Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Octavio Rodarte Ibarra
Número de registro43016
Fecha16 Noviembre 2018
Fecha de publicación16 Noviembre 2018
Número de resolución3/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, 1467

Voto concurrente que formula el Magistrado J.O.R.I., relativo a la contradicción de tesis 3/2018 del Pleno del Decimoséptimo Circuito.


Como integrante del Pleno del Decimoséptimo Circuito, con fundamento en el artículo 43 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado, mediante diverso Acuerdo General 52/2015, de quince de diciembre de dos mil quince, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, me permito formular voto concurrente en los siguientes términos:


A) Antecedentes que dan origen al voto concurrente.


Mediante escrito recibido por la secretaria de Acuerdos del Pleno del Decimoséptimo Circuito, el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, los Magistrados F.S.A., R.A.M.R. y el suscrito, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, denunciamos la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado de Circuito de su adscripción, al resolver el amparo en revisión administrativo 35/2017, en contraposición al criterio del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en dicha localidad, al fallar el amparo en revisión 636/2015.


B) Parte expositiva con los argumentos del voto:


Ahora bien, en el proyecto se proponen consideraciones que dan sustento a dos criterios, que indican lo siguiente:


"EDICTOS. LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PRACTICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EN DÍA INHÁBIL ES NULA, POR NO AJUSTARSE A LO PREVISTO POR EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.—De la interpretación sistemática de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 320, fracción III, ambos del Código Fiscal del Estado de Chihuahua y 8 de la Ley del Periódico Oficial del Estado, se desprende que a través de la notificación se produce la certeza de que el particular afectado tuvo pleno conocimiento del acto administrativo, pues el principio de debido proceso y seguridad jurídica implica, por una parte, la facultad de la autoridad administrativa para ejercer sus atribuciones, y en otra, contempla que dicho ejercicio no debe ser ilimitado, evitando que incurra en arbitrariedades o conductas injustificadas; en tal virtud, si bien la notificación por edictos en sede administrativa no constituye una actuación judicial; sin embargo, tal distinción no implica que pueda contrariarse la finalidad del acto y principio...

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