Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. P./J. 33/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30-05-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2006516
Número de resoluciónP./J. 33/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 269. P./J. 33/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el artículo 16 se reguló la figura del arraigo y se estableció su procedencia única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, materia en la cual por disposición expresa del precepto 73, fracción XXI, constitucional, corresponde legislar sólo al Congreso de la Unión; por ende, resulta inconstitucional el artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes -actualmente derogada- que establece y regula tal figura, pues el Congreso Local reformó ese precepto mediante Decreto Número 179, publicado en su Periódico Oficial el 5 de marzo de 2012, lo que sucedió con posterioridad a la citada reforma constitucional.

Acción de inconstitucionalidad 29/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 25 de febrero de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., con precisiones en cuanto a consideraciones, A.Z.L. de L., L.M.A.M., con precisiones en cuanto a consideraciones, O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.; votaron en contra: J.F.F.G.S. y J.M.P.R.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 33/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 6 de mayo de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
4 sentencias

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