Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Mario Alberto Domínguez Trejo
Número de registro43046
Fecha04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
Número de resolución3/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo III, 1763

Voto concurrente que formula el Magistrado M.A.D.T., en la contradicción de tesis 3/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Con fundamento en los artículos 42 y 23 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con relación al numeral 186, primer párrafo, de la Ley de Amparo, respetuosamente expreso el siguiente voto concurrente.


Si bien coincido con el sentido del proyecto en términos generales, disiento de la decisión que se adoptó por la mayoría de los integrantes del Pleno, en cuanto a la tercera cuestión jurídica, consistente en:


"Determinar si la suspensión contra la construcción vertical que impugna el quejoso, debe o no extenderse a la expedición de certificados de habitabilidad y autorizaciones de actos traslativos de dominio (preventa y compra-venta, entre otros), así como a las inscripciones registrales correspondientes."


En efecto, considero que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio que inicialmente se propuso, en el sentido de que la suspensión otorgada contra los efectos y consecuencias de la licencia expedida al tercero interesado, para realizar una edificación vertical (acto reclamado en forma destacada), debe comprender la paralización de la obra e impedir que la autoridad expida el certificado de habitabilidad, así como las autorizaciones de los actos traslativos de dominio (preventa y compra-venta, entre otros), así como las inscripciones registrales correspondientes.


Lo anterior encuentra sustento en el hecho de que en los asuntos que originaron la materia de la contradicción de tesis, se aduce, reiteradamente, un interés legítimo en términos del artículo 133 de la Ley de Amparo, que una vez acreditado de forma paralela con el daño inminente e irreparable a su pretensión, así como la justificación del interés social, el juzgador de amparo necesariamente tendrá que involucrar al otorgamiento de la medida cautelar, todos aquellos actos de transmisión patrimonial, con sus correspondientes inscripciones registrales, derivados, precisamente, de las consecuencias del acto reclamado de manera destacada.


Bajo esa lógica y atendiendo a "el principio precautorio o de precaución", cuyo fundamento jurídico se encuentra en diversos tratados internacionales, entre ellos, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, resulta indiscutible que con ello, se persigue adoptar...

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