o un corredor, que permita alcanzar mayor beneficio.

    0.6 Las zonas de refugio pesquero se pueden establecer en cualquier área o región en la que se pretenda favorecer el desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, incluso dentro de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo caso se debe tomar en consideración lo requerido en la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y sus respectivos Reglamentos.

    0.7 Es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio pesquero para proteger las especies acuáticas que así lo requieran.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma Oficial Mexicana especifica el procedimiento para determinar las zonas de refugio para recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    1.2 Esta Norma es aplicable a los particulares interesados en el establecimiento por parte de la autoridad de zonas de refugio pesquero.

  12. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana no se complementa con alguna otra Norma Oficial Mexicana en materia pesquera.

  13. Definiciones

    Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:

    3.1 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

    3.2 Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo.

    3.3 Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.

    3.4 INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca.

    3.5 LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    3.6 Pesca comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.

    3.7 Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización.

    3.8 Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

    3.9 Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

    3.10 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    3.11 Zona de refugio pesquero: Son las zonas de refugio definidas en el Artículo 4o. fracción LI de la LGPAS como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

    3.12 Red de zonas de refugio: Conjunto de zonas de refugio ubicadas en la misma área o región, que pueden tener influencia unas sobre otras, al compartir procesos biológicos, ambientales o socioeconómicos, en beneficio de las especies de la región y su ecosistema.

  14. Procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

    4.1 La Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), podrá establecer zonas de refugio pesquero, con el propósito de promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática que...

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