Abril de 2017

Páginas101-101

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Notas

  1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

  2. Según el artículo 3o., último pàrrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos señalados en el reglamento para el cumplimiento de obligaciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

  3. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, la relación de los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Además, según las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, tanto los patrones como los beneficiarios de los trabajos presentarán la información correspondiente.

  4. El artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit establece que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, la celebración o renovación de los contratos de suministro de personal. Esta información deberá presentarse a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria (Sireso) disponible en el portal empresarial del Infonavit (para patrones o beneficiarios con trabajadores) o en el portal institucional www.infonavit.org.mx (para patrones o beneficiarios sin registro patronal). El envío de la información antes mencionada deberá realizarse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al trimestre de que se trate.

  5. El artículo 29, fracción VI, último párrafo, de la Ley del Infonavit establece que a los medios electrónicos les aplicará lo dispuesto en el CFF. En este sentido, el quinto párrafo del artículo 12 del CFF dispone que cuando el último día para el cumplimiento de obligaciones sea inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil; por tanto, debido a que el 30 de abril y el 1o. de mayo son inhábiles, la presentación de la información de suministro de personal podrá presentarse hasta el 2 de mayo de 2017.

  6. En términos del artículo 16, párrafo primero, de la LSS, los patrones que en el ejercicio fiscal inmediato...

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