Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro25292
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II, 1913


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 11 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.R.O., J.M.M.H., J.C.R.C.Y.F.B.A.. PONENTE: J.M.M.H.. SECRETARIA: G.H.A..


Z., J., Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al día once de julio de dos mil catorce.


VISTOS, los autos para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio dirigido al Ministro presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese tribunal, en el amparo en revisión 184/2013 y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión número 377/2011.


SEGUNDO. Trámite del asunto. En auto de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que carece de competencia para conocer de la denuncia de contradicción de tesis y la remitió al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. El asunto fue registrado con el número 52/2014.


Por auto de cinco de marzo de dos mil catorce, el presidente del citado Pleno en Materia Administrativa se avocó al conocimiento de la denuncia y ordenó registrar el expediente relativo con el número 3/2014.


En el citado proveído se indicó que el tema a dilucidar es el siguiente: "IMPUESTO PREDIAL. DETERMINAR SI LOS ARTÍCULOS 94 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO Y 41, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, TIENEN LA NATURALEZA DE NORMAS AUTOAPLICATIVAS."


En consecuencia, solicitó a los presidentes de los citados órganos jurisdiccionales contendientes, para que informaran si el criterio sustentado en los asuntos referidos, se encontraba vigente o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


TERCERO. Por acuerdo de presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de once de marzo de dos mil catorce, se tuvo por recibido el oficio 137/2014-B, signado por la secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, del que se advierte la resolución inserta por la que el Magistrado presidente informa que continúa vigente el criterio sostenido en la ejecutoria pronunciada por ese tribunal en el toca de revisión 377/2011.


En ese auto se determinó que estaba integrado el expediente, por lo que se turnó al Magistrado J.M.M.H., para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó hacerlo del conocimiento a los presidentes que integran el Pleno de Circuito.


El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se recibió el oficio 81/2014 suscrito por la secretaria del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que informó que se dictó un auto en el que se tuvo por recibido el oficio 1305 suscrito por la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este circuito, en el que informa que prevalece el criterio que sostuvo ese tribunal en el amparo en revisión 184/2013.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Pleno en Materia Administrativa de este circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A. y 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de A., toda vez que se formuló por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual sustentó un criterio en el amparo en revisión 184/2013 que consideró contradictorio con el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado homólogo, en el amparo en revisión 377/2011.


TERCERO. Criterios contendientes. Las sentencias dictadas en los amparos en revisión, de las cuales emanan los criterios que se denuncian como opositores, tienen en común los antecedentes siguientes:


La ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 184/2013, señala:


"1o. En escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil trece, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo indirecto, contra las autoridades y por los actos que enseguida se enuncian: ‘III. Autoridades responsables: Como ordenadoras: 1. El H. Congreso del Estado de J.. 2. El C. Gobernador Constitucional del Estado de J.. 3. El secretario general de Gobierno del Estado de J.. 4. El C. Director del Periódico Oficial «El Estado de J.». Como ejecutoras: 1. El H. Ayuntamiento Constitucional de Z.. 2. El C. Presidente municipal de Z.. 3. El C. Tesorero municipal de Z., J.. 4. El C. Encargado de la Hacienda Municipal de Z., J.. 5. El C. Director de Catastro adscrito a la tesorería municipal de Z., J.. 6. El C. Encargado de control interno de la Dirección de Catastro de la tesorería municipal de Z., J.. ... V. Actos reclamados. La discusión, aprobación, expedición e inminente aplicación en mi esfera jurídica de la Ley de Ingresos del Municipio de Z. para el ejercicio fiscal del año 2013 y publicada en el Periódico Oficial «El Estado de J.» el día 29 de Diciembre del año 2012; en concreto de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., J., para el ejercicio fiscal del año 2013 se reclama la aprobación y expedición del arábigo 41, fracción II, inciso b), el cual viola la garantía de justicia tributaria prevista en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal.’ (fojas 2 a 4 del expediente de amparo)."


La emitida en el amparo en revisión 377/2011, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, señala:


"PRIMERO. Por demanda presentada en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J. el catorce de febrero de dos mil once (folio 2 del expediente), ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y actos reclamados que enseguida se señalan:


"‘III. Autoridades responsables: a) El. H. Congreso del Estado de J.. b) El C. Gobernador Constitucional del Estado de J.. c) El C.S. general de Gobierno del Estado de J.. d) El C. Director del Periódico Oficial «El Estado de J.». IV. Ley o acto que de cada autoridad se reclama: De las autoridades señaladas con los incisos a), b), c) y d) se reclama, en lo que respecta a las atribuciones legales de cada una de ellas, la expedición y aprobación, la promulgación, el refrendo y la publicación de: La Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Z., J., para el ejercicio fiscal del año 2011, específicamente el artículo 20, fracción II, incisos a) y b).’


"El artículo 41, fracción II, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Z., J. para el ejercicio fiscal del año 2013 y el numeral 20, fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Z., J. para el ejercicio fiscal del año 2011, establecen las tasas del impuesto predial para los inmuebles no edificados con una superficie de hasta diez mil metros cuatros, y edificados y baldíos, respectivamente; de ahí que, en los asuntos contendientes se reclamaron los textos normativos que regulan las tasas del impuesto predial para ese tipo de predios, no obstante que deriven de distintos ordenamientos legales."


Por su parte, al resolver el amparo en revisión 184/2013 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito consideró:


"VII. Son sustancialmente fundados los agravios.


"Como en ellos se aduce, resulta incorrecto el sobreseimiento decretado por el J. Federal, sustentado en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de A., porque en oposición a lo considerado por el a quo, la legislación reclamada es de naturaleza autoaplicativa, y no heteroaplicativa.


"Cabe precisar que el juicio de amparo indirecto ante J. de Distrito procede en contra de los ordenamientos a que se refiere el artículo 114, fracción I, de la Ley de A., que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causan un perjuicio en contra del gobernado. Así, la procedencia del amparo contra leyes que se estimen inconstitucionales, implica necesariamente la distinción entre normas legales que con su sola vigencia causen un agravio personal y directo a los particulares, de aquellos otros ordenamientos generales, imperativos y abstractos que requieren de un acto concreto de aplicación que afecte la esfera jurídica de los gobernados, para poder determinar el momento oportuno de su impugnación.


"Las consecuencias de una ley no se producen inmediatamente, cuando, con su sola expedición no se engendra afectación alguna en las situaciones jurídicas en que opere, sino que se requiere de aplicación posterior que imponga o haga observar los mandatos legales. Por tanto su mera existencia, es inocua para producir efecto alguno en la situación que va a afectar (heteroaplicativas). En...

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