Acuerdo 52/2013 por el que se Expide el Protocolo de Actuacion Policial de la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal para la Detencion de Adolescentes en Conflicto con la Ley

ACUERDO 52/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 25 de julio de 2013.

ACUERDO 52/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115 fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15 fracción X y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24 fracciones I y II, 27 fracción II, 29 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; artículos 10 fracciones I, II y III y 55 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y y de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos, la legalidad y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto al orden legal; se hace necesario, que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza el cumplimiento y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o violación de los derechos humanos.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas a la promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales pactados por México en esa materia y las leyes que emanen de ella.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en el respeto y la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, del cual el Estado Mexicano forma parte, reconoce un principio fundamental en el trato que deben recibir los adolescentes: el interés superior de la infancia.

Que reconoce los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, consciente de su deber de tratarlos como sujetos de derechos en el marco de una protección integral, como lo refiere el artículo 4 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Distrito Federal, Ley de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal y la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal, mismas que forman parte del corpus iuris de protección de la infancia.

Que según las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), <> es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto (regla 2.2(a)); y <> es todo niño o joven al que se le ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito (regla 2.2(c)).

Que los adolescentes en conflicto con la ley tienen los mismos derechos que los adultos, pero disfrutan de protección adicional en virtud de disposiciones específicas que, a tal respecto, figuran en los instrumentos internacionales y a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad y que aspire a su reinserción social y familiar.

Que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad establecen que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción contra estos en casos excepcionales cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una Ley o Reglamento.

Que la Línea de Acción 1777 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal consiste en establecer métodos de trato digno a jóvenes, a fin de incorporar en los manuales de operación, protocolos o instrumentos de operación de las policías, métodos de trato digno a jóvenes, erradicando la práctica sistemática de represión en contra de ellos y ellas, en atención a su condición propia de joven o de cualquier otra naturaleza, como el de pobreza.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la detención de adolescentes en conflicto con la Ley.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 52/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY.

Primero. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR