Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XXVII. J/17 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28900
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4098

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 21 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ ÁNGEL MÁTTAR OLIVA Y L.G.G.. DISIDENTE Y PONENTE: S.H.A.J.. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.A.M. OLIVA. SECRETARIO: R.P. REYES.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia


Este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal, 226, fracción III, de la Ley de Amparo,(3) así como 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(4) en relación con el diverso primero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.(5)


Lo anterior, por tratarse de una posible contradicción de tesis entre criterios sustentados en asuntos de su competencia por Tribunales Colegiados de este Circuito.


SEGUNDO.—Plazo para emitir resolución


De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, el proyecto de resolución se emitió dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel que se turnó el asunto, en virtud que la notificación del turno se realizó el doce de julio de dos mil dieciocho y surtió sus efectos al día siguiente de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo,(6) de tal suerte que el plazo en cita venció el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho; mientras que el proyecto fue emitido el veinte de los referidos mes y año.


TERCERO.—Legitimación del denunciante


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(7) pues fue denunciada por **********, autorizado en términos amplios dentro de los juicios de amparo indirecto 823/2017 y 824/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Q.R., de donde emana la presente contradicción de tesis.


CUARTO.—Posturas contendientes


Con la finalidad de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente relatar brevemente el origen procesal de los asuntos y transcribir, para su posterior análisis, las consideraciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


Sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo administrativo en revisión 559/2017.


El primer criterio que forma parte del presente asunto, es el sustentado en el amparo en revisión 559/2017, del índice del Tercer Tribunal Colegiado de este Circuito, el cual derivó de los antecedentes que enseguida se relatan:


"********** y **********, promovieron demanda de amparo indirecto y en el capítulo de los hechos, manifestaron bajo protesta de decir verdad que: ‘la quejosa ********** suscribió los términos y condiciones para el acceso o uso de aplicaciones, páginas web, contenidos, productos y servicios puestos a disposición por **********, con el objeto de utilizar el vehículo de su propiedad, para la prestación del servicio de transporte privado de pasajeros, el cual sería conducido por el otro quejoso **********, quien el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete fue detenido por un inspector de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, el que levantó un acta de inspección.


"‘El inspector señaló, según lo narrado, que el vehículo era utilizado para prestar el servicio público de transporte de pasajeros sin contar con la concesión que la autoridad estatal otorga para ello, por lo que se transgredían los artículos 31 Bis y 32 de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., razón por la cual se ordenó el resguardo del vehículo en el corralón correspondiente y se entregó orden para acudir a la Delegación de Comunicaciones y Transportes del Estado de Q.R., para efectos de que se calificara la infracción


"‘De igual forma, relataron que el veintitrés de mayo posterior, le fue expedido el formato de pago de aprovechamientos por la cantidad de $********** (********** pesos **********), por concepto de infracciones, cantidad que fue pagada el veinticinco de mayo siguiente, con el recibo con folio ********** y el veinticuatro (sic) de mayo posterior, se liberó el vehículo.’


Con motivo de lo anterior, reclamaron a través del juicio de amparo indirecto, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se aprueba la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., actualmente abrogada, de doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de diciembre siguiente, en específico 1) los artículos 3, 30, 31, 31 Bis, 32, 37 y 82; 2) la expedición del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., publicado el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en el Periódico Oficial del Estado específicamente los artículos 12, 13 y 93; y 3) la expedición del Decreto relativo al Reglamento de Tránsito en el Estado de Q.R., publicado en el Periódico Oficial del Estado específicamente los artículos 215 y 216.


Seguido el procedimiento, la Juez de Distrito determinó sobreseer en el juicio de amparo indirecto al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en razón de que los quejosos no acreditaron ser propietarios del vehículo objeto de la inspección reclamada.


Inconforme con la sentencia que sobresee en el juicio de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión, y en relación con los agravios expuestos, la mayoría del Pleno del Tercer Tribunal de este Circuito consideró en esencia lo siguiente:


• En el considerando quinto se precisaron las normas y actos reclamados, aduciendo que las normas controvertidas fueron aplicadas en momentos distintos conforme fueron sucediendo los hechos.


En ese sentido, la mayoría consideró que la aplicación de los artículos 3o., 30, 31, 31 Bis y 32, de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., 12 y 13 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., así como los numerales 215 y 216 del Reglamento de Tránsito en el Estado de Q.R., sólo pudieron tener lugar en la inspección de las actividades que se realizaban con el vehículo marca **********, ocurrido el diecinueve de mayo de dos mil diecisiete que dio origen al levantamiento del acta ********** (**********).


Mientras que los numerales 37 y 82 de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., así como el diverso 93 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., fueron aplicados en el acto de calificación de la infracción y la determinación de la imposición de una multa por la cantidad de $********** (********** pesos **********).


Enseguida, se reiteró la precisión de los actos reclamados de la forma siguiente:


I. La expedición, promulgación o publicación de los artículos 3, 30, 31, 31 Bis y 32, de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., 12 y 13 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., así como 215 y 216 del reglamento de Tránsito en el Estado de Q.R..


II. Como acto de aplicación de los anteriores artículos, el acta de inspección ********** (**********) de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.


III. La expedición, promulgación o publicación de los artículos 37 y 82 de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., así como el diverso 93 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R..


IV. Como acto de aplicación de los anteriores artículos, la emisión del formato de pago de aprovechamiento ********** de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete por la cantidad de $********** (********** pesos **********).


V.P. realizado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete de la cantidad consignada en el formato antes precisado


• En el considerando sexto se abordó el estudio de los agravios hechos valer por la parte quejosa. Al respecto, la mayoría consideró que era fundado el único agravio hecho valer exponiendo las razones por las cuales se estimó incorrecto que el a quo decretara el sobreseimiento en el juicio por no acreditarse la propiedad del vehículo involucrado en la inspección.


Por otra parte, la mayoría del órgano colegiado consideró que los quejosos sí tienen interés jurídico para reclamar los artículos 3, 30, 31, 31 Bis y 32, de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., 12 y 13 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R., así como 215 y 216 del Reglamento de Tránsito en el Estado de Q.R., y consideraron como acto de aplicación el acta de inspección ********** (**********), de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.


Lo anterior sustancialmente porque acreditaron la titularidad del derecho reclamado en el juicio de amparo, consistente en la libertad de trabajo, asociación y de igualdad, enfocado a la posibilidad de prestar el servicio de transporte en la plataforma **********


Lo que la mayoría consideró se demostró con el acta **********, levantada el ocho de agosto de dos mil diecisiete, por el Corredor Público Número ********** del Estado de Q.R., de la cual se desprende que dicho fedatario asentó que el trece de diciembre de dos mil dieciséis, ********** celebró con ********** un contrato para la prestación del servicio de autotransporte privado a través del vehículo marca **********, modelo **********, tipo **********, serie...

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