Acuerdo por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de las Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales y Locales, en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública de la Ciudad de México, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el 13 de noviembre de 2003

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, inciso D, numeral 1, 17, inciso B, numeral 7, 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracción II, 11, fracción I, 16, fracción V, 18 primer párrafo, 20, fracción IX y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción VIII, 7 fracción XVIII, 21 fracción V, 38, fracciones I, II y XVII de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; 8, primer párrafo y 15 último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 1, 3, 4, 10 fracción IX, 12 fracciones I y II de Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; 4 fracción II, 7, 14 fracciones II, III y IX del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Que conforme al artículo 10, inciso D, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, corresponde al gobierno establecer programas y designar presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.

Que ese mismo dispositivo institucional en su artículo 17, inciso B, numeral 7, prevé que las autoridades de la Ciudad promoverán el fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas y de la economía social y solidaria, así como de personas jóvenes emprendedoras con programas de fomento que agilicen su constitución y fortalezcan capacidades, competencias laborales y acceso al crédito.

Que de conformidad con el artículo 30 fracciones I, VI, VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las...

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