Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 11/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;

TERCERO

El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

CUARTO

Entre las reformas constitucionales referidas en el párrafo anterior, se advierte la integración de un marco jurídico en el que el Legislador creó los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones y sustituciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción o circuito; los cuales se integrarían por los magistrados presidentes de esos tribunales en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Circuito Judicial.

Dentro del marco jurídico indicado, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para emitir los acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito, en armonía con la Constitución y la Ley;

QUINTO

El catorce de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la organización y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuya Ceremonia Protocolaria de instalación se llevó a cabo el veinticuatro de junio de dos mil trece, durante la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que mediante el sistema de videoconferencia, se enlazó este órgano colegiado con cada uno de los Plenos de Circuito en la República Mexicana;

SEXTO

Los plenos de circuito de la República Mexicana iniciaron sus actividades mediante sesiones preparatorias a su actividad sustancial, en las cuales cada uno de ellos determinó las reglas internas de funcionamiento. Sin embargo, en razón de lo novedoso de la figura jurisdiccional y de las disposiciones del propio Acuerdo General 14/2013, durante el primer semestre de trabajo de los Plenos de Circuito, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos recibió diversas consultas respecto del funcionamiento de los mismos, las cuales fueron resueltas por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, estableciendo criterios generales que aclaran la normativa correspondiente y que se ha considerado relevante incluir en la misma, respecto de los siguientes temas:

  1. Vinculación entre el criterio sostenido por la mayoría del Tribunal Colegiado que representa el Magistrado integrante del Pleno de Circuito, con el sentido del voto que emita dentro del órgano colegiado.

  2. Vinculación entre el plazo de cinco días hábiles establecidos en el Acuerdo General 14/2013 para la presentación de observaciones a los proyectos de resolución de los Plenos de Circuito, el horario de labores establecido en el Acuerdo General 49/2011, y el horario de veinticuatro horas que tiene el sistema electrónico de los plenos de circuito para la presentación de dichas observaciones.

  3. Definición del servidor público a quién corresponde efectuar los trámites subsecuentes de los asuntos, al término del cargo del Presidente, en tanto se lleva a cabo la nueva integración del Pleno de Circuito respectivo y la designación de su presidente.

  4. Determinación, en su caso, de los supuestos en que se eximirá de la responsabilidad de ocupar el cargo de Magistrado Decano y, por lo tanto, P. de un Pleno de Circuito.

  5. Especificaciones sobre el turno y returno de asuntos, términos para los mismos, en especial cuando se lleva a cabo la integración de nuevo Pleno cada año y se encuentren pendientes asuntos con o sin proyecto elaborado.

  6. C. de transmisión y reparto de asuntos de un Pleno a otro, en casos particulares como lo es la especialización de Plenos en un Circuito.

  7. A. del procedimiento y establecimiento de reglas claras para ubicar a los magistrados decanos de los plenos de Circuito y abreviar el trámite de su designación, a fin de que los órganos jurisdiccionales de mérito se integren anualmente en tiempo y forma;

SÉPTIMO

Durante el funcionamiento de los Plenos de Circuito en el año dos mil trece, los integrantes de estos órganos jurisdiccionales hicieron del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, numerosos consideraciones respecto de temas en los que, a su juicio, debería perfeccionarse la normatividad, entre las que destacan:

  1. Establecer el plazo suficiente para realizar el engrose, en razón de la necesidad de verificar que se hayan realizado los ajustes determinados por los magistrados integrantes del Pleno de Circuito.

  2. H. hincapié en la libertad de cada pleno para determinar sus reglas de funcionamiento interno, debate y desahogo general de asuntos.

  3. R. específicas para la elaboración del engrose de las resoluciones de los Plenos de Circuito.

  4. Determinar la obligatoriedad de la firma de los integrantes del Pleno de Circuito, en las decisiones del propio Pleno (incluido el engrose), de conformidad con el artículo 41 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. H. la fecha de inicio de funciones de las presidencias de los tribunales colegiados de Circuito, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, incluyendo a las presidencias de los tribunales colegiados auxiliares en este criterio.

  6. Abreviar el procedimiento de designación de los magistrados decanos de los plenos de Circuito, a efecto de que en los casos en que no haya controversia respecto a su antigüedad, inicien funciones a más tardar en la segunda semana del mes de enero de cada año.

  7. Regular el sistema electrónico de los Plenos de Circuito, señalando a las autoridades que se encargarán de implementarlo, operarlo y desarrollarlo; y crear una vía electrónica auxiliar que se aplique en los casos, en que ese sistema no funcione;

OCTAVO

En razón de que la magnitud y cantidad de aspectos que fue necesario regular respecto de la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue indispensable realizar una modificación integral del acuerdo vigente y con ello estructurar una normativa enriquecida con la práctica de los propios órganos colegiados, y con ello otorgarle mayor claridad y eficacia.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente acuerdo establece las normas relativas a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; a la regulación del número de integrantes; quórum y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias; procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes; en su caso, mínimo de sesiones ordinarias; la formulación y publicación de votos particulares o minoritarios; medidas y apoyos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento y, los demás que se consideren convenientes para su debida integración y funcionamiento.

Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

  1. Antigüedad reciente y continua: Labor jurisdiccional desempeñada como Magistrado de forma ininterrumpida en el circuito de actual adscripción;

  2. Comisión: Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;

  6. Ley de Amparo: Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  8. Lista del Decanato: Relación de magistrados del...

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