Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/154 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2019
Fecha30 Septiembre 2019
Número de registro29031
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1341

CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 25 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JULIO H.H.F., A.I.R., O.A.C.Q., J.A.N.S., M.E.R.L., M.A.H.C.C., R.O.G., C.F.S., E.N.G.B., Ó.F.H.B., J.A.S.G., E.R.C., J.J.G.L., J.E.A.R., E.M.A., L.M.D.B., A.E.C., H.G.L., M.L.O.B.Y.M.A. DE LEÓN GONZÁLEZ. DISIDENTE: LUZ C.M.. PONENTE: J.J.G.L.. SECRETARIA: A.F.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil trece; pues se trata de una posible contradicción de criterios suscitada entre diversos Tribunales Colegiados cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) pues, en el caso, fue denunciada por el Magistrado presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO.—Criterios contendientes. Como cuestión previa y con el propósito de estar en aptitud de determinar sobre la existencia de la divergencia de criterios denunciada y, en su caso, establecer el criterio que debe prevalecer, conviene tener presente las consideraciones en las que los Tribunales Colegiados de Circuito basaron sus resoluciones.


El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver los amparos en revisión R.A. 267/2017 y R.A. 367/2017, en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciocho, y en ambos sustentó, en términos similares, el siguiente criterio:


"De los ordenamientos legales en estudio se colige que en términos de la Ley de la Policía Federal y de su reglamento, existen dos órganos facultados para instruir el procedimiento y/o sancionar a los servidores públicos, de ese órgano administrativo desconcentrado, a saber:


"a) El Consejo Federal de Desarrollo Policial, que conoce del incumplimiento por parte de los integrantes de la Policía Federal, a los requisitos de la permanencia previstos en el artículo 17, apartado B, de la Ley de la Policía Federal (procedimiento de separación), así como también por infracciones al régimen disciplinario regulado en el Capítulo V de la ley referida (procedimiento de remoción); y,


"b) El Órgano Interno de Control en la Policía Federal, que conoce de infracciones administrativas, de los servidores públicos, derivadas del incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


"La intervención de cada Órgano (Consejo Federal de Desarrollo Policial y Órgano Interno de Control en la Policía Federal) en los procedimientos respectivos (el previsto en la Ley de la Policía Federal y el previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos) atiende primordialmente a la calidad de los sujetos a los que se instrumentará el procedimiento.


"Al respecto, la Ley de la Policía Federal y su reglamento regulan no solo al personal de Carrera Policial, entendiendo por éstos a quienes realizan funciones policiales, sino también al personal administrativo y/o de Dirección que, sin realizar funciones de la carrera policial, también pertenecen a la institución.


"...


"De estos numerales se advierte que no todos los servidores públicos de la Carrera Policial pertenecen a la Carrera Policial del órgano, como aquellos que desempeñan cargos administrativos y de dirección, como se corrobora con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de la Policía Federal, que dispone: (se transcribe artículo)


"En este aspecto, la expedición de la Ley de la Policía Federal tuvo por objeto la creación de un nuevo desarrollo para la seguridad pública, por lo que el legislador dotó a las instituciones policiales de mayores atribuciones encaminadas a colmar con mejores métodos y técnicas las funciones de prevención, investigación y combate de los delitos, sobre las bases mínimas a que está sujeto el Sistema Nacional de Seguridad Pública.


"Asimismo, se creó una instancia colegiada denominada Consejo Federal, que tiene, entre otras funciones, la de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación.


"Lo anterior permite establecer que los integrantes de la Policía Federal tienen un régimen especial sancionatorio que es aplicado por las instancias creadas para tal efecto. De esa forma, el Consejo Federal de Desarrollo Policial, mediante el procedimiento que establece la Ley de la Policía Federal, es el órgano facultado legalmente para sancionar a los integrantes de la carrera policial que presuntamente incurren en responsabilidad por conductas contrarias a sus deberes, que la propia ley y su reglamento califican como infracciones disciplinarias.


"Así, el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, es aplicable a los integrantes de la Policía Federal, entendiendo por éstos a los miembros de la carrera policial de la Policía Federal (como a la quejosa del juicio, que ostenta el grado de Policía Tercero en la División de Gendarmería) los cuales en el desempeño de sus funciones deben acatar los deberes impuestos en la Ley de la Policía Federal y su reglamento, pudiendo hacerse acreedores a las sanciones previstas en la propia ley especial.


"Por otra parte, al Órgano Interno de Control en la Policía Federal y a las áreas que lo auxilian, en su caso, les corresponde conocer de los procedimientos que por incumplimiento a los deberes previstos en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, pudieran incurrir diversos servidores públicos de cargos administrativos y de dirección (entendiendo por éstos los que no pertenezcan a la carrera policial), lo cual se debe valorar según el caso.


"En ese sentido, al artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, dispone que los miembros de las instituciones policiales de la Federación se rijan por sus propias leyes, por lo que los integrantes de la Policía Federal comprendidos dentro de la carrera policial, solo pueden ser sancionados conforme a dicha ley especial.


"Por otra parte, la Ley de la Policía Federal, en su artículo 14 señala que ‘La relación entre la Policía Federal y su personal se regulará por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 constitucional, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.’, lo cual da la posibilidad legal de que diversos integrantes del órgano desconcentrado (Policía Federal), pueden ser sancionados, según el caso, conforme al régimen general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.


"De igual forma, el artículo 18 de la Ley de la Policía Federal establece que la disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética; asimismo, refiere que el régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución, la presente ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá las correcciones disciplinarias y sanciones que al efecto establezcan la ley y su reglamento, lo cual significa que los integrantes de la policía sólo pueden ser sujetos de responsabilidad conforme al procedimiento disciplinario que la propia ley especial contempla, en atención a los deberes y obligaciones que los rigen y que se desarrollan o complementan en el artículo 185 del reglamento, el cual remite inclusive a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y a los manuales correspondientes y otras disposiciones normativas.


"Consecuentemente, el hecho de que la Policía Federal sea un órgano administrativo desconcentrado de la S. de Gobernación, no significa que por ello resulte aplicable para todos sus servidores públicos el régimen general de responsabilidades administrativas que contempla la ley federal relativa, puesto que los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes y los policías tienen un régimen especial sancionatorio que solo puede ser aplicado por las instancias creadas para tal efecto, de estimarse lo contrario se verían seriamente afectados los principios de legalidad y seguridad jurídica, ante la incertidumbre de los justiciables en relación con el procedimiento y las sanciones que se les puedan imponer por el incumplimiento a los deberes que rigen su función, ya que la propia Ley de la Policía Federal, no clasifica las conductas o sanciones ni establece reglas para determinar, en su caso, que procedimiento debe seguirse en cada caso (ya sea especial regulado en la propia ley o general de responsabilidades administrativas) cuando uno de los integrantes de la policía incurra en alguna infracción disciplinaria.


"Por lo anterior, se concluye que los miembros de la Policía Federal sólo pueden ser sujetos al procedimiento disciplinario instaurado ante el Consejo...

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