Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Concepción Alonso Flores
Número de registro41874
Fecha01 Noviembre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
Número de resolución6/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo III , 2791

Voto particular que emite la M.M.C.A.F. en la contradicción de tesis 6/2014 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.


De conformidad con los artículos 42 y 43 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Integración y Funcionamiento de los Plenos de Circuito, la suscrita emite voto particular en los términos siguientes:


Antecedentes que dan origen al voto particular.


- El turno de la presente contradicción de tesis correspondió originalmente al Magistrado N.L.R., quien presentó un proyecto de contradicción cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes: "PRIMERO. Debe declararse sin materia la presente contradicción de tesis por lo que hace al tema de la carga de la prueba, toda vez que el mismo fue materia de la contradicción de tesis 10/2013.-SEGUNDO. Es inexistente la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo 378/2013 y 688/2012, respectivamente.-TERCERO. Sí existe contradicción de criterios entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado al resolver los juicios de amparo directo 625/2012 y 627/2012, con los sustentados por el Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 411/2012 y 57/2013, 86/2013, 366/2012, 671/2012, 867/2012 y 129/2013.-CUARTO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la tesis sustentada por el Pleno de Circuito, en términos del último considerando de esta ejecutoria."


- Sin que dicho proyecto haya alcanzado mayoría.


- La contradicción de tesis fue returnada al Magistrado F.J.S.L., quien presentó un proyecto en el sentido de resolver: "PRIMERO. Debe declararse sin materia la presente contradicción de tesis por lo que hace al tema de la carga de la prueba, toda vez que el mismo fue materia de la contradicción de tesis 10/2013.-SEGUNDO. Es inexistente la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo 378/2013 y 688/2012, respectivamente.-TERCERO. Sí existe contradicción de criterios entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado al resolver los juicios de amparo directo 625/2012 y 627/2012, con los sustentados por el Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo...

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