Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/58 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28250
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo III, 1712

CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SÉPTIMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO, TODOS DEL TERCER CIRCUITO. 27 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.C.R.C., E.R.O., H.G.Á., L.C.R., J.H.C.O., M.A.D. TREJO Y M.M.P., CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO M.M.P.. PONENTE: M.A.D. TREJO. SECRETARIO: C.A.D.M..


Z., J., acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, del veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.


VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis número 3/2018; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis.


**********, ostentándose como autorizado, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa en los amparos indirectos 1381/2017 y 3722/2017-VI, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., respecto de los cuales derivaron, del primero, los recursos de queja 194/2017 y 3/2018, y por lo que hace al segundo asunto, respecto de la queja 27/2018, todos del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, formuló denuncia de contradicción de tesis suscitada entre éste al resolver dichos asuntos y los diversos criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo; Segundo,(1) Tercero,(2) Cuarto(3) y Quinto(4) en Materia Administrativa, todos del mismo Circuito.


SEGUNDO.—Trámite del asunto.


Previa comprobación del carácter con que se ostentó el denunciante **********, por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,(5) el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la posible contradicción de tesis denunciada, y se registró con el número de expediente 3/2018, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.(6)


En el mismo acuerdo, se solicitó a la presidencia de cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitieran copia certificada de las sentencias que dictaron, respectivamente, en los asuntos materia de esta contradicción de tesis, e informaran si el criterio sustentado en dichas ejecutorias se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y además, se ordenó girar oficio a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia o no de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


En diverso proveído de veintisiete de marzo de la misma anualidad, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibidos los oficios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, adjunto a los cuales remitieron sendas copias certificadas de las ejecutorias que respectivamente pronunciaron, informando que los criterios sostenidos en dichos fallos se encuentran vigentes. De igual manera, tuvo por recibido el oficio ********** de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(7) mediante el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


Por acuerdo de diez de abril siguiente, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis, al Magistrado M.A.D.T., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.(8)


Por último, el nueve de mayo del año en curso se concedió una prórroga de quince días para tal efecto, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia.


Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., J., es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9o. del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo de dos mil catorce, por tratarse de una denuncia de contradicción de tesis sustentada entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Tercer Circuito.


Sin que obste que entre los órganos jurisdiccionales contendientes, se encuentren los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del propio Circuito, en tanto que éstos asumieron temporalmente una competencia mixta, en relación con la que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa (por periodo vacacional de éstos), para conocer y resolver los recursos de queja interpuestos en contra de resoluciones pronunciadas en asuntos de naturaleza administrativa, en términos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, en cuyo caso habrá de considerarlos también como contendientes en la presente contradicción de tesis. De ahí que este Pleno de Circuito tiene competencia legal para conocer y resolver dicha contradicción de tesis, en lo que atañe a los criterios sustentados por los mencionados Tribunales Colegiados de Circuito.


Lo anterior tiene sustento en el similar criterio de la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 273/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Civil, así como Primero en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito, en cuya ejecutoria, a propósito de la regla a seguir cuando un Tribunal Colegiado especializado ejerce competencia temporal mixta, resolvió lo siguiente:


"...


"El trámite que se dio a este asunto por parte del Pleno de Circuito en Materia Civil del Tercer Circuito, permite a esta S. precisar que la indicada regla para la fijación de competencia de este Alto Tribunal, encuentra un caso de excepción cuando los Tribunales Colegiados de cierta especialización que pertenezcan a un mismo Circuito, se ocupen de resolver asuntos ‘ejerciendo una competencia mixta’ en los términos que prevé el artículo 12 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince(9).—Pues en este último caso, no es atendible la especialidad que de manera ordinaria corresponde al respectivo tribunal para definir cuál es el órgano competente para conocer de la contradicción de criterios en la que contienda lo resuelto por el Tribunal Colegiado que ejerció competencia mixta. Sino que debe atenderse a la regla de competencia por materia que habría operado para que conociera del asunto un Tribunal Colegiado Especializado en cierto ramo, de no haber ocurrido que el asunto fuera una queja de las que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, e interpuesta durante el periodo vacacional que por ley corresponde a los Tribunales Colegiados.—En efecto, partiendo de la base de que el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo,(10) cuando se refiere a que se podrá denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente ‘especialización,’ atiende a un criterio de ‘especialización por la materia de competencia’.—Cuando un Tribunal Colegiado que tiene cierta especialización por razón de competencia, continúe sus labores durante los periodos vacacionales en los términos que prevé el segundo párrafo del artículo 12 previamente señalado,(11) los criterios que emita en los recursos de queja que conozca con ‘competencia temporal mixta’, no pueden atribuirse a la especialización formal y ordinaria que tiene el tribunal respectivo, sino que deben identificarse con la especialización que corresponda acorde con la materia que habría determinado la especialización del tribunal que hubiera conocido de la queja para el caso de que no se promoviera durante los periodos vacacionales de los Tribunales Colegiados. ..."


SEGUNDO.—Legitimación.


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues el formulante **********, tiene reconocido el carácter de autorizado, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte quejosa en los amparos 1381/2017 y 3722/2017-VI, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., respecto de los cuales derivaron, del primero, los recursos de queja 194/2017 y 3/2018, y por lo que hace al segundo asunto, respecto de la queja 27/2018, todos del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en...

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