Actualidad penal: una vez más sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica

AutorRebeca Elizabeth Contreras López
CargoInvestigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-9

Investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, es además investigadora nacional. Actualmente realiza un postdoctorado en la Universidad de Granada, España. Autora del libro: La persona jurídica a la luz del Derecho penal (un estudio de la responsabilidad penal colectiva), Universidad de Xalapa, México, 2000, 169 p.

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El Instituto Max Planck de Friburgo realizó un estudio que arrojó como resultado que el 80% de los delitos cometidos en los últimos tiempos en Alemania se realizaron en el seno de una empresa. La responsabilidad criminal de las personas jurídicas: una perspectiva comparada, Tirant lo blanch, Valencia, 2001, p.79.

Los temas actuales del derecho penal se insertan en escenarios globales y complejos. La referencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica no podía ser la excepción, se trata de un tema que pone en entredicho los paradigmas tradicionales de la dogmática penal y en el que la autora nos muestra diferentes posibilidades de solución...

En 1997 asistí a unos cursos de Derecho penal en la Universidad de Salamanca, España; fue ahí donde surgió la idea de realizar un estudio acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Llamó mi atención la negativa rotunda a discutir la posibilidad de que la persona jurídica fuera penalmente responsable, no podía ser sujeto activo del delito (punto). Por ese entonces, España estrenaba un Código penal en el que se establecen consecuencias accesorias para las personas colectivas. Ahora, en los años de 2002-2003, he sido acogida por la Universidad de Granada, España y me encuentro con un panorama diferente, el tema es de una actualidad indiscutible, no sólo por la recomendación de la Unión Europea R(88) 18, sino por la necesidad político criminal de punir a las personas jurídicas(Contreras:2000a:93).

La Universidad de Alicante organizó, el 7 y 8 de noviembre del 2002, unas jornadas para discutir este tema, a la que asistieron importantes juristas como: la profesora Silvina Bacigalupo, los profesores Zugaldía y Jäkobs, entre otros. La discusión sigue siendo la que he planteado en su momento: responsabilizar (o no) penalmente a la persona jurídica; lo interesante es que España y Alemania están presentes en la discusión. Una discusión que tiene diversas vertientes: por un lado, elaborar toda una dogmática penal exclusiva para las personas jurídicas (ese derecho penal de dos velocidades de que habla Silva), y, por otro lado, fortalecer la responsabilidad administrativa de las mismas. El punto de acuerdo es que no podemos sustraernos a la necesidad de plantear soluciones en este debate.

Es indiscutible que el principio societas delinquere non potest, hoy, más que nunca, está en entredicho. La necesidad político criminal es evidente, la ola generalizada de delitos económicos y societarios a nivel mundial, es uno de los mayores motores en esta discusión. Page 2

Silvina Bacigalupo parte de una hipótesis por demás interesante y es que se pregunta por la naturaleza del sujeto que puede ser punible en el derecho penal. Afirma que no se trata tanto de establecer si los conceptos dogmáticos del delito son aplicables a la persona jurídica; sino más bien analizar si la persona jurídica es sujeto de derecho penal, indica:

...El círculo vicioso de la argumentación tradicional es claro: las categorías de la acción y la culpabilidad se elaboran adecuadas a un sujeto individual; luego, se excluye todo otro sujeto posible porque esas categorías no le son aplicables. (...) se trata de analizar, ante todo, cómo está concebido el sujeto y lo que el mundo exterior significa para ese sujeto, así como cuándo la configuración del mundo exterior puede ser relacionada (imputada) con el mismo. (Bacigalupo:1998:32)

Se apoya en las ideas de Jäkobs y Luhmann, entre otros, para realizar su análisis. Y siguiendo a Zugaldía afirma que "la reinterpretación de la idea del sujeto conlleva la necesidad de revisar los conceptos tradicionales de acción (como comportamiento humano), de culpabilidad (como juicio biopsicológico) y de pena (como castigo retributivo de la culpabilidad)" (Bacigalupo:1998:35). Afirma que, sujeto no es el que produce el resultado, sino aquél que sea competente, es decir, quien tenga el deber de. Así, apuesta por la reformulación del concepto de sujeto en el Derecho penal para incorporar a la persona jurídica como sujeto responsable penalmente.

La profesora Bacigalupo señala que los conceptos prejurídicos de que parte el Derecho penal (hombre, derecho, sociedad y pena) ya no son suficientes para las explicaciones dogmáticas del delito. Ello conlleva que las categorías de acción, culpabilidad y pena sólo giren en torno al sujeto individual. Por tanto, la conclusión que propone es:

...que el paradigma jurídico penal basado en la idea del individuo como punto de partida de las explicaciones dogmáticas ha ingresado en una fase de cambio y se encuentra en una profunda crisis por no permitir explicar ni dar solución a las numerosas situaciones a las que el Derecho penal se debe enfrentar, como lo es la imputación de injustos por personas jurídicas. Estamos entrando muy probablemente en un paradigma en el que el punto de partida lo constituye antes la idea de sociedad, que la de individuo. (Bacigalupo:1998:354).

Apoyándose en el modelo de Luhmann afirma que se da un reemplazo de la razón práctica por la razón comunicativa, introduce una estructura funcional constituida por sistemas de comunicación, que modifica la idea de acción individual por formas de imputación dentro de sistemas autorreferentes y autoproductivos. El nuevo paradigma concibe a la sociedad, ya no como un conjunto de acciones específicas, sino sobre la base del suceso universal de la comunicación. Ahora, el sujeto es "el sujeto del sistema y sus Page 3 comunicaciones con el mundo...

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