Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1293/2017)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 1213/2015))
Número de expediente1293/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIA: A.M.Z. BARRETT



S U M A R I O


El juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria en contra de ********** al considerarlo responsable de los delitos de violación y abuso sexual. Dicha determinación fue modificada en la resolución del recurso de apelación por lo que respecta a la condena de reparación del daño material. El sentenciado promovió juicio de amparo directo que se resolvió por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, A., en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. En contra de dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que será objeto del presente estudio.


CUESTIONARIO


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión **********, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, A., en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia que la sala penal responsable tuvo por demostrado que entre los meses de junio a septiembre de dos mil once, **********, quien fungía como pastor de la congregación denominada “**********”, sostuvo cópula con la menor **********, valiéndose para ello de la jerarquía religiosa que tenía sobre ella, además de comentarle que era la voluntad divina y que de no tener relaciones sexuales vía vaginal, oral y anal con él se iría al infierno.


  1. De la misma manera, en noviembre de dos mil diez, ********** introdujo su lengua y uno de sus dedos en la vagina de la menor de trece años, en ese entonces, **********, hermana de la citada **********, valiéndose también de la jerarquía religiosa que tenía sobre la misma, además de justificar su conducta con el argumento de que estaba bien, y que no debía ser “corajuda” puesto que todo lo veía D..



  1. Averiguación previa. **********, madre de las dos víctimas, hizo del conocimiento de la agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección de Policía Ministerial y Especializada en Adolescentes los anteriores hechos, quien giró oficio al Director General de Policía Ministerial, solicitándole se avocara a la investigación de los mismos.


  1. Posteriormente, las menores ********** y **********, ambas de apellidos **********, presentaron sus denuncias ante la referida agente del Ministerio Público en la que corroboraron los hechos expuestos con anterioridad.



  1. En su oportunidad, la fiscal investigadora recibió la declaración del inculpado; sin embargo, el veinticuatro de noviembre del año citado, solicitó al Juez Quinto Penal del Estado de Aguascalientes que decretara arraigo en contra del acusado, con fundamento en el artículo 291 de la legislación penal del Estado de Aguascalientes.



  1. Una vez que la representante social desahogó las diligencias que estimó pertinentes, el quince de diciembre de dos mil once ejerció acción penal en contra de **********, al considerarlo probable responsable de los delitos de violación y abuso sexual.



  1. Juicio de origen. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Sexto Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, quien dictó auto de formal prisión en contra del recurrente al considerarlo probable responsable de la comisión de los delitos de violación y abuso sexual1.



  1. En contra de dicha determinación, el ahora quejoso promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, bajo el número de expediente **********2, y en auxilio del mismo, el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, emitió sentencia el diecinueve de octubre de dos mil doce, en la que concedió el amparo al quejoso.



  1. Inconforme con dicha resolución, la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito bajo el número de expediente **********, y en sesión de diez de enero de dos mil trece dictó sentencia modificando el fallo recurrido, con el propósito de que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión de diez de enero de dos mil once, y resolviera nuevamente la situación jurídica del recurrente, sin tomar de nueva cuenta la declaración preparatoria del quejoso y atendiendo los lineamientos de la ejecutoria.



  1. En correspondencia a dicha resolución, el cuatro de abril de dos mil trece el aludido Juez Sexto Penal decretó un nuevo auto de formal prisión en contra de ********** al considerarlo probable responsable de los delitos de violación y abuso sexual.



  1. Seguido el trámite del proceso penal, el nueve de febrero de dos mil quince, el aludido juzgador dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso al estimar que en el caso quedaron comprobados los elementos de los delitos de violación y abuso sexual, así como su responsabilidad en la comisión de los mismos, por lo que le impuso una pena privativa de libertad de veintitrés años, siete meses, quince días, así como la obligación de reparar el daño causado a **********.


  1. Apelación. Inconformes con la anterior resolución, el procesado y la agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Sexto Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Aguascalientes, interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado bajo el toca penal **********3. Dicho tribunal emitió sentencia el cuatro de septiembre de dos mil quince, en la que modificó la sentencia de primer grado, por lo que respecta a la condena de reparación del daño material, determinando que el inculpado debía pagar a ambas víctimas el tratamiento o apoyo psicológico necesario por la afectación causada.



  1. Juicio de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil quince, en el que reclamó la anterior sentencia de condena, precisando como derechos humanos vulnerados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4.



  1. El conocimiento del mismo correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, quien lo registró bajo el número de expediente **********, y una vez substanciado el trámite correspondiente, mediante sentencia emitida el catorce de abril de dos mil dieciséis, resolvió negar la protección constitucional solicitada por el quejoso.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó el dos de febrero de dos mil diecisiete5, siendo recibido al día hábil siguiente por el propio Tribunal Colegiado, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes, por orden de su presidente.



  1. El Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibido el escrito, y lo desechó por acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete, al considerar extemporánea la presentación de dicho recurso6.



  1. Recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mencionando como agravio que nunca le fue notificada la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, y por ende, el recurso de revisión que interpuso no resultaba extemporáneo.



  1. Al resolver dicho medio de impugnación, se llegó a la conclusión de que el recurso de revisión fue oportuno, al deducir que la única fecha en la que el recurrente tuvo conocimiento de la sentencia que impugna, es el día en que se ingresó el medio de impugnación que se desechó. Por lo mismo, se dejó insubsistente el desechamiento dictado por el Presidente de este Alto Tribunal7.



  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. En mérito de lo anterior, el asunto se registró como amparo directo en revisión **********, y se admitió a trámite, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de...

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