¿Fue acertada la determinación de la Corte?

AutorIsmael Reyes Retana

¿Qué beneficio generará a la colectividad la determinación de la Suprema Corte?

Durante el tiempo que la Suprema Corte estuvo analizando esta contradicción de tesis, los abogados y los servidores públicos que defendían la improcedencia de la suspensión en materia de desacuerdos de interconexión esgrimían, como el argumento más importante para que se actualizara la afectación al interés público y, por lo tanto, la improcedencia de la suspensión, que al disminuirse las tarifas de interconexión se iban a disminuir las tarifas al usuario final.

Este argumento resultaba sumamente atractivo, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el social y el económico, ya que nadie puede negar que existiría un beneficio a la colectividad si se bajaran las tarifas telefónicas, independientemente de que todos estaríamos encantados de que esto sucediera.

Sin embargo, la lógica nos demuestra que durante el tiempo en que se estén sustanciando los juicios de amparo y, en consecuencia, estén sub judice las tarifas, ningún concesionario de redes públicas de telecomunicaciones bajará las tarifas a los usuarios y les transferirá la disminución de la tarifa de interconexión. Lo anterior incluso lo admitió el presidente de la COFETEL en un debate televisivo poco antes de que la Suprema Corte resolviera la contradicción de tesis.

Esto se aprecia claramente en el siguiente ejemplo: supongamos que el operador A cobra una tarifa de interconexión de un peso al minuto al operador B, pero que se suscita un desacuerdo de interconexión y, con motivo de éste, la COFETEL fija una tarifa de interconexión de 50 centavos; es decir, que el operador B pagará 50 centavos menos por minuto.

El operador B le trasfiere a sus usuarios el beneficio y les cobra 50 centavos menos por minuto (lo cual no ha sucedido y todo parece indicar que no sucederá). El operador A promueve juicio de amparo en contra de la resolución de la COFETEL y, de conformidad con la tesis jurisprudencial número 10/2011, no se le concede suspensión. Después de unos tres años se dicta sentencia definitiva concediendo el amparo al operador A y, por lo tanto, las tarifas de interconexión quedan en un peso por minuto.

Lo anterior implicaría que el operador B tendría que devolverle al operador A los 50 centavos por cada llamada que realizó durante esos tres años. Esos 50 centavos que estaría obligado a devolver no los podría repercutir a sus usuarios; por lo tanto tendría que absorber la pérdida.

Lo anterior implicaría un gravísimo quebranto económico al operador B, e incluso podría colocarlo en insolvencia, lo que podría comprometer los pagos que debe realizar al operador A. Esto pondría en riesgo la existencia no sólo de uno sino de dos concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Con lo cual, más que alentarse la sana competencia entre los concesionarios, ésta se disminuiría.

En conclusión, es económicamente inviable que un operador baje las tarifas a sus usuarios antes de existir una resolución definitiva, ya que de obtener una resolución desfavorable en el amparo implicaría un enorme costo que tendría que absorber, lo cual ninguna...

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